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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366645 recursos impugnatorios respecto a las deudas canceladas en el ámbito de aplicación del presente benefi cio. Artículo 5º.- De los pagos efectuados Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo 6º.- Desistimiento En el caso que se hubiera interpuesto recursos impugnatorios respecto de la deuda materia del presente Benefi cio, los administrados deberán presentar su escrito de desistimiento ante la Unidad de Trámite Documentario y Archivo. Si el procedimiento se encontrara tramitándose ante otro órgano, se deberá presentar copia del desistimiento presentado. Caso contrario, el pago efectuado constituirá un pago a cuenta del total de la deuda. Artículo 7º .- Extinción de Multas Administrativas Vencido el presente Benefi cio se procederá a extinguir las multas administrativas en estado de cobranza Ordinario, impuestas a personas naturales y jurídicas en condición de inubicables y sin actividad comercial u onerosa debidamente comprobada, de los años 2002, 2003, 2004, previo informe técnico del área de Ejecución Coactiva como del área Recaudación y Control e inspección física realizada por la Subgerencia de Policía Municipal. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- Encárguese a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos y a la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza: y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Deléguese en el Alcalde de la Municipalidad de Lince para que mediante Decreto de Alcaldía se dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 164112-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican el Organigrama Estructural de la Municipalidad ORDENANZA Nº 000055-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 23 de enero del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Vista, la Moción de Orden del Día presentada por la Regidora Noemi Soto Flores, en Sesión Ordinaria de la fecha, referente a la modifi cación del Organigrama Estructural de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobiernos Locales, con personería jurídica y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, el Concejo es un ente autónomo que se encuentra facultado de acuerdo al artículo 9º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para aprobar la organización interior y funcionamiento de la Municipalidad, cuando el caso lo amerite, debiendo para ello expedirse la Ordenanza respectiva, conforme lo señala el artículo 41º de la misma ley; Que, mediante Ordenanza Nº 00053-2007-MDSJM de fecha 22 de diciembre del 2007 se aprueba el Organigrama Estructural de la Municipalidad; Que, la estructura de una Municipalidad debe ser dinámica y fl exible realizándose tantos cambios como sean necesarios en un proceso de mejora y adaptación continua con el objeto de lograr los objetivos de gestión en benefi cio de la comunidad, alcanzando un equilibrio entre los costos de las acciones y realizar y la disponibilidad de los recursos fi nancieros; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación MAYORITARIA de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta emite la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- MODIFICAR el Organigrama Estructural de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 0053-2007-MDSJM, en lo referente a las siguientes áreas: Gerencia de Desarrollo Urbano: DICE : Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos DEBE DECIR: Sub Gerencia de Obras Públicas Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de Obras Gerencia de Desarrollo Social: DICE: Sub Gerencia de Salud y Promoción Social DEBE DECIR: Sub Gerencia de Salud, Promoción Social y Lucha contra la Pobreza Artículo 2º.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía a través de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planifi cación eleven la modifi cación y adecuación de los demás documentos de gestión para su aprobación correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 164124-1