TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363698 de ruta: Arequipa-Lima y viceversa y modifi cación de frecuencias de tres (3) diarias a dos (2) diarias en cada extremo de ruta y de sus horarios de salida, desde Arequipa, a las 08:00 horas y 20:00 horas y desde Lima a las 08:00 horas y 20:00 horas, respectivamente; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 7751-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, para otorgar la autorización en la referida ruta; Que, asimismo en el Informe señalado en el considerando anterior, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, refi ere que La Empresa cumple los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y en lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias para la conclusión de la habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje UH-4686 y UH-4687 y para la modifi cación de frecuencias de tres (3) diarias a dos (2) diarias en cada extremo de ruta con sus horarios respectivos para la prestación del servicio en la ruta: Arequipa-Lima y viceversa; Que, por otra parte, cabe mencionar que el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Sector; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los Principios de Presunción de Veracidad, Imparcialidad y Privilegio de Controles Posteriores establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Se acepte la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje UH-4686 y UH-4687 de la concesión de ruta: Arequipa - Lima y viceversa otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., con la Resolución Directoral Nº 208-98-MTC/15.18; en consecuencia procédase al retiro del registro correspondiente. Artículo Segundo.- Autorizar a la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., concesionaria del servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Lima y viceversa, otorgada con la Resolución Directoral Nº 208-98-MTC/15.18, la acción siguiente: a) Modifi cación de frecuencias de tres (3) diarias a dos (2) diarias en cada extremo de ruta b) Modifi cación de los horarios de salida, desde Arequipa, a las 08:00 horas y 20:00 horas y desde Lima, a las 08:00 horas y 20:00 horas. Artículo Tercero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : AREQUIPA – CUSCO y viceversa ORIGEN : AREQUIPA DESTINO : CUSCO ITINERARIO : YURA – PATAHUASI – CALLALLI – MINAS TINTAYA – SANTA LUCIA – DESCANSO – SICUANI – URCOS FRECUENCIAS : Una (1) interdiaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje UH-4686 (1999) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje UH-4687 (1999) HORARIOS : Salidas de Arequipa, los días lunes, miércoles, viernes y domingo a las 20:00 horas Salida de Cusco, los días martes, jueves y sábado a las 20:00 horas Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Séptimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 147737-1