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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363574 70.3. Los requisitos para formar parte del programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional son los siguientes: a. Tener como mínimo el III nivel magisterial. b. Tener como mínimo grado de maestría.c. Especialización en el área de gestión pedagógica, gestión institucional o de investigación a la que se postula. d. Experiencia mínima de capacitación de profesores de un año. e. Experiencia mínima de asesoría a instituciones educativas en el área a la que se postula de un año. 70.4. El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, establece los demás requisitos, procedimientos e instrumentos de participación en el programa. CAPÍTULO XIII REMUNERACIONES, ASIGNACIONES Y ESTÍMULOS Artículo 71º .-Tipos de remuneración De acuerdo a lo normado en el capítulo IX de la Ley, un profesor puede percibir los siguientes tipos de remuneración: a. Remuneración íntegra mensual.- Es aquella remuneración regular y permanente, fi jada a nivel nacional, que de manera continua percibe un profesor en el nivel magisterial en que se encuentra. Está afecta a cargas sociales. b. Remuneración mensual.- Es aquella constituida por la remuneración íntegra mensual más las asignaciones descritas en los artículos 48º a 52º de la Ley a las que tenga derecho el profesor. c. Remuneración total permanente.- Es aquella que forma parte de la remuneración íntegra mensual y se otorga con carácter general a los profesores incorporados en la Ley. Tiene carácter pensionable y está afecta a cargas sociales. Artículo 72º .-Criterios para fi jar la remuneración total permanente La remuneración total permanente se fi ja en una escala única nacional equivalente al 6.7% de la remuneración íntegra mensual de un profesor con jornada laboral de treinta (30) horas cronológicas. Artículo 73º.- Asignaciones por ejercicio de función 73.1. El profesor de aula, el personal jerárquico y el director o subdirector que tienen horas de clase puede recibir asignaciones temporales, calculadas en función de la remuneración íntegra mensual, mientras ejerzan efectivamente la función por los siguientes conceptos: a. Trabajo en instituciones educativas unidocentes, 30% de la remuneración íntegra mensual. b. Trabajo en instituciones educativas multigrado del ámbito rural o zona de frontera, 10% de la remuneración íntegra mensual durante el año lectivo. c. Asesoría durante el período de inserción, 10% mensual de la remuneración de su nivel magisterial. 73.2. El director o subdirector, mientras ejerce el cargo, recibe la asignación establecida en el artículo 46º de la Ley, calculada en base a la remuneración íntegra mensual. 73.3. La asignación por ejercicio de funciones directivas o jerárquicas las percibe tanto el personal titular como encargado mientras las ejerza. Artículo 74º.- Asignación por situaciones específi cas 74.1. A la asignación por desempeño destacado, acceden quienes teniendo califi cación sobresaliente en la evaluación del desempeño, postulan a tal asignación mediante concurso público de carácter nacional. La asignación es anual y se recibe al año siguiente de haber ganado el concurso. Su valor, de conformidad con el artículo 50º de la Ley, es el equivalente a dos (02) remuneraciones totales permanentes que se perciben cada mes. 74.2. La asignación por excelencia profesional la perciben los profesores que forman parte del programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley, es anual y equivalente a una remuneración íntegra mensual durante el período de dos años. 74.3. La asignación por preparación de clases y evaluación la reciben los miembros de la carrera pública magisterial, mientras realizan función docente con alumnos a cargo, y se calcula en base a la remuneración total permanente fi jada para el primer nivel magisterial de acuerdo a los siguientes porcentajes: a. I nivel magisterial 100% b. II nivel magisterial 90%c. III nivel magisterial 80%d. IV nivel magisterial 70%e. V nivel magisterial 60% Artículo 75º.- Otros benefi cios económicos Además de las asignaciones a que se refi ere el presente capítulo, el profesor percibe el subsidio por sepelio y luto, la compensación por tiempo de servicios, la asignación personal, la asignación por tiempo de servicios y los premios o estímulos económicos, los cuales se rigen por lo dispuesto en los artículos 53º a 55º de la Ley. CAPÍTULO XIV DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES Artículo 76º.- Garantía a los derechos del profesor Son derechos del profesor los establecidos en el artículo 31 º de la Ley. Es deber del Estado garantizar su ejercicio. El profesor afectado en sus derechos, puede reclamar por escrito ante las instancias y organismos correspondientes, fundamentado su reclamo con argumentos de hecho y de derecho. La administración educativa está en la obligación, bajo responsabilidad, de dar respuesta por escrito dentro del término de ley establecido para un acto administrativo. Artículo 77º.- Estímulos En aplicación de lo establecido en el inciso u del artículo 31º de la Ley, el profesor tiene derecho a recibir estímulos de agradecimiento y felicitación en los siguientes casos: a. Cuando la autoridad competente conozca de acciones excepcionales en benefi cio de la educación y la cultura nacional, regional o local promovidas y ejecutadas. b. Por el cumplimiento altamente efi ciente de las tareas o comisiones de conformidad a las normas nacionales. c. Cuando el consejo educativo institucional lo haya aprobado ante la propuesta del director de la institución educativa o de uno de los miembros del consejo. Artículo 78º.- Evaluaciones médicas o psicológicas 78.1. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 32º inciso e de la Ley , debe tenerse en cuenta lo siguiente: a. La evaluación médica se realiza cuando existe presunciones razonables de una enfermedad que afecte al profesor y que pueda perjudicar la calidad de su ejercicio profesional o desencadenar situaciones de contagio. b. La evaluación psicológica se realiza cuando existen evidencias de falta de control de los impulsos o distorsiones en la conducta del profesor que afecten su correcto desempeño, sin razón específi ca. 78.2. El requerimiento de parte de la autoridad para que el profesor se someta a alguna de las evaluaciones arriba indicadas, debe contar con la recomendación del consejo educativo institucional.