Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

365988
CODIGO INFRACCION A.1

NORMAS LEGALES
CALIFICACION SANCION Cancelacion autorizacion Cancelacion autorizacion de la CODIGO INFRACCION C.5 Incumplir con custodiar o conservar el Leve Libro Registro de Alumnos y el Libro de Reclamos, al menos por cinco anos, contados a partir de la MORDAZA inscripcion realizada en el. Incumplir con llevar en forma Leve sistematizada el archivo de las fichas tecnicas de los alumnos o no conservarlas por el plazo que establece el presente reglamento. Incumplir con entregar a los instructores Leve la credencial que los identifique, que esta no contenga la informacion que establece el presente reglamento o no exigirles a los instructores que la porten durante la ensenanza de los cursos.

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008 CALIFICACION SANCION Multa de 0.5 UIT

A. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES DE ACCESO No mantener las condiciones Muy Grave que permitieron su acceso a la autorizacion. No presentar o renovar la carta Muy Grave fianza bancaria o la poliza de seguro de responsabilidad extracontractual requeridas en el presente reglamento, MORDAZA de su vencimiento. Incumplir con la obligacion de informar Leve a la autoridad competente sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores o sobre cualquier informacion que amerite su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores. Expedir certificados de Muy Grave profesionalizacion del conductor a personas que no se hayan matriculado en la escuela, que no hayan seguido los cursos que establece el presente reglamento o que no hayan aprobado las evaluaciones o examenes correspondientes. Evaluar a alumnos de la escuela que Muy Grave no tengan la asistencia minima exigida por el presente reglamento o que no hayan cumplido los requisitos previos para dicha evaluacion establecidos en el presente reglamento. Incumplir con identificar a los alumnos Grave matriculados o permitir las suplantaciones de alumnos durante el dictado de los cursos o durante las evaluaciones. Aceptar en los cursos a alumnos que no Grave cumplan con los requisitos de edad de acuerdo a la clase y categorias a la que postulan. Utilizar la escuela o los cursos que Grave se imparten en MORDAZA para actividades distintas a su finalidad o para actividades de caracter politico, religioso o social dentro del horario establecido en los programas de estudios. Dictar cursos o tomar los examenes Grave en lugares distintos a los autorizados por la autoridad competente o que estos no se encuentren incluidos en los programas de estudio aprobados por la autoridad competente. Omitir sancionar al Director, a los Leve instructores o a los alumnos que incurran en infracciones a las obligaciones contenidas en el presente reglamento y/o en el Reglamento Interno de la Escuela, segun corresponda. Omitir presentar a la autoridad competente Leve el Reglamento Interno de la Escuela en el plazo que establece el presente Reglamento u omitir entregar dicho Reglamento a los instructores y alumnos o publicarlo en la pagina web de la escuela. Incumplir con llevar el Libro de Registro Leve de Alumnos y/o el Libro de Reclamos, o llevarlo sin las formalidades que establece el presente Reglamento, no mantenerlo actualizado o que este no contenga la informacion a la que se refiere el presente Reglamento. No cumplir con llevar, en forma paralela Leve al Libro de Registro de Alumnos, la base de datos que contenga la misma informacion de dicho Libro o impedir el acceso en tiempo real de la autoridad competente a dicha base de datos. Incumplir con remitir mensualmente Leve a la autoridad competente, a mas tardar el ultimo dia habil de cada mes, la relacion de alumnos matriculados y evaluados en el mes inmediato precedente o los resultados de dicha evaluacion o los importes cobrados por derecho de ensenanza y capacitacion.

A.2

de

la

C.6

Multa de 0.5 UIT

A.3

Multa de 0.5 UIT

C.7

Multa de 0.5 UIT

C.8 Cancelacion autorizacion de la C.9

B. INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA B.1

Incumplir con la obligacion de que Grave los vehiculos que conforman su flota vehicular no lleven los MORDAZA identificatorios o distintivos establecidos por la autoridad competente Incumplir con informar a la autoridad Leve competente en el plazo que establece el presente Reglamento, sobre cualquier accidente ocurrido dentro o fuera del local de la Escuela. No mantener vigentes los certificados Grave del SOAT y/o de Revision Tecnica de los vehiculos que conforman la flota vehicular

Suspension autorizacion dias

de por

la 30

Multa de 0.5 UIT

B.2

Cancelacion autorizacion

de

la

C.10

Suspension autorizacion dias

de por

la 30

161149-3
Suspension autorizacion dias Suspension autorizacion dias Suspension autorizacion dias de por la 30

B.3

B.4

de por

la 30

Modifican Reglamento Nacional de Vehiculos y aprueban programa de regularizacion de multas por infracciones al reglamento
DECRETO SUPREMO N° 006-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

B.5

de por

la 30

B.6

Suspension autorizacion dias

de por

la 30

B.7

Multa de 0.5 UIT

C. INFRACCIONES RELATIVAS A INFORMACION, DOCUMENTACION Y DISTINTIVOS. C.1 Multa de 0.5 UIT

C.2

Multa de 0.5 UIT

C.3

Multa de 0.5 UIT

C.4

Multa de 0.5 UIT

Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC, se amplio hasta el 31 de diciembre de 2007, la medida de suspension del control de pesos maximos permitidos por eje o conjunto de ejes dispuesta originalmente por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC y prorrogada por los Decretos Supremos N°s. 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 033-2006-MTC; Que, mediante el mismo articulo se constituyo una comision tecnica, presidida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y conformada por representantes del Ministerio de Energia y Minas, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-Provias Nacional, de los gremios de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancias y de los gremios empresariales que agrupan a los generadores de carga, con la finalidad de recomendar una solucion integral y definitiva a la problematica derivada del control de los pesos por eje o conjunto de ejes; Que, la comision tecnica MORDAZA citada ha evaluado la problematica que afecta a los operadores del transporte de personas y de mercancias como consecuencia del sobrepeso en el peso MORDAZA vehicular y en el peso del eje delantero de un significativo numero de vehiculos que circulan en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, concluyendo en que, en razon del diseno y configuracion de fabrica de tales vehiculos, dicho defecto no puede ser compensado sino mediante costosas modificaciones que tornarian en desproporcionada una exigencia en tal

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