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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363700 adjuntará en un documento en el que conste su dirección domiciliaria actualizada: a) Copia autenticada de la Resolución que sustente la autorización o concesión otorgada y vigente por el uso de áreas acuáticas y franjas costeras otorgadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. b) Memoria descriptiva de las obras construidas sobre las áreas acuáticas y franjas costeras otorgadas (que incluya las mejoras, ampliaciones o modifi caciones), suscrita por un profesional competente. c) Copias de los planos de las obras acuáticas y terrestres, incluyendo las modifi caciones, mejoras o ampliaciones, que actualmente ocupan las áreas acuáticas y franjas costeras otorgadas, suscritas por un profesional competente. Los planos se presentaran impresos en formato A2 y en versión electrónica AUTO CAD 2006 o superior y estarán referidas a coordenadas geográfi cas en el sistema DATUM WGS-84. Será obligatorio presentar los siguientes planos: - Plano de ubicación;- Plano de planta general;- Plano de planta con el detalle de las obras acuáticas y terrestres; - Plano de las secciones transversales de las obras acuáticas. d) Personas naturales: copia de su documento de identidad (Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería). Personas jurídicas: copia de la fi cha registral o partida electrónica actualizada expedida por la SUNARP, en la que se consigne la inscripción del acto constitutivo de la empresa. e) Recibos de pago por concepto de Derecho de Vigencia Anual cancelados a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y, de ser el caso, 2005. Artículo 2º.- En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente Resolución de Acuerdo de Directorio, las personas naturales y jurídicas que cuenten con concesión o autorización de uso de áreas acuáticas y franjas costeras, deberán presentar a la Autoridad Portuaria Nacional, la información consignada en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 149776-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2008-MTC/03 Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 016- 2008-MTC/03, publicada en nuestra edición del día 10 de enero de 2008. En la parte considerativa; DICE: (...)Que, el artículo 115º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que el contrato de concesión debe contener entre otros, las características técnicas específi cas de operación de los servicios y el plazo para realizar la instalación de los mismos, así como los sistemas que sean necesarios para la prestación del servicio; Que, mediante Informes Nºs. 144-2003-MTC/17.01. ssp y 155-2004-MTC/17.01.ssp, de la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, (...)DEBE DECIR: (...) Que, el artículo 115º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que el contrato de concesión debe contener entre otros, las características técnicas específi cas de operación de los servicios y el plazo para realizar la instalación de los mismos, así como los sistemas que sean necesarios para la prestación del servicio; Que, el artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que son obligaciones de los concesionarios, entre otras, instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones y plazos previstos en el contrato de concesión, así como instalar la infraestructura que se requiera para la prestación del servicio que se otorgue en concesión, cumpliendo las normas municipales o de otros organismos públicos; Que, el sétimo párrafo del numeral 3.01 de la cláusula tercera del contrato de concesión celebrado con el señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO, señala que el concesionario tiene la obligación de cumplir con las características técnicas establecidas en la resolución correspondiente, las cuales han sido elaboradoras sobre la base del Perfi l Técnico del Proyecto que el concesionario presentó, el mismo que fue aprobado por el Ministerio; Que, por lo tanto, la aprobación de las características técnicas específi cas de operación de los servicios dados en concesión constituye un aspecto esencial para que el concesionario pueda instalar la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios y con ello iniciar la prestación de los mismos; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión establece que el concesionario tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir, desde la fecha de suscripción del contrato de concesión según lo dispuesto en la cláusula cuarta del mismo; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, y que dicho plazo no estará sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, la cláusula décima quinta del contrato de concesión dispone que el concesionario quedará exonerado del cumplimiento del contrato de concesión, incluyendo las sanciones, y los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el artículo 1315º del Código Civil, dispone que el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, el motivo de fuerza mayor para no iniciar la prestación de los servicios concedidos alegado por el solicitante está acreditado, debido a que el concesionario no contaba con la aprobación de las características técnicas específi cas por parte del Ministerio para el inicio de operaciones, las mismas que deben incluirse en el contrato de concesión; Que, mediante Informe Nº 341-2007-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión en Comunicaciones señala que el señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO inicio la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado el 1 de mayo de 2006, con lo cual se tiene una fecha cierta para fi jar el límite del plazo que el concesionario requirió para iniciar la prestación de los servicios concedidos; Que, el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, en la medida que fuera más favorable a los administrados, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, por Resolución Directoral Nº 375-2004-MTC/17, se dispuso la acumulación de los procedimientos administrativos sobre aprobación de las características técnicas específi cas de operación y prórroga del plazo para iniciar la prestación