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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366643 GDU-SPHU y la Memoria Descriptiva signada con el Nº 006-2007-MML-GDU-SPHU, la Subdivisión Sin Cambio de Uso y Sin Obras Complementarias, del predio ubicado en el Jirón Huarochirí Nº 785, 789, 795, que forma parte de la Manzana M de la Urbanización Huerta California, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por los considerandos expuestos en la presente Resolución, en dos (02) Sub Lotes, conforme se detalla: Unidad Inmobiliaria Nº 1 Linderos y Medidas Perimétricas: Por el Frente:Línea recta de 10.33 ml. que colinda con la Calle Teniente Paiva (antes Pasaje 1). Por la Derecha:Línea recta de 57.80 ml. que colinda con la Unidad Inmobiliaria Nº 2. Por la Izquierda:Línea recta de 57.80 ml. que colinda con la Propiedad de terceros. Por el Fondo:Línea recta de 10.50 ml. que colinda con la Calle Huarochirí. Área: 602.00 m2. Unidad Inmobiliaria Nº 2 Linderos y Medidas Perimétricas: Por el Frente:Línea recta de 10.33 ml. que colinda con la Calle Teniente Paiva (antes Pasaje 1). Por la Derecha:Línea quebrada de tres tramos, el primero de 32.80 ml. voltea a la derecha con 4.13 ml. y luego voltea con dirección a la Calle Huarochirí con 25.00 ml. que colinda con la Propiedad de terceros. Por la Izquierda:Línea recta de 57.80 ml. que colinda con la Unidad Inmobiliaria Nº 1. Por el Fondo:Línea recta de 14.69 ml. que colinda con la Calle Huarochirí. Área: 707.00 m2. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la administrada, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Articulo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de su notifi cación. Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución a la IX Zona Registral – Sede Lima, para su conocimiento y acorde a sus funciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ZOILA LIZARRAGA VERASTEGUI Subgerente (e)Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 164041-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican la Ordenanza Nº 194-2007- MDL, sobre emisión y persistencia de ruidos nocivos o molestos en el distrito ORDENANZA Nº 202-MDL Lince, 30 de enero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE:POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, y Asuntos Legales de fecha 17.01.08, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 194-2007-MDL Artículo 1º.- Modifíquese el título de la Ordenanza Nº 194-2007-MDL, debiendo decir: “Ordenanza que regula la Emisión y Persistencia de Ruidos Nocivos o Molestos en el distrito de Lince” Artículo 2º.- Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza Nº 194-2007-MDL, debiendo decir: “Artículo Primero.- El objetivo de la presente Ordenanza es regular y controlar…” Artículo 3º.- Insertar el literal s) en el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 194-2007-MDL, debiendo decir: “s) Sonido: Energía transmitida por las ondas del movimiento vibratorio de los cuerpos tanto por el aire como por otros materiales y que pueden ser percibidas por los oidos, tacto o por instrumentos de medición.” Artículo 4º.- Modifíquese el último párrafo del artículo quinto y adiciónese en su parte fi nal lo siguiente: “Artículo Quinto.- (...) Queda prohibido en general toda actividad que produzca ruidos nocivos o molestos con exclusión del ruido de fondo (tráfico o fuente ruidosa natural). Un Nivel de Emisión al Exterior (N.E.E.) superior a los expresados en la tabla precedente, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material; asimismo niveles de ruido y/o vibraciones que por su intensidad, tipo, duración o persistencia, aún sin alcanzar los límites de contaminación ambiental permisibles, puedan causar daños a la salud, tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material.” Asimismo niveles de ruido y/o vibraciones que por su tipo, duración o persistencia, aún sin alcanzar los límites de contaminación ambiental permisibles, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral de la salud.” Artículo 5º.- Modifíquese el literal a) del artículo décimo segundo de la siguiente manera: Artículo Décimo Segundo.- Queda prohibido en todo el distrito, cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas, por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no únicamente en forma individual: a) Emitir o producir ruidos nocivos o molestos en actividades deportivas, sociales, culturales y/o similares, mediante el uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical, capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios, conducción o animación de actividades artísticas o similares. Sólo estará permitido en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para los clientes de las empresas o las actividades culturales organizadas por la municipalidad y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior; (...) Artículo 6º.- Modifíquese el primer párrafo del artículo décimo cuarto y el artículo décimo quinto de la Ordenanza