Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Autorizar a la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.A.C., concesionaria del servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Lima y viceversa, otorgada con la Resolucion Directoral Nº 208-98-MTC/15.18, la accion siguiente: a) Modificacion de frecuencias de tres (3) diarias a dos (2) diarias en cada extremo de ruta b) Modificacion de los horarios de salida, desde MORDAZA, a las 08:00 horas y 20:00 horas y desde MORDAZA, a las 08:00 horas y 20:00 horas. Articulo Tercero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.A.C., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: ArequipaCusco y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA viceversa : MORDAZA : MORDAZA : YURA ­ PATAHUASI ­ CALLALLI ­ MINAS MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA ­ DESCANSO ­ SICUANI ­ URCOS : Una (1) interdiaria en cada extremo de ruta : Dos (2) omnibus : Un (1) omnibus de placa de rodaje UH-4686 (1999) ­ MORDAZA y

Precisan informacion que deben remitir a la Autoridad Portuaria Nacional quienes cuenten con concesion o autorizacion de uso de areas acuaticas y franjas costeras que se encuentren bajo el ambito de la Ley del Sistema Portuario Nacional
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2008-APN/DIR Callao, 4 de enero del 2008 CONSIDERANDO: Que, el parrafo 19.1 del articulo 19º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con el primer parrafo del articulo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones exclusivas en lo tecnico normativo, en lo relativo a los servicios y actividades portuarias regulados en la referida Ley; Que, de acuerdo con la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y demas normas modificatorias de este, la Autoridad Portuaria Nacional es la entidad competente para conocer los procedimientos de autorizacion temporal y definitiva de uso de areas acuaticas y franjas costeras, y para otorgar la habilitacion correspondiente para el desarrollo de actividades portuarias; Que, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, desde el 1º de MORDAZA de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce la competencia relativa al uso de areas acuaticas y franjas costeras que MORDAZA correspondia a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, inclusive lo concerniente al cobro de los Derechos de Vigencia Anual de todas las concesiones o autorizaciones que se encuentren bajo el ambito de aplicacion estipulado en el articulo 2º de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, de acuerdo con la MORDAZA disposicion complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 0412007-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio emitira las disposiciones destinadas a identificar y determinar los Derechos de Vigencia Anual correspondiente a las autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja costera otorgadas por la autoridad competente con anterioridad al 1 de MORDAZA de 2005"; Que, MORDAZA del 1º de MORDAZA de 2005 las autorizaciones temporales y definitivas de uso de areas acuaticas y franjas costeras, estaban comprendidas dentro de los procedimientos de concesiones de areas acuaticas a cargo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, resulta necesario dar cumplimiento a la MORDAZA disposicion complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, a fin de efectuar un adecuado cobro del Derecho de Vigencia de autorizaciones de uso de areas acuaticas y franjas costeras con fines portuarios; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Decreto Supremo Nº 0342004-MTC, Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, y el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las personas naturales y juridicas que cuenten con concesion o autorizacion de uso de areas acuaticas y franjas costeras, que se encuentren bajo el ambito de aplicacion de la Ley del Sistema Portuario Nacional, y que hayan sido otorgadas con anterioridad al 1º de MORDAZA de 2005 por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, deben cumplir con remitir a la Autoridad Portuaria Nacional la siguiente informacion, la cual se

FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA

FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje UH-4687 (1999) HORARIOS : Salidas de MORDAZA, los dias lunes, miercoles, viernes y MORDAZA a las 20:00 horas Salida de MORDAZA, los dias martes, jueves y sabado a las 20:00 horas Articulo Cuarto.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.A.C., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Septimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 147737-1

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