Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

de ruta: Arequipa-Lima y viceversa y modificacion de frecuencias de tres (3) diarias a dos (2) diarias en cada extremo de ruta y de sus horarios de salida, desde MORDAZA, a las 08:00 horas y 20:00 horas y desde MORDAZA a las 08:00 horas y 20:00 horas, respectivamente; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 7751-2007-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y con las condiciones de acceso senalados en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias, para otorgar la autorizacion en la referida ruta; Que, asimismo en el Informe senalado en el considerando anterior, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, refiere que La Empresa cumple los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y en lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC y modificatorias para la conclusion de la habilitacion vehicular de los vehiculos de placas de rodaje UH-4686 y UH-4687 y para la modificacion de frecuencias de tres (3) diarias a dos (2) diarias en cada extremo de ruta con sus horarios respectivos para la prestacion del servicio en la ruta: Arequipa-Lima y viceversa; Que, por otra parte, cabe mencionar que el requerimiento de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Sector; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretension conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los Principios de Presuncion de Veracidad, Imparcialidad y Privilegio de Controles Posteriores establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualizacion dispuesta con la Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Se acepte la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje UH-4686 y UH-4687 de la concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.A.C., con la Resolucion Directoral Nº 208-98-MTC/15.18; en consecuencia procedase al retiro del registro correspondiente. Articulo Segundo.- Autorizar a la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.A.C., concesionaria del servicio de transporte interprovincial regular de

personas en la ruta: Arequipa-Lima y viceversa, otorgada con la Resolucion Directoral Nº 208-98-MTC/15.18, la accion siguiente: a) Modificacion de frecuencias de tres (3) diarias a dos (2) diarias en cada extremo de ruta b) Modificacion de los horarios de salida, desde MORDAZA, a las 08:00 horas y 20:00 horas y desde MORDAZA, a las 08:00 horas y 20:00 horas. Articulo Tercero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.A.C., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: ArequipaCusco y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA viceversa : MORDAZA : MORDAZA : YURA ­ PATAHUASI ­ CALLALLI ­ MINAS MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA ­ DESCANSO ­ SICUANI ­ URCOS : Una (1) interdiaria en cada extremo de ruta : Dos (2) omnibus : Un (1) omnibus de placa de rodaje UH-4686 (1999) ­ MORDAZA y

FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA

FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje UH-4687 (1999) HORARIOS : Salidas de MORDAZA, los dias lunes, miercoles, viernes y MORDAZA a las 20:00 horas Salida de MORDAZA, los dias martes, jueves y sabado a las 20:00 horas Articulo Cuarto.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.A.C., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Septimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 147737-1

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