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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366641 la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 165º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, es competente para el conocimiento y proceso administrativo disciplinario del servidor público; Que, el nombrado Procurador, habría inobservado el Artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con Artículo 21º literales a) y d) de la misma Ley y con el Artículo 153º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto; con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina Regional de Administración; Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINIS- TRATIVO DISCIPLINARIO, al Abogado PEDRO VINCULACIÓN SANCHEZ RUBIO, designado en el cargo de Procurador Público Regional, Nivel F - 6, del Gobierno Regional de Loreto, en aplicación del Artículo 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por presunta NEGLIGENCIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- CONCEDER, al servidor comprendido en el Artículo precedente, el plazo de CINCO (05) DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la fecha de su notifi cación personal de la presente Resolución o publicación en el Diario Ofi cial, a fi n de que pueda ejercer el derecho de defensa que le asiste, adjuntando las pruebas que crea conveniente al pliego de descargo correspondiente. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Abogado PEDRO VINCULACIÓN SANCHEZ RUBIO, por medio de la Ofi cina de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Loreto, para el ejercicio de su defensa en el modo y forma que establece la Ley. Artículo 4º.- REMITIR, todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YVAN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente 164180-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban el Manual de Operaciones del “Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura” ORDENANZA REGIONAL Nº 142-2008/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35º establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, en su artículo 10º, numeral 1, literal c), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, la Ley antes acotada en el inciso a) de su artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante el artículo 341º de la Ley Nº 24977 - Ley de Presupuesto General de la República para el año 1989, de fecha 31 de diciembre de 1988, se creó la Autoridad Autónoma del Alto Piura, como organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, económica y administrativa, encargada de normar, ejecutar y dirigir el Proyecto Hidroenergético del Valle del Alto Piura; Que, mediante el artículo 413º de la Ley de Presupuesto General de la República para el año 1990 - Decreto Legislativo Nº 556, del 30 de diciembre de 1989, el Proyecto Especial Alto Piura es transferido a la ex Región Grau, dependiendo presupuestalmente desde ese año de este organismo, constituyéndose en el Proyecto 801.001 Alto Piura, Sub Programa 801 del Programa 01: DIGA (Administración Central) del Pliego 001: Región Grau, según Resolución Presidencial Nº 001-95/CTAR- RG, siendo desactivada por el Ex CTAR el año 1996 mediante Resolución Presidencial Nº 426-96-CTAR-RG-O, que designó una Comisión de Recepción del patrimonio, recursos materiales, fi nancieros y acervo documentario del Proyecto Alto Piura; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 019- 2003-CRP de fecha 20 de febrero del 2003, se dispone la formación de una comisión para la reactivación de la Autoridad Autónoma del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura, y mediante Ordenanza Regional Nº 004- 2003/GOB.REG PIURA.CR de fecha 28 de junio del 2003 se reactiva la Autoridad Autónoma del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno Regional de Piura y con personería jurídica de derecho Público con autonomía técnica y económica; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003/GOB. REG.PIURA.CR de fecha 28 de junio del 2003 se declara de interés público el Proyecto Hidroenergético del Alto Piura y se reservan las aguas procedentes de la cuenca alta del río Huancabamba, que cubrirá los requerimientos hídricos del Proyecto Especial Hidroenergético del Alto Piura; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 036-2004/GRP- CR de fecha 27 de junio del 2004, Ordenanza Regional Nº 065-2005/GRP-CR de fecha 25 de febrero del 2005 y Ordenanza Regional 074-2005/GRP-CR, de fecha 11 de junio del 2005, se modifi ca el numeral 3 del artículo 92º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, respecto a los Proyectos Especiales Chira Piura y Alto Piura;