Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

adjuntara en un documento en el que conste su direccion domiciliaria actualizada: a) MORDAZA autenticada de la Resolucion que sustente la autorizacion o concesion otorgada y vigente por el uso de areas acuaticas y franjas costeras otorgadas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. b) Memoria descriptiva de las obras construidas sobre las areas acuaticas y franjas costeras otorgadas (que incluya las mejoras, ampliaciones o modificaciones), suscrita por un profesional competente. c) Copias de los planos de las obras acuaticas y terrestres, incluyendo las modificaciones, mejoras o ampliaciones, que actualmente ocupan las areas acuaticas y franjas costeras otorgadas, suscritas por un profesional competente. Los planos se presentaran impresos en formato A2 y en version electronica AUTO CAD 2006 o superior y estaran referidas a coordenadas geograficas en el sistema DATUM WGS-84. Sera obligatorio presentar los siguientes planos: - Plano de ubicacion; - Plano de planta general; - Plano de planta con el detalle de las obras acuaticas y terrestres; - Plano de las secciones transversales de las obras acuaticas. d) Personas naturales: MORDAZA de su documento de identidad (Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria). Personas juridicas: MORDAZA de la ficha registral o partida electronica actualizada expedida por la SUNARP, en la que se consigne la inscripcion del acto constitutivo de la empresa. e) Recibos de pago por concepto de Derecho de Vigencia Anual cancelados a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de los anos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y, de ser el caso, 2005. Articulo 2º.- En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de publicada la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio, las personas naturales y juridicas que cuenten con concesion o autorizacion de uso de areas acuaticas y franjas costeras, deberan presentar a la Autoridad Portuaria Nacional, la informacion consignada en el articulo anterior. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Autoridad Portuaria Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 149776-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-2008-MTC/03 Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 0162008-MTC/03, publicada en nuestra edicion del dia 10 de enero de 2008. En la parte considerativa; DICE: (...) Que, el articulo 115º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que el contrato de concesion debe contener entre otros, las caracteristicas tecnicas especificas de operacion de los servicios y el plazo para realizar la instalacion de los mismos, asi como los sistemas que MORDAZA necesarios para la prestacion del servicio; Que, mediante Informes Nºs. 144-2003-MTC/17.01. ssp y 155-2004-MTC/17.01.ssp, de la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, (...)

(...) Que, el articulo 115º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que el contrato de concesion debe contener entre otros, las caracteristicas tecnicas especificas de operacion de los servicios y el plazo para realizar la instalacion de los mismos, asi como los sistemas que MORDAZA necesarios para la prestacion del servicio; Que, el articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que son obligaciones de los concesionarios, entre otras, instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los terminos, condiciones y plazos previstos en el contrato de concesion, asi como instalar la infraestructura que se requiera para la prestacion del servicio que se otorgue en concesion, cumpliendo las normas municipales o de otros organismos publicos; Que, el setimo parrafo del numeral 3.01 de la clausula tercera del contrato de concesion celebrado con el senor MORDAZA BARO MORDAZA MORDAZA, senala que el concesionario tiene la obligacion de cumplir con las caracteristicas tecnicas establecidas en la resolucion correspondiente, las cuales han sido elaboradoras sobre la base del Perfil Tecnico del Proyecto que el concesionario presento, el mismo que fue aprobado por el Ministerio; Que, por lo tanto, la aprobacion de las caracteristicas tecnicas especificas de operacion de los servicios dados en concesion constituye un aspecto esencial para que el concesionario pueda instalar la infraestructura necesaria para la prestacion de los servicios y con ello iniciar la prestacion de los mismos; Que, el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion establece que el concesionario tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir, desde la fecha de suscripcion del contrato de concesion segun lo dispuesto en la clausula cuarta del mismo; Que, el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, y que dicho plazo no estara sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, la clausula decima MORDAZA del contrato de concesion dispone que el concesionario quedara exonerado del cumplimiento del contrato de concesion, incluyendo las sanciones, y los danos y perjuicios derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el articulo 1315º del Codigo Civil, dispone que el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, el motivo de fuerza mayor para no iniciar la prestacion de los servicios concedidos alegado por el solicitante esta acreditado, debido a que el concesionario no contaba con la aprobacion de las caracteristicas tecnicas especificas por parte del Ministerio para el inicio de operaciones, las mismas que deben incluirse en el contrato de concesion; Que, mediante Informe Nº 341-2007-MTC/29.02, la Direccion General de Control y Supervision en Comunicaciones senala que el senor MORDAZA BARO MORDAZA MORDAZA inicio la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado el 1 de MORDAZA de 2006, con lo cual se tiene una fecha cierta para fijar el limite del plazo que el concesionario requirio para iniciar la prestacion de los servicios concedidos; Que, el articulo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, en la medida que fuera mas favorable a los administrados, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, por Resolucion Directoral Nº 375-2004-MTC/17, se dispuso la acumulacion de los procedimientos administrativos sobre aprobacion de las caracteristicas tecnicas especificas de operacion y prorroga del plazo para iniciar la prestacion

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