Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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(12) meses calendario, en infracciones calificadas como graves o muy graves, en cuyo caso se aplicara la sancion de cancelacion de la autorizacion otorgada a la Escuela de Conductores. Articulo 55º.- Reduccion de multas por pronto pago Si el presunto infractor paga voluntariamente, dentro de los cinco (5) dias habiles de notificada la resolucion que le impone la multa, esta sera reducida en el cincuenta por ciento (50%) de su monto. Articulo 56º.- Procedimiento sancionador El procedimiento sancionador se inicia de oficio, ya sea por iniciativa de la propia Autoridad Competente o mediando peticion o comunicacion motivada de otros organos o entidades publicas o denuncia de parte. Los actos administrativos de inicio del procedimiento sancionador no son susceptibles de impugnacion. Si la infraccion esta sustentada y acreditada mediante acta de verificacion levantada por el inspector designado por la autoridad competente, dicho documento constituye el acto de inicio del procedimiento sancionador, no siendo exigible la expedicion de una resolucion administrativa. La entrega de la MORDAZA del acta de verificacion al director de la escuela o cualquier otra persona con la que se entienda la accion de control, surtira los efectos de notificacion valida. El plazo para la MORDAZA de descargos sera de cinco (5) dias habiles que se cuentan desde el dia siguiente al de efectuada la notificacion. Vencido dicho plazo, con el descargo o sin el, la autoridad competente, dependiendo de la naturaleza de la infraccion, de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y utiles para resolver la cuestion controvertida, podra abrir un periodo probatorio por un termino que no excedera de diez (10) dias habiles. De no haber necesidad de un termino probatorio o concluido este, se expedira resolucion sin mas tramite. Sin perjuicio del tramite de ejecucion coactiva, la autoridad competente remitira a las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos sujetas al ambito de aplicacion de la Ley Nº 27489, Ley que regula las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos y de Proteccion al Titular de la Informacion, con las cuales se tenga celebrado un convenio de provision de informacion, MORDAZA autenticada de la resolucion de multa, una vez que esta MORDAZA quedado firme, a efectos que sea registrada en las bases de datos de dichas entidades y difundidas de acuerdo con los lineamientos de la citada Ley. Articulo 57º.- Medidas Preventivas La autoridad competente, al inicio o en cualquier estado del procedimiento sancionador y con el objeto de asegurar la eficacia de la resolucion final a emitir o evitar mayores riesgos a las condiciones de seguridad vial, podra aplicar la medida preventiva de Suspension Precautoria de la Autorizacion de la Escuela hasta por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, si concurren las siguientes condiciones: a) Que los hechos que configuran la infraccion se encuentren verosimilmente acreditados sin necesidad de mayor actuacion probatoria. b) Que se trate de presuntas de infracciones muy graves. Las medidas preventivas tienen caracter provisorio y podran ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

de Transportes y Comunicaciones, asi como a las empresas especializadas en actividades de fiscalizacion, previa Resolucion Directoral que la autorice. Segunda.- Entidades autorizadas para la capacitacion de conductores Las Escuelas de Conductores a que se refiere el presente reglamento, por el merito de la autorizacion que les expida la autoridad competente, podran impartir los cursos de capacitacion de conductores del servicio de transporte de personas y transporte de mercancias a que se refiere el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, curso de seguridad vial y sensibilizacion del infractor a que se refiere el Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC y Jornadas de Reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC, para cuyo efecto deberan sujetarse a las disposiciones que le MORDAZA pertinentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, las entidades de capacitacion de conductores del servicio de transporte de personas y transporte de mercancias, las que brinden el curso de seguridad vial y sensibilizacion del infractor, y los centros de reforzamiento encargadas de de impartir los cursos de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente reglamento, cuenten con autorizacion otorgada por la autoridad competente, seguiran operando hasta el 31 de diciembre del 2008. Dichas entidades podran ser autorizadas como Escuelas de Conductores si cumplen con los requisitos y condiciones que establece el presente Reglamento. Tercera.- Aplicacion Supletoria de la Ley Nº 27444 En todo lo no previsto con relacion al procedimiento administrativo sancionador seran de aplicacion las normas contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta.- Normas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Transporte Terrestre, expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente reglamento. Quinta.- Capacitacion de los aspirantes a la licencia de conducir de la Clase A Categoria I Precisese que las Escuelas de Conductores, ademas de capacitar a los conductores de las "clases y categorias profesionales", podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre normas de transito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Unica.- Plazo de Adecuacion de las Escuelas de Conductores Las Escuelas de Conductores a que se refiere el presente reglamento, las cuales brindan conocimientos a los postulantes a obtener licencias de conducir en las "clases y categorias profesionales", que a la fecha de entrada de vigencia del presente reglamento, venian operando con arreglo a las disposiciones legales vigentes, podran seguir haciendolo por el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de su entrada en vigencia, plazo durante el cual deben adecuarse a sus disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
ANEXO I:

Primera.- Delegacion de facultades para la supervision y deteccion de infracciones Autoricese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para delegar facultades concernientes a la supervision y levantamiento de actas de verificacion a los Gobiernos Regionales y Locales, en merito de los convenios de colaboracion que celebren con el Ministerio

Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones Constituyen infracciones al presente reglamento que ameritan la aplicacion de sanciones a las Escuelas de Conductores las siguientes:

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