Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

alcanzar una nota minima equivalente al 80% del puntaje MORDAZA posible, para darlo por aprobado. 43.4 El examen practico comprendera tres aspectos, cada uno de ellos sera evaluado por uno de los tres instructores asignados: a) Habilidad para conducir que tendra un puntaje equivalente al 40% del total de la evaluacion. b) Habilidad para estacionar que tendra un puntaje equivalente al 20% del total de la evaluacion. c) Aplicacion del Reglamento Nacional de MORDAZA mientras conduce que tendra un puntaje equivalente al 40% del total de la evaluacion. 43.5 En caso el alumno no hubiere alcanzado la nota minima requerida, podra volver a darlo hasta en dos oportunidades mas veces como MORDAZA, dentro de los siete (7) dias despues de haber realizado el primero. Si en los dos examenes adicionales, el alumno no alcanzara la nota minima requerida, debera repetir el integro del modulo de conduccion en vehiculos de instruccion, para lo cual debera matricularse como si fuera un alumno nuevo. Articulo 44º.- Validez de los resultados de los examenes. Los resultados de los examenes tendran una validez MORDAZA de tres (3) meses para completar la totalidad de los examenes requeridos para la obtencion del Certificado de Profesionalizacion del Conductor. Vencido dicho plazo tendran que rendir y aprobar nuevamente el examen que corresponda. Articulo 45º.- Certificado de Profesionalizacion del Conductor. Las Escuelas de Conductores otorgaran el Certificado de Profesionalizacion del Conductor al alumno que MORDAZA aprobado los examenes correspondientes, cuyo contenido y formato sera aprobado mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 46º.- Condicion Indispensable para obtener licencia de conducir profesional El Certificado de Profesionalizacion del Conductor es requisito indispensable para postular a la licencia de conducir de la clase y categoria profesional y profesional especializado. Articulo 47º.- Validez del Certificado de Profesionalizacion del Conductor. Solo seran validos los certificados emitidos por las Escuelas de Conductores autorizadas por la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Dichos certificados careceran de validez cuando presenten enmendaduras, borrones o los datos consignados no coincidan con la persona que lo utilice. CAPITULO VII REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE CONDUCTORES Articulo 48º.- Registro Nacional de Escuelas de Conductores El Registro Nacional de Escuelas de Conductores depende de la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo inscribir en el mismo a las Escuelas de Conductores autorizadas en forma previa al inicio de sus operaciones, asi como los demas actos inscribibles que establezca el presente reglamento. Articulo 49º.- Estructura del Registro El Registro Nacional de Escuelas de Conductores esta estructurado de la siguiente manera: a) Registro de Escuelas de Conductores Integrales. b) Registro de Escuelas de Conductores Especializadas, en el que se inscriben tanto las escuelas de conductores profesionales como las de conductores profesionales especializados. Articulo 50º.- Actos inscribibles Se inscriben en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores los siguientes actos:

a) Datos relativos a la resolucion de autorizacion de funcionamiento de la Escuela de Conductores, asi como su modificacion, renovacion, caducidad o conclusion, y transferencia de la autorizacion. b) Los datos relativos a la persona juridica que ha sido autorizada como Escuela de Conductores, asi como del nombramiento de su representante legal. c) La clasificacion de la Escuela de Conductores de acuerdo al presente Reglamento. d) Datos relativos a la ubicacion del (los) local(s) donde funciona(n) la Escuela de Conductores. e) La nomina del personal directivo y de los instructores de la Escuela de Conductores, la flota vehicular, con indicacion de MORDAZA, modelo, numero de serie del motor, codigo VIN o numero de serie del chasis y placa de rodaje de cada vehiculo, asi como el numero y vigencia del Certificado de Revision Tecnica y del Certificado SOAT de cada vehiculo. f) Datos relativos a la carta fianza y poliza de seguro de responsabilidad extracontractual a favor de terceros, tales como montos, coberturas, entidades que la emiten y vigencia. g) Relacion del equipamiento declarado por la Escuela de Conductores. h) Las sanciones administrativas aplicadas a las Escuelas de Conductores por la autoridad competente, asi como las aplicadas por esta a su personal directivo y las aplicadas por el Director a los instructores y alumnos. i) Otros actos que, a juicio de la autoridad competente, MORDAZA relevantes para su eficiente operacion. CAPITULO VIII REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES Articulo 51º.- Responsabilidad de las escuelas, directores, personal de instructores y alumnos 51.1 Las escuelas de conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. 51.2 Las responsabilidades del director, personal de instructores y alumnos se encuentra establecida en el Reglamento Interno de la Escuela de Conductores. Articulo 52º.- Documentos que sustentan la comision de infracciones La comision de infracciones tipificadas en el presente reglamento se sustenta o acredita con cualquiera de los siguientes documentos: a) Acta de verificacion levantada por el inspector de la autoridad competente como resultado de una accion de control. b) Informes de las instancias u oficinas correspondientes de la autoridad competente. c) MORDAZA certificada de constataciones, ocurrencias y/o atestados policiales, asi como el acta y demas constataciones de los organos del Ministerio Publico. d) Informes y reportajes debidamente documentados emitidos por cualquier medio de comunicacion social. e) Denuncias de parte fundamentada y acreditada documentalmente. f) Otros documentos que acrediten verosimilmente la comision de infracciones. Articulo 53º.- Sanciones aplicables Las sanciones aplicables a las Conductores son las siguientes: Escuelas de

a) Multa de hasta el 0.5 de la UIT. b) Suspension de la autorizacion por treinta (30) y sesenta (60) dias. c) Cancelacion de la autorizacion, la misma que conlleva a la inhabilitacion definitiva para obtener una nueva autorizacion. Articulo 54º.- Reincidencia Se considera reincidencia el hecho de incurrir por MORDAZA o mas veces, dentro de un periodo de doce

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