Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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administre el Fondo de Garantia, dicha administracion debe entenderse temporal y excepcional, puesto que la gestion de un fondo privado deberia corresponder por su naturaleza a una entidad que tenga los medios y el conocimiento para realizar actividades similares a la administracion del fondo de garantia; Que, en linea con lo MORDAZA senalado, se requiere la aprobacion de un esquema legal transitorio aplicable a la administracion del Fondo de Garantia por parte de CONASEV, mientras no se aprueben las normas que permitan la seleccion de una entidad privada que administre el Fondo de Garantia, asi como las normas tecnicas que permitan dicha administracion. Por ello, se propone adecuar las normas del vigente Reglamento del Fondo de Garantia a las caracteristicas de la administracion temporal de CONASEV; Estando a lo dispuesto en los articulos 7º y 158º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio reunido en sesion de fecha 29 de diciembre de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Regimen aplicable a la administracion temporal del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA, el cual forma parte de la presente resolucion y consta de tres (3) capitulos, quince (15) articulos, una (1) disposicion transitoria y dos (2) disposiciones finales. Articulo 2º.- Derogar el Reglamento del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA aprobado por la Resolucion CONASEV Nº 042-2006-EF/94.10. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente REGIMEN APLICABLE A LA ADMINISTRACION TEMPORAL DEL FONDO DE GARANTIA DE LA BOLSA DE VALORES DE MORDAZA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- ADMINISTRACION TEMPORAL En tanto no se aprueben las normas que regiran la administracion del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA por parte de una entidad privada en calidad de fiduciario, La Oficina de Administracion de CONASEV se encargara de su administracion sujetandose a las disposiciones contenidas en la presente norma. CONASEV no cobrara comision por su administracion, sin embargo, cuando la administracion del Fondo se transfiera a una entidad privada, el Directorio de CONASEV fijara la retribucion que le corresponda por la administracion del Fondo. Articulo 2°.- FINALIDAD El Fondo de Garantia responde por todas las obligaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes derivadas de la realizacion de operaciones y actividades que se realicen en territorio nacional, y que constituyan infracciones a la reglamentacion del MORDAZA de valores, debidamente acreditadas a traves de acto administrativo. Articulo 3°.- TERMINOS Para los efectos de la presente MORDAZA, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: a) Bolsa: Bolsa de Valores de Lima; b) Comitente: persona natural, persona juridica o patrimonio MORDAZA que es cliente de una sociedad agente de bolsa; c) CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores; d) Directorio: Directorio de CONASEV; e) Dias: Los habiles; f) Fondo: Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de Lima; g) Sociedad Agente: Sociedad Agente de Bolsa;

h) Recursos del Fondo: son aquellos que provienen de los aportes mensuales que realizan las sociedades agentes, incluyendo las reposiciones y penalidades que MORDAZA al Fondo, asi como las rentas derivadas de los depositos e inversiones que se efectuan con recursos del Fondo. Los recursos del Fondo son intangibles y deben ser destinados a cubrir el pago de las reposiciones de dinero o valores que se efectuen con cargo al Fondo, asi como los gastos que generen la administracion del Fondo, ya sea para llevar los registros contables del Fondo, realizar la auditoria de los Estados Financieros del Fondo, cubrir gastos relacionados a la defensa legal del Fondo y gastos bancarios derivados de las operaciones que se realizan con los recursos del Fondo, entre otros; i) Patrimonio neto contable: Monto equivalente al activo neto del Fondo; el cual esta determinado por la diferencia del monto total del activo menos el pasivo. La ejecucion de las afectaciones anotadas contra el Fondo por las denuncias interpuestas y resueltas en contra de las sociedades agentes son automaticamente deducidas del activo en el momento de realizarse el respectivo desembolso; y, j) Afectaciones anotadas contra el Fondo: son las cantidades que hasta por el limite precisado en el articulo 12º de la presente MORDAZA son anotadas con cargo a los recursos del Fondo en el momento inicial de registrarse las denuncias contra las sociedades agentes. Articulo 4°.CONCEPTOS MATERIA DE REPOSICION POR EL FONDO El Fondo sirve para respaldar la obligacion de cargo de las sociedades agentes de bolsa de reponer a sus comitentes, en los casos indicados en el articulo 159º de la Ley del MORDAZA de Valores, lo siguiente: a) Los valores o instrumentos financieros entregados para su venta o que provengan de compras u otras operaciones permitidas por la reglamentacion. Cuando no sea posible la reposicion del valor, CONASEV dispondra la entrega del monto equivalente en dinero que permita la adquisicion del mismo numero y MORDAZA de valores o instrumentos financieros; b) El importe entregado para la compra de valores o instrumentos financieros o que provenga de ventas u otras operaciones permitidas por la reglamentacion; c) El importe, los valores o los instrumentos financieros que corresponderian de haberse ejecutado fielmente la orden; d) El importe de los dividendos y demas derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes; y, e) Otros supuestos contemplados por CONASEV. En los casos previstos en los literales b), c) y d) la reposicion cubrira adicionalmente el interes legal devengado. La tasa del interes legal aplicable sera la que fija el Banco Central de Reserva del Peru y que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. CAPITULO II PATRIMONIO DEL FONDO Articulo 5°.- CONFORMACION DEL PATRIMONIO DEL FONDO El Fondo esta conformado por los aportes que realicen las sociedades agentes, por operaciones realizadas en territorio nacional. En ningun caso, las sociedades agentes podran solicitar la restitucion de los aportes efectuados al Fondo. El aporte mensual de cargo de las sociedades agentes seguira siendo el 0.0075% del monto de las operaciones de renta variable afectas a dicho porcentaje. Cuando la administracion del Fondo se transfiera a una entidad privada, el Directorio de CONASEV fijara el valor de dicho aporte. Las sociedades agentes efectuaran el pago del total de sus aportes en el local de CONASEV o mediante el deposito de la suma correspondiente en la cuenta que para tal efecto dicho supervisor mantendra en una entidad del Sistema Financiero, dentro de los primeros cinco (05) dias del mes siguiente al que se ha tomado como base para el calculo del mismo. Dentro de los cinco (05) dias siguientes de recibido el pago, la Oficina de Administracion remitira la informacion

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