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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366638 b) La determinación precisa de manera motivada de la(s) conducta(s) que se considere(n) probada(s) constitutiva(s) de infracción; c) La fundamentación normativa que prevé la imposición de sanción para dicha(s) conducta(s) d) La decisión adoptada señalando, en su caso, el mandato concreto de hacer o de no hacer dispuesto, así como la sanción que se le imponga; e) La identifi cación de la autoridad, funcionario o servidor con competencia sancionadora. Artículo 21º.- Concurso de infracciones Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Artículo 22º.- Decisión sancionadora ante el cese del acto o la conducta Si luego de iniciado el procedimiento sancionador cesa el acto o la conducta que constituye falta administrativa por decisión voluntaria del infractor, o si ella deviene en irreparable, la autoridad sancionadora, atendiendo al agravio producido, declarará al infractor responsable de la falta administrativa precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron el inicio del procedimiento sancionador, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las máximas sanciones administrativas y medidas coercitivas contenidas en la presente, así como del inicio de las acciones judiciales para determinar su responsabilidad civil y/o penal que corresponda. Artículo 23º.- Procedimiento recursal La impugnación de las resoluciones que imponen sanciones, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. No son impugnables los actos de indagación preliminar y la resolución que dispone abrir el procedimiento sancionador. Artículo 24º.- Actuación de resoluciones La resolución que cause estado se actúa conforme a sus propios términos por la autoridad sancionadora. La resolución que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata. Para su cumplimiento, se observarán las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de que el sancionado no cumpla voluntariamente con lo dispuesto en la resolución fi nal se procederá a su ejecución vía el Ejecutor Coactivo. Artículo 25º.- De la ejecución coactiva La ejecución forzosa de las medidas cautelares y de las Resoluciones que impongan sanciones corresponde al Ejecutor Coactivo, de conformidad con la legislación de la materia. TÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 26º.- De las sanciones Las sanciones que se apliquen podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y bienes muebles e inmuebles, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición e inmovilización de productos. El decomiso y la remoción son de realización inmediata y sólo lo puede realizar la autoridad sancionadora, observando el debido procedimiento. Artículo 27º.- De las multas Las multas impuestas por cualquier órgano integrante del Gobierno Regional constituyen en exclusividad Recursos Directamente Recaudados para la Región Arequipa. Artículo 28º.- De la rebaja de las multas Las multas administrativas sólo podrán ser rebajadas o exoneradas mediante Ordenanza Regional para un universo de infractores, mas nunca para infractores de manera individual; para lo cual se tomará en consideración la gravedad de las faltas cometidas y la afectación del interés público. En la Ordenanza Regional se establecerán las condiciones a las que se sujetarán, teniendo en cuenta los siguientes criterios:a) Reconocimiento de la infracción; b) Corrección de la falta materia de la infracción; c) Frecuencia de la infracción; d) Que la cobranza resulte onerosa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Regla de supletoriedad En todo lo no previsto en la presente, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Autorización a los Gerentes Regionales Las Gerencias Regionales determinarán mediante resolución administrativa a los funcionario y/o servidor que actúen como autoridad instructora y como autoridad sancionadora respectivamente. Tercera.- Reglamento de Inspectores Mediante Decreto Regional, el Presidente Regional establecerá las condiciones y requisitos exigidos a los Inspectores, así como las faltas en las que incurran en el ejercicio de sus funciones y las correspondientes sanciones. Las labores de inspección en la Región Arequipa, sólo la podrán realizar los Inspectores que acredite el Gobierno Regional de Arequipa. Cuarta.- Vigencia de la norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario El Peruano. Quinta.- Sanción de nulidad Todo acto realizado en contravención las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza es nulo de puro derecho. Sexta.- Regímenes jurídicos especiales Los disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se aplicarán supletoriamente a las reglas procedimentales contenidas en la Ley General de Inspección, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 053-2005-PCM, al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, así como del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Octava.- Fiscalización y control de obligaciones tributarias La fi scalización y control del cumplimiento de obligaciones tributarias, sustanciales y formales se rigen por las disposiciones del Código Tributario. Novena.- Cumplimiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios La aplicación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, son de cumplimiento inexcusable y obligatorio para todos los servidores y funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa y si en el ejercicio de sus funciones, encontraran que entre las disposiciones de la presente y las disposiciones pre-existentes de naturaleza administrativa o de rango inferior a la presente, existiera alguna antinomia, no considerada en la Disposición precedente, se preferirá las normas contenidas en la presente; por lo que su inobservancia, será considerada como falta grave disciplinaria que dará mérito para que se inicie los procedimientos disciplinarios correspondientes. Décima.- Precedentes Sólo podrán tener el carácter de precedentes administrativos las resoluciones administrativas sancionadoras que emita la Presidencia Regional y la Gerencia General Regional que hayan adquirido la calidad de cosa decidida, cuando así lo exprese la resolución en la que se precisará el extremo interpretativo vinculante. Para modifi car los criterios interpretativos que constituyen precedente, se deberá expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la resolución y las razones por las cuales se aparta del precedente. Décima Primera.- De los herederos y legatarios Las sanciones no son transmisibles a los herederos o legatarios.