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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (06/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365988 CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN A. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES DE ACCESOA.1 No mantener las condiciones que permitieron su acceso a la autorización. Muy Grave Cancelación de la autorización A.2 No presentar o renovar la carta fi anza bancaria o la póliza de seguro de responsabilidad extracontractual requeridas en el presente reglamento, antes de su vencimiento. Muy Grave Cancelación de la autorización A.3 Incumplir con la obligación de informar a la autoridad competente sobre cualquier modi fi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores o sobre cualquier información que amerite su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores.Leve Multa de 0.5 UIT B. INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA B.1 Expedir certi fi cados de profesionalización del conductor a personas que no se hayan matriculado en la escuela, que no hayan seguido los cursos que establece el presente reglamento o que no hayan aprobado las evaluaciones o exámenes correspondientes.Muy Grave Cancelación de la autorización B.2 Evaluar a alumnos de la escuela que no tengan la asistencia mínima exigida por el presente reglamento o que no hayan cumplido los requisitos previos para dicha evaluación establecidos en el presente reglamento.Muy Grave Cancelación de la autorización B.3 Incumplir con identi fi car a los alumnos matriculados o permitir las suplantaciones de alumnos durante el dictado de los cursos o durante las evaluaciones.Grave Suspensión de la autorización por 30 días B.4 Aceptar en los cursos a alumnos que no cumplan con los requisitos de edad de acuerdo a la clase y categorías a la que postulan.Grave Suspensión de la autorización por 30 días B.5 Utilizar la escuela o los cursos que se imparten en ella para actividades distintas a su fi nalidad o para actividades de carácter político, religioso o social dentro del horario establecido en los programas de estudios.Grave Suspensión de la autorización por 30 días B.6 Dictar cursos o tomar los exámenes en lugares distintos a los autorizados por la autoridad competente o que éstos no se encuentren incluidos en los programas de estudio aprobados por la autoridad competente.Grave Suspensión de la autorización por 30 días B.7 Omitir sancionar al Director, a los instructores o a los alumnos que incurran en infracciones a las obligaciones contenidas en el presente reglamento y/o en el Reglamento Interno de la Escuela, según corresponda.Leve Multa de 0.5 UIT C. INFRACCIONES RELATIVAS A INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y DISTINTIVOS. C.1 Omitir presentar a la autoridad competente el Reglamento Interno de la Escuela en el plazo que establece el presente Reglamento u omitir entregar dicho Reglamento a los instructores y alumnos o publicarlo en la página web de la escuela.Leve Multa de 0.5 UIT C.2 Incumplir con llevar el Libro de Registro de Alumnos y/o el Libro de Reclamos, o llevarlo sin las formalidades que establece el presente Reglamento, no mantenerlo actualizado o que éste no contenga la información a la que se refi ere el presente Reglamento. Leve Multa de 0.5 UIT C.3 No cumplir con llevar, en forma paralela al Libro de Registro de Alumnos, la base de datos que contenga la misma información de dicho Libro o impedir el acceso en tiempo real de la autoridad competente a dicha base de datos.Leve Multa de 0.5 UIT C.4 Incumplir con remitir mensualmente a la autoridad competente, a más tardar el último día hábil de cada mes, la relación de alumnos matriculados y evaluados en el mes inmediato precedente o los resultados de dicha evaluación o los importes cobrados por derecho de enseñanza y capacitación. Leve Multa de 0.5 UITCÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN C.5 Incumplir con custodiar o conservar el Libro Registro de Alumnos y el Libro de Reclamos, al menos por cinco años, contados a partir de la última inscripción realizada en él.Leve Multa de 0.5 UIT C.6 Incumplir con llevar en forma sistematizada el archivo de las fi chas técnicas de los alumnos o no conservarlas por el plazo que establece el presente reglamento.Leve Multa de 0.5 UIT C.7 Incumplir con entregar a los instructores la credencial que los identi fi que, que ésta no contenga la información que establece el presente reglamento o no exigirles a los instructores que la porten durante la enseñanza de los cursos.Leve Multa de 0.5 UIT C.8 Incumplir con la obligación de que los vehículos que conforman su fl ota vehicular no lleven los colores identi fi catorios o distintivos establecidos por la autoridad competenteGrave Suspensión de la autorización por 30 días C.9 Incumplir con informar a la autoridad competente en el plazo que establece el presente Reglamento, sobre cualquier accidente ocurrido dentro o fuera del local de la Escuela.Leve Multa de 0.5 UIT C.10 No mantener vigentes los certi fi cados del SOAT y/o de Revisión Técnica de los vehículos que conforman la fl ota vehicularGrave Suspensión de la autorización por 30 días 161149-3 Modifican Reglamento Nacional de Vehículos y aprueban programa de regularización de multas por infracciones al reglamento DECRETO SUPREMO N° 006-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2007, la medida de suspensión del control de pesos máximos permitidos por eje o conjunto de ejes dispuesta originalmente por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC y prorrogada por los Decretos Supremos N°s. 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 033-2006-MTC; Que, mediante el mismo articulo se constituyó una comisión técnica, presidida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y conformada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-Provías Nacional, de los gremios de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías y de los gremios empresariales que agrupan a los generadores de carga, con la fi nalidad de recomendar una solución integral y defi nitiva a la problemática derivada del control de los pesos por eje o conjunto de ejes; Que, la comisión técnica antes citada ha evaluado la problemática que afecta a los operadores del transporte de personas y de mercancías como consecuencia del sobrepeso en el peso bruto vehicular y en el peso del eje delantero de un signifi cativo número de vehículos que circulan en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, concluyendo en que, en razón del diseño y confi guración de fábrica de tales vehículos, dicho defecto no puede ser compensado sino mediante costosas modifi caciones que tornarían en desproporcionada una exigencia en tal