Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (06/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365985 El contenido mínimo del programa de estudios es el siguiente: 39.1 Cursos Generales:a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos, así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidentes de tránsito. f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. 39.2 Cursos Específi cos para realizar el servicio de transporte de personas Los Cursos Específi cos para realizar el servicio de transporte de personas, adicionales a los cursos generales antes indicados son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. 39.3 Cursos Específi cos para realizar el transporte de mercancías Los Cursos Específi cos para realizar el transporte de mercancías, adicionales a los cursos generales antes indicados son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular y características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. 39.4 Cursos de Especialización y Reforzamiento Las Escuelas de Conductores podrán además dictar Cursos de Especialización y Reforzamiento dirigidos a los alumnos que postulen a tener la licencia de conducir para realizar transporte de personas y/o de mercancías, y para quienes ya la tengan y deban someterse a una recalifi cación y/o reforzamiento de conocimientos. Artículo 40º.- Duración mínima de los cursos.a) Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la Clase A y Categoría II Profesional deberán tener como mínimo noventa (90) horas de práctica de manejo, ciento veinte (120) horas para la enseñanza teórica y diez (10) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de la instrucción teórica, el curso no podrá hacerse en menos de noventa (90) días calendarios. b) Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la Clase A y Categoría III Profesional Especializado deberán tener como mínimo ciento cincuenta (150) horas de práctica de manejo, trescientas (300) horas para la enseñanza teórica y veinte (20) horas para la aplicación práctica de la instrucción teórica. El curso no podrá realizarse en menos de ciento ochenta (180) días calendario c) Los cursos para la recalifi cación de quienes actualmente ya cuentan con Licencia de Conducir Profesional deberán tener como mínimo veinticinco (25) horas de práctica de manejo, veinticinco (25) horas para la enseñanza teórica y diez (10) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de conocimiento de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, el curso no podrá hacerse en menos de treinta (30) días calendario. d) Los cursos para la recalifi cación de quienes actualmente ya cuentan con Licencia de Conducir Profesional Especializada deberán tener como mínimo veinticinco (25) horas de práctica de manejo, veinticinco (25) horas para la enseñanza teórica y veinte (20) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de conocimiento de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, el curso no podrá hacerse en menos de treinta (30) días calendario e) Los cursos de reforzamiento de quienes actualmente ya cuenten con Licencia de Conducir Profesional y Profesional Especializada tendrán la duración que establezca la norma sobre la materia. El dictado de los cursos en ningún caso podrá ser menor a dos (2) horas diarias ni exceder de ocho (8) horas diarias. Las horas de instrucción teórica o práctica impartidas por las Escuelas de Conductores serán consideradas para todos los efectos como horas pedagógicas Artículo 41º.- De la evaluación. Sólo serán sujetos de evaluación los alumnos que se matriculen para los cursos de capacitación que correspondan a una licencia de conducir de las “clases y categorías profesionales”. Artículo 42º.- Alumnos aptos a rendir la evaluación. Podrán rendir la evaluación aquellos alumnos que no tengan más de dos inasistencias a clases teóricas y/o prácticas o más de una inasistencia a la clase de manejo. Artículo 43º.- Exámenes a rendir y criterios de evaluación. 43.1 El alumno rendirá un examen escrito sobre las materias señaladas en el artículo 40º del presente Reglamento según corresponda a la clase y/o categoría de la licencia de conducir a la que aspira postular, debiendo alcanzar una nota mínima equivalente al 80% del puntaje máximo posible para darlo por aprobado. 43.2 En caso el alumno no hubiere alcanzado la nota mínima requerida en el examen a que se refi ere el numeral 43.1 del presente artículo, podrá volver a darlo hasta en dos oportunidades más como máximo dentro de los siete (7) días después de haber realizado el primero. Si en los exámenes adicionales el alumno no alcanzara la nota mínima requerida, deberá repetir el íntegro del curso, para lo cual deberá matricularse como si fuera un alumno nuevo. 43.3 Una vez aprobado el examen escrito, el alumno rendirá un examen práctico de manejo, el cual será tomado por tres instructores, los cuales serán designados por el Director de la Escuela de Conductores, debiendo