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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363737 y que se agrupan adoptando alguna forma de personería jurídica y/o municipal que los cohesiona, por ejemplo: comerciantes ambulantes, productores, artesanos y otras actividades afi nes. 4.Gremios Empresariales: Son las organizaciones constituidas por empresas, como fábricas y tiendas comerciales y/o por empresarios o comerciantes formales, agrupados por la afi nidad del rubro de actividades empresariales. 5.Asociaciones: Son organizaciones de personas o ciudadanos, que a través de una actividad común persiguen un fi n no lucrativo, por ejemplo: deportivas, culturales, juveniles, de discapacitados, desplazados, adulto mayor, Artículo 4°.- Representante de la Sociedad Civil al CCLD. Es la persona natural que integra el Consejo de Coordinación Local Distrital en representación de la sociedad civil organizada, que es electa democráticamente entre los delegados de las organizaciones inscritas para tal fi n. Artículo 5°.- Delegado Elector. Es la persona natural designada por su organización, de acuerdo a sus estatutos, para participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Un mismo delegado no puede tener la representación de dos o más organizaciones inscritas. Artículo 6°.- Padrón electoral. Documento que contiene la relación de las organizaciones con derecho a participar en la elección de los representantes de la sociedad civil, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro Distrital a que hace mención el artículo 8° del presente Reglamento, con indicación expresa del nombre y número de documento de identidad del Delegado Elector de la organización respectiva. Artículo 7°.- Candidato. Es la persona natural que al momento de la nominación por su organización como candidato para ser electo representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, cumple con las siguientes condiciones: 1. Ser Delegado Elector designado por su organización inscrita en el Registro Distrital. 2. No encontrarse incurso en impedimentos e incompatibilidades legales para ejercer su derecho a ser electo. TÍTULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 8º.- La Subgerencia de Participación Vecinal será responsable de abrir el denominado “Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil” en el que se inscribirán las organizaciones señaladas en el artículo 3º del presente Reglamento que deseen participar en el proceso de elección, de acuerdo a los segmentos organizativos designados para elegir representantes. Para cada caso de inscripción se consigna el nombre de la organización y siglas que la identifi can, fecha de inscripción en el registro, fecha de constitución, dirección ofi cial, identifi cación de la persona que tiene la representación legal y, en su caso, identifi cación de la persona designada como delegado. Articulo 9°.- El “Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, es un instrumento público y permanente, no constitutivo de personería jurídica. Está a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de La Victoria, quien será la encargada de la tenencia, custodia, mantenimiento y actualización del referido Registro. Artículo 10º.- Para inscribirse en el “Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, se requiere efectuar el procedimiento siguiente: a) Llenar y presentar la Solicitud de Inscripción anexa al presente Reglamento, señalando de manera expresa la clasifi cación de la misma, el domicilio legal para todos los fi nes de comunicación y la identifi cación de la persona natural designada como Delegado Elector de la organización, y de ser el caso especifi cando si ha sido elegido por su organización como Candidato en su respectivo segmento organizativo. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, y estará debidamente fi rmada por el representante legal de la organización.b) La unidad administrativa responsable del registro debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral. c) En caso de observación a la inscripción en el plazo previsto para emitir pronunciamiento, la organización podrá subsanar la falta en un plazo no mayor a un (01) día hábil de notifi cada. Se tendrá por no presentada la solicitud de no haberse subsanado las omisiones. En caso de tacha y declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripción por falta de requisitos de fondo, la organización podrá interponer recurso de apelación dentro de los dos días hábiles siguientes a la notifi cación, debiendo resolver en última instancia el Comité Electoral dentro de los dos (02) días siguientes a la presentación del recurso. TÍTULO IV PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA VICTORIA CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 11°.- El Comité Electoral es la máxima autoridad en el proceso de elecciones y sus fallos son inapelables. Tiene a su cargo el manejo integral del proceso llevado a cabo para elegir a los representantes, participando antes, durante y después del acto electoral. Así como, es el encargado de: a) Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad. b) Velar por que los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido en el proceso eleccionario. c) Inscribir a los candidatos. d) Resolver las tachas e impugnaciones que se formule durante el proceso electoral. e) Proclamar a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil elegidos para integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria. f) Elaborar y hacer entrega al Despacho de Alcaldía de un informe sobre el desarrollo de las elecciones así como la relación de lo representantes electos ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria. Artículo 12°.- De la Constitución del Comité Electoral; estará integrado por: Gerente Municipal, en calidad de Presidente.Gerente Planeamiento y Presupuesto, en calidad de Secretario Subgerente de Participación Vecinal, en calidad de vocal. CAPÍTULO II DE LOS CANDIDATOS Artículo 13°.- Los Delegados Electores inscritos podrán participar como candidatos en cada uno de los segmentos electorales respectivos. Artículo 14°.- Para la inscripción como candidatos de los Delegados Electores, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Radicar en la jurisdicción del distrito de La Victoria y estar identifi cado con su desarrollo b) Estar acreditado por su organización e inscrito en el “Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil” aperturado por la Municipalidad para este proceso c) Entregar llenada la Solicitud de Inscripción con valor de declaración jurada d) Presentar copia fotostática legible de su documento de identidad e) No tener sentencia judicial penal condenatoria vigentef) Una vez elegido, deberá presentar copia fedateada de la constancia de inscripción de la organización en los