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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366644 Nº 194-2007-MDL y adiciónese los artículos décimo sexto y décimo séptimo de la siguiente manera: “Artículo Décimo Cuarto.- La fi scalización y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza estará a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Policía Municipal, así como de la Subgerencia de Sanidad en lo que le compete, para ello podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú... (...) Artículo Décimo Quinto.- La autoridad municipal, una vez detectada o conocida y verifi cada la infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza conminará al infractor para que atenúe o elimine el o los ruidos producidos por encima de los niveles permisibles. De no acatarse lo dispuesto en el acto de la verifi cación se procederá a imponer la notifi cación correspondiente, según la gravedad de los hechos y/o al cierre del establecimiento, contando con el apoyo de la Policía Nacional, de ser el caso. El cese del ruido deberá hacerse al momento de detectada la infracción. La Policía Municipal en los casos que detecte o conozca y no pueda verifi car técnicamente los ruidos molestos, procederá a constatar la calidad de molesto del ruido producido y por este solo hecho, ordenará al infractor su eliminación o atenuación a niveles permisibles. De no darse inmediato cumplimiento a lo dispuesto, la Policía Municipal impondrá la sanción correspondiente. Artículo Décimo Sexto.- La clausura temporal del establecimiento comercial será por un plazo de 03 días. Transcurrido ese período, se levantará la medida cautelar siempre y cuando el infractor acredite el pago de la sanción pecuniaria. Artículo Décimo Sétimo.- La reincidencia se sancionará con multa igual al doble de la anteriormente impuesta. Tratándose de establecimientos comerciales, la reincidencia se sancionará además con la cancelación de la autorización municipal de funcionamiento, sin perjuicio de poner el hecho de conocimiento ante la Fiscalía de Turno del Ministerio Público.” Artículo 7º.- Modifíquese el Título IV de la Ordenanza Nº 194-2007-MDL, el mismo que comprenderá los artículos noveno y décimo. Artículo 8º.- Modifíquese la denominación del Título VI de la Ordenanza Nº 194-2007-MDL y precísese que el mismo quedará integrado por los artículos décimo segundo y décimo tercero. TÍTULO VI DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR ALTOPARLANTES, APARATOS E INSTRUMENTOS AFINES Artículo 9º.- Adiciónese el siguiente título y precísese que el mismo quedará integrado por los artículos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo. TÍTULO VII DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES Artículo 10º.- Modifíquese la primera disposición complementaria de la Ordenanza Nº 194-MDL de la siguiente manera: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lince las infracciones descritas en el cuadro siguiente: CODIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION SANCION PECUNIARIA NO PECUNIARIA 15012 PRODUCCIÓN DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS Y/O VIBRACIONES DE CUALQUIER ORIGEN QUE EXCEDA LOS LÍMITES PERMITIDOS Y/O LA PERSISTENCIA DE LOS MISMOS, SEGÚN EL ÁREA Y HORARIO RESPECTIVO20% UIT Clausura Temporal (3 días sólo para Establecimientos Comerciales)CODIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION SANCION PECUNIARIA NO PECUNIARIA 15013 REINCIDENCIA EN LA PRODUCCIÓN DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS Y/O VIBRACIONES DE CUALQUIER ORIGEN Y/O LA PERSISTENCIA DE LOS MISMOS40% UIT Clausura De fi nitiva (Sólo para Establecimientos Comerciales) POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 164112-1 Aprueban beneficio extraordinario para el pago de multas administrativas ORDENANZA Nº 203-MDL Lince, 30 de enero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 20 de la Comisión de Economía y Administración de fecha 19.12.07, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º .- Objeto Establecer la Ordenanza de Depuración, Saneamiento y Cobranza de Multas Administrativas. Artículo 2º .- Sujetos Benefi ciados Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, las cuales fueron impuestas por la comisión de infracciones reguladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el cuadro Único de infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 075-MDL y modifi cado por Ordenanza Nº 114-MDL, impuesta antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Vigencia El plazo para acogerse al Benefi cio Extraordinario de deudas por Multas Administrativas vence a los quince (15) días de publicada la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º .- Alcances El Benefi cio comprende la condonación del 90% sobre el monto de la Multa Administrativa impuesta que se encuentre en vía Ordinaria de los años 2002 al 2004 y el 80% de los años 2005, 2006 y 2007 antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado en que se encuentre siempre y cuando el pago sea al contado. En ningún caso, el pago de la multa Administrativa exime al Administrado la obligación formal de regularización de los hechos que motivaron la imposición de la misma. En ningún caso el acogimiento de este benefi cio será acumulable con el Régimen de Incentivos descrito en el artículo 32º de la Ordenanza Nº 075/MDL, modifi cado por la Ordenanza Nº 114/MDL Los Administrados que se acojan al presente Benefi cio, reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuros