Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

365985

El contenido minimo del programa de estudios es el siguiente: 39.1 Cursos Generales: a) Ensenanza de las normas del Reglamento Nacional de Transito. b) Tecnicas de conduccion a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conduccion de un vehiculo correspondiente a la licencia de conducir por la que va optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, MORDAZA de MORDAZA, geografia, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehiculo motorizado que corresponda a la respectiva clasificacion de licencia de conducir. d) Sensibilizacion sobre accidentes de MORDAZA, que debe incluir la informacion estadistica sobre accidentalidad, los danos que estos ocasionan y la forma de prevenirlos, asi como la proyeccion filmica o documental de casos sobre accidentes de MORDAZA y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuacion en casos de accidentes de transito. f) Mecanica automotriz basica. g) Normas sobre limites maximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehiculos. 39.2 Cursos Especificos para realizar el servicio de transporte de personas Los Cursos Especificos para realizar el servicio de transporte de personas, adicionales a los cursos generales MORDAZA indicados son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Ensenanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestacion del servicio de transporte de personas. d) Ensenanza de las normas sobre clasificacion vehicular, caracteristicas y requisitos tecnicos vehiculares relativos a los vehiculos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares maximos permitidos para vehiculos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecanica automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. g) Uso de la tecnologia aplicable al transporte de personas. 39.3 Cursos Especificos para realizar el transporte de mercancias Los Cursos Especificos para realizar el transporte de mercancias, adicionales a los cursos generales MORDAZA indicados son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el publico. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Ensenanza de las normas que regulan la prestacion de los servicios de transporte de mercancias. d) Ensenanza de las normas basicas sobre clasificacion vehicular y caracteristicas y requisitos tecnicos vehiculares relativos a los vehiculos del transporte de mercancias. e) Pesos y dimensiones vehiculares maximos permitidos para vehiculos de transporte de mercancias, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecanica automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. h) Ensenanza de normas tributarias sobre el uso de la guia de remision del transportista. i) Uso de tecnologia aplicable al transporte de mercancias. 39.4 Cursos de Especializacion y Reforzamiento Las Escuelas de Conductores podran ademas dictar Cursos de Especializacion y Reforzamiento dirigidos a los alumnos que postulen a tener la licencia de conducir para realizar transporte de personas y/o de mercancias,

y para quienes ya la tengan y deban someterse a una recalificacion y/o reforzamiento de conocimientos. Articulo 40º.- Duracion minima de los cursos. a) Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la Clase A y Categoria II Profesional deberan tener como minimo noventa (90) horas de practica de manejo, ciento veinte (120) horas para la ensenanza teorica y diez (10) horas para ejercicios sobre aplicacion practica de la instruccion teorica, el curso no podra hacerse en menos de noventa (90) dias calendarios. b) Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la Clase A y Categoria III Profesional Especializado deberan tener como minimo ciento cincuenta (150) horas de practica de manejo, trescientas (300) horas para la ensenanza teorica y veinte (20) horas para la aplicacion practica de la instruccion teorica. El curso no podra realizarse en menos de ciento ochenta (180) dias calendario c) Los cursos para la recalificacion de quienes actualmente ya cuentan con Licencia de Conducir Profesional deberan tener como minimo veinticinco (25) horas de practica de manejo, veinticinco (25) horas para la ensenanza teorica y diez (10) horas para ejercicios sobre aplicacion practica de conocimiento de senalizacion del MORDAZA, mecanica automotriz y primeros auxilios, el curso no podra hacerse en menos de treinta (30) dias calendario. d) Los cursos para la recalificacion de quienes actualmente ya cuentan con Licencia de Conducir Profesional Especializada deberan tener como minimo veinticinco (25) horas de practica de manejo, veinticinco (25) horas para la ensenanza teorica y veinte (20) horas para ejercicios sobre aplicacion practica de conocimiento de senalizacion del MORDAZA, mecanica automotriz y primeros auxilios, el curso no podra hacerse en menos de treinta (30) dias calendario e) Los cursos de reforzamiento de quienes actualmente ya cuenten con Licencia de Conducir Profesional y Profesional Especializada tendran la duracion que establezca la MORDAZA sobre la materia. El dictado de los cursos en ningun caso podra ser menor a dos (2) horas diarias ni exceder de ocho (8) horas diarias. Las horas de instruccion teorica o practica impartidas por las Escuelas de Conductores seran consideradas para todos los efectos como horas pedagogicas Articulo 41º.- De la evaluacion. Solo seran sujetos de evaluacion los alumnos que se matriculen para los cursos de capacitacion que correspondan a una licencia de conducir de las "clases y categorias profesionales". Articulo 42º.- Alumnos aptos a rendir la evaluacion. Podran rendir la evaluacion aquellos alumnos que no tengan mas de dos inasistencias a clases teoricas y/o practicas o mas de una inasistencia a la clase de manejo. Articulo 43º.- Examenes a rendir y criterios de evaluacion. 43.1 El alumno rendira un examen escrito sobre las materias senaladas en el articulo 40º del presente Reglamento segun corresponda a la clase y/o categoria de la licencia de conducir a la que aspira postular, debiendo alcanzar una nota minima equivalente al 80% del puntaje MORDAZA posible para darlo por aprobado. 43.2 En caso el alumno no hubiere alcanzado la nota minima requerida en el examen a que se refiere el numeral 43.1 del presente articulo, podra volver a darlo hasta en dos oportunidades mas como MORDAZA dentro de los siete (7) dias despues de haber realizado el primero. Si en los examenes adicionales el alumno no alcanzara la nota minima requerida, debera repetir el integro del curso, para lo cual debera matricularse como si fuera un alumno nuevo. 43.3 Una vez aprobado el examen escrito, el alumno rendira un examen practico de manejo, el cual sera tomado por tres instructores, los cuales seran designados por el Director de la Escuela de Conductores, debiendo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.