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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363699 Artículo Segundo.- Autorizar a la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., concesionaria del servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Lima y viceversa, otorgada con la Resolución Directoral Nº 208-98-MTC/15.18, la acción siguiente: a) Modifi cación de frecuencias de tres (3) diarias a dos (2) diarias en cada extremo de ruta b) Modifi cación de los horarios de salida, desde Arequipa, a las 08:00 horas y 20:00 horas y desde Lima, a las 08:00 horas y 20:00 horas. Artículo Tercero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : AREQUIPA – CUSCO y viceversa ORIGEN : AREQUIPA DESTINO : CUSCO ITINERARIO : YURA – PATAHUASI – CALLALLI – MINAS TINTAYA – SANTA LUCIA – DESCANSO – SICUANI – URCOS FRECUENCIAS : Una (1) interdiaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje UH-4686 (1999) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje UH-4687 (1999) HORARIOS : Salidas de Arequipa, los días lunes, miércoles, viernes y domingo a las 20:00 horas Salida de Cusco, los días martes, jueves y sábado a las 20:00 horas Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Séptimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 147737-1Precisan información que deben remitir a la Autoridad Portuaria Nacional quienes cuenten con concesión o autorización de uso de áreas acuáticas y franjas costeras que se encuentren bajo el ámbito de la Ley del Sistema Portuario Nacional RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2008-APN/DIR Callao, 4 de enero del 2008 CONSIDERANDO:Que, el párrafo 19.1 del artículo 19º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones exclusivas en lo técnico normativo, en lo relativo a los servicios y actividades portuarias regulados en la referida Ley; Que, de acuerdo con la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y demás normas modifi catorias de éste, la Autoridad Portuaria Nacional es la entidad competente para conocer los procedimientos de autorización temporal y defi nitiva de uso de áreas acuáticas y franjas costeras, y para otorgar la habilitación correspondiente para el desarrollo de actividades portuarias; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, desde el 1º de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce la competencia relativa al uso de áreas acuáticas y franjas costeras que antes correspondía a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, inclusive lo concerniente al cobro de los Derechos de Vigencia Anual de todas las concesiones o autorizaciones que se encuentren bajo el ámbito de aplicación estipulado en el artículo 2º de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, de acuerdo con la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio emitirá las disposiciones destinadas a identifi car y determinar los Derechos de Vigencia Anual correspondiente a las autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja costera otorgadas por la autoridad competente con anterioridad al 1 de julio de 2005”; Que, antes del 1º de julio de 2005 las autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de áreas acuáticas y franjas costeras, estaban comprendidas dentro de los procedimientos de concesiones de áreas acuáticas a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, resulta necesario dar cumplimiento a la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, a fi n de efectuar un adecuado cobro del Derecho de Vigencia de autorizaciones de uso de áreas acuáticas y franjas costeras con fi nes portuarios; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, y el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las personas naturales y jurídicas que cuenten con concesión o autorización de uso de áreas acuáticas y franjas costeras, que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley del Sistema Portuario Nacional, y que hayan sido otorgadas con anterioridad al 1º de julio de 2005 por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, deben cumplir con remitir a la Autoridad Portuaria Nacional la siguiente información, la cual se