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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387311 administre el Fondo de Garantía, dicha administración debe entenderse temporal y excepcional, puesto que la gestión de un fondo privado debería corresponder por su naturaleza a una entidad que tenga los medios y el conocimiento para realizar actividades similares a la administración del fondo de garantía; Que, en línea con lo antes señalado, se requiere la aprobación de un esquema legal transitorio aplicable a la administración del Fondo de Garantía por parte de CONASEV, mientras no se aprueben las normas que permitan la selección de una entidad privada que administre el Fondo de Garantía, así como las normas técnicas que permitan dicha administración. Por ello, se propone adecuar las normas del vigente Reglamento del Fondo de Garantía a las características de la administración temporal de CONASEV; Estando a lo dispuesto en los artículos 7º y 158º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio reunido en sesión de fecha 29 de diciembre de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Régimen aplicable a la administración temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, el cual forma parte de la presente resolución y consta de tres (3) capítulos, quince (15) artículos, una (1) disposición transitoria y dos (2) disposiciones fi nales. Artículo 2 º.-Derogar el Reglamento del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima aprobado por la Resolución CONASEV Nº 042-2006-EF/94.10. Artículo 3 º.-La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente RÉGIMEN APLICABLE A LA ADMINISTRACIÓN TEMPORAL DEL FONDO DE GARANTÍA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- ADMINISTRACIÓN TEMPORAL En tanto no se aprueben las normas que regirán la administración del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima por parte de una entidad privada en calidad de fi duciario, La Ofi cina de Administración de CONASEV se encargará de su administración sujetándose a las disposiciones contenidas en la presente norma. CONASEV no cobrará comisión por su administración, sin embargo, cuando la administración del Fondo se transfi era a una entidad privada, el Directorio de CONASEV fi jará la retribución que le corresponda por la administración del Fondo. Artículo 2°.- FINALIDAD El Fondo de Garantía responde por todas las obligaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes derivadas de la realización de operaciones y actividades que se realicen en territorio nacional, y que constituyan infracciones a la reglamentación del mercado de valores, debidamente acreditadas a través de acto administrativo. Artículo 3°.- TÉRMINOS Para los efectos de la presente norma, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: a) Bolsa: Bolsa de Valores de Lima; b) Comitente: persona natural, persona jurídica o patrimonio autónomo que es cliente de una sociedad agente de bolsa; c) CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; d) Directorio: Directorio de CONASEV;e) Días: Los hábiles;f) Fondo: Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima; g) Sociedad Agente: Sociedad Agente de Bolsa;h) Recursos del Fondo: son aquellos que provienen de los aportes mensuales que realizan las sociedades agentes, incluyendo las reposiciones y penalidades que pagan al Fondo, así como las rentas derivadas de los depósitos e inversiones que se efectúan con recursos del Fondo. Los recursos del Fondo son intangibles y deben ser destinados a cubrir el pago de las reposiciones de dinero o valores que se efectúen con cargo al Fondo, así como los gastos que generen la administración del Fondo, ya sea para llevar los registros contables del Fondo, realizar la auditoría de los Estados Financieros del Fondo, cubrir gastos relacionados a la defensa legal del Fondo y gastos bancarios derivados de las operaciones que se realizan con los recursos del Fondo, entre otros; i) Patrimonio neto contable: Monto equivalente al activo neto del Fondo; el cual está determinado por la diferencia del monto total del activo menos el pasivo. La ejecución de las afectaciones anotadas contra el Fondo por las denuncias interpuestas y resueltas en contra de las sociedades agentes son automáticamente deducidas del activo en el momento de realizarse el respectivo desembolso; y, j) Afectaciones anotadas contra el Fondo: son las cantidades que hasta por el límite precisado en el artículo 12º de la presente norma son anotadas con cargo a los recursos del Fondo en el momento inicial de registrarse las denuncias contra las sociedades agentes. Artículo 4°.- CONCEPTOS MATERIA DE REPOSICIÓN POR EL FONDO El Fondo sirve para respaldar la obligación de cargo de las sociedades agentes de bolsa de reponer a sus comitentes, en los casos indicados en el artículo 159º de la Ley del Mercado de Valores, lo siguiente: a) Los valores o instrumentos fi nancieros entregados para su venta o que provengan de compras u otras operaciones permitidas por la reglamentación. Cuando no sea posible la reposición del valor, CONASEV dispondrá la entrega del monto equivalente en dinero que permita la adquisición del mismo número y tipo de valores o instrumentos fi nancieros; b) El importe entregado para la compra de valores o instrumentos fi nancieros o que provenga de ventas u otras operaciones permitidas por la reglamentación; c) El importe, los valores o los instrumentos fi nancieros que corresponderían de haberse ejecutado fi elmente la orden; d) El importe de los dividendos y demás derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes; y, e) Otros supuestos contemplados por CONASEV. En los casos previstos en los literales b), c) y d) la reposición cubrirá adicionalmente el interés legal devengado. La tasa del interés legal aplicable será la que fi ja el Banco Central de Reserva del Perú y que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. CAPÍTULO II PATRIMONIO DEL FONDO Artículo 5°.- CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO DEL FONDO El Fondo está conformado por los aportes que realicen las sociedades agentes, por operaciones realizadas en territorio nacional. En ningún caso, las sociedades agentes podrán solicitar la restitución de los aportes efectuados al Fondo. El aporte mensual de cargo de las sociedades agentes seguirá siendo el 0.0075% del monto de las operaciones de renta variable afectas a dicho porcentaje. Cuando la administración del Fondo se transfi era a una entidad privada, el Directorio de CONASEV fi jará el valor de dicho aporte. Las sociedades agentes efectuarán el pago del total de sus aportes en el local de CONASEV o mediante el depósito de la suma correspondiente en la cuenta que para tal efecto dicho supervisor mantendrá en una entidad del Sistema Financiero, dentro de los primeros cinco (05) días del mes siguiente al que se ha tomado como base para el cálculo del mismo. Dentro de los cinco (05) días siguientes de recibido el pago, la Ofi cina de Administración remitirá la información Descargado desde www.elperuano.com.pe