Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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y que se agrupan adoptando alguna forma de personeria juridica y/o municipal que los cohesiona, por ejemplo: comerciantes ambulantes, productores, artesanos y otras actividades afines. 4. Gremios Empresariales: Son las organizaciones constituidas por empresas, como fabricas y tiendas comerciales y/o por empresarios o comerciantes formales, agrupados por la afinidad del rubro de actividades empresariales. 5. Asociaciones: Son organizaciones de personas o ciudadanos, que a traves de una actividad comun persiguen un fin no lucrativo, por ejemplo: deportivas, culturales, juveniles, de discapacitados, desplazados, adulto mayor, Articulo 4°.- Representante de la Sociedad Civil al CCLD. Es la persona natural que integra el Consejo de Coordinacion Local Distrital en representacion de la sociedad civil organizada, que es electa democraticamente entre los delegados de las organizaciones inscritas para tal fin. Articulo 5°.- Delegado Elector. Es la persona natural designada por su organizacion, de acuerdo a sus estatutos, para participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Un mismo delegado no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones inscritas. Articulo 6°.- Padron electoral. Documento que contiene la relacion de las organizaciones con derecho a participar en la eleccion de los representantes de la sociedad civil, siempre que esten debidamente inscritas en el Registro Distrital a que hace mencion el articulo 8° del presente Reglamento, con indicacion expresa del nombre y numero de documento de identidad del Delegado Elector de la organizacion respectiva. Articulo 7°.- Candidato. Es la persona natural que al momento de la nominacion por su organizacion como candidato para ser MORDAZA representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, cumple con las siguientes condiciones: 1. Ser Delegado Elector designado por su organizacion inscrita en el Registro Distrital. 2. No encontrarse incurso en impedimentos e incompatibilidades legales para ejercer su derecho a ser electo. TITULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 8º.- La Subgerencia de Participacion Vecinal sera responsable de abrir el denominado "Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil" en el que se inscribiran las organizaciones senaladas en el articulo 3º del presente Reglamento que deseen participar en el MORDAZA de eleccion, de acuerdo a los segmentos organizativos designados para elegir representantes. Para cada caso de inscripcion se consigna el nombre de la organizacion y siglas que la identifican, fecha de inscripcion en el registro, fecha de constitucion, direccion oficial, identificacion de la persona que tiene la representacion legal y, en su caso, identificacion de la persona designada como delegado. Articulo 9°.- El "Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil", es un instrumento publico y permanente, no constitutivo de personeria juridica. Esta a cargo de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, quien sera la encargada de la tenencia, custodia, mantenimiento y actualizacion del referido Registro. Articulo 10º.- Para inscribirse en el "Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil", se requiere efectuar el procedimiento siguiente: a) Llenar y presentar la Solicitud de Inscripcion anexa al presente Reglamento, senalando de manera expresa la clasificacion de la misma, el domicilio legal para todos los fines de comunicacion y la identificacion de la persona natural designada como Delegado Elector de la organizacion, y de ser el caso especificando si ha sido elegido por su organizacion como Candidato en su respectivo segmento organizativo. Esta solicitud tendra valor de declaracion jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, y estara debidamente firmada por el representante legal de la organizacion.

b) La unidad administrativa responsable del registro debe emitir pronunciamiento en un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripcion se entendera por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padron electoral. c) En caso de observacion a la inscripcion en el plazo previsto para emitir pronunciamiento, la organizacion podra subsanar la falta en un plazo no mayor a un (01) dia habil de notificada. Se tendra por no presentada la solicitud de no haberse subsanado las omisiones. En caso de tacha y declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripcion por falta de requisitos de fondo, la organizacion podra interponer recurso de apelacion dentro de los dos dias habiles siguientes a la notificacion, debiendo resolver en MORDAZA instancia el Comite Electoral dentro de los dos (02) dias siguientes a la MORDAZA del recurso. TITULO IV MORDAZA DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE LA MORDAZA CAPITULO I DEL COMITE ELECTORAL Articulo 11°.- El Comite Electoral es la MORDAZA autoridad en el MORDAZA de elecciones y sus fallos son inapelables. Tiene a su cargo el manejo integral del MORDAZA llevado a cabo para elegir a los representantes, participando MORDAZA, durante y despues del acto electoral. Asi como, es el encargado de: a) Organizar, dirigir y controlar el MORDAZA electoral con imparcialidad y legalidad. b) Velar por que los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido en el MORDAZA eleccionario. c) Inscribir a los candidatos. d) Resolver las tachas e impugnaciones que se formule durante el MORDAZA electoral. e) Proclamar a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil elegidos para integrar el Consejo de Coordinacion Local Distrital de La Victoria. f) Elaborar y hacer entrega al Despacho de Alcaldia de un informe sobre el desarrollo de las elecciones asi como la relacion de lo representantes electos ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de La Victoria. Articulo 12°.- De la Constitucion del Comite Electoral; estara integrado por: Gerente Municipal, en calidad de Presidente. Gerente Planeamiento y Presupuesto, en calidad de Secretario Subgerente de Participacion Vecinal, en calidad de vocal. CAPITULO II DE LOS CANDIDATOS Articulo 13°.- Los Delegados Electores inscritos podran participar como candidatos en cada uno de los segmentos electorales respectivos. Articulo 14°.- Para la inscripcion como candidatos de los Delegados Electores, se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Radicar en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA y estar identificado con su desarrollo b) Estar acreditado por su organizacion e inscrito en el "Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil" aperturado por la Municipalidad para este MORDAZA c) Entregar llenada la Solicitud de Inscripcion con valor de declaracion jurada d) Presentar MORDAZA fotostatica legible de su documento de identidad e) No tener sentencia judicial penal condenatoria vigente f) Una vez elegido, debera presentar MORDAZA fedateada de la MORDAZA de inscripcion de la organizacion en los

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