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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366661 institución, así como una efi caz protección de los bienes de la municipalidad, Inobservando el artículo 7º numerales 5 y 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, numeral 5, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado”, en su numeral 6, Responsabilidad, dispone: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (…), La Norma General del Sistema de Tesorería (aprobada por Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15), NGT-10 Medidas de Seguridad para el Giro de Cheques y Traslado de Fondos, III Acciones a desarrollar “Cuando se trate de traslado de fondos de un lugar a otro por montos signifi cativos, la entidad reforzará sus medidas de seguridad”, así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, artículo 25º que señala: “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. SEÑOR VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO - Ex Sub Gerente de Tesorería, por cuanto no habría efectuado las medidas preventivas sufi cientes, necesarias y oportunas para garantizar una efi ciente protección de los fondos de la Municipalidad por el asalto ocurrido el 24 de Abril del 2006, así como por no haber depositado en forma oportuna los ingresos recaudados por la Municipalidad, habiendo incumplido sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº000017, del 27 de Octubre del 2003, en su artículo 51º inciso h) Depositar en cuentas bancarios nominativas, en forma inmediata e intacta los ingresos que por todo concepto recaude, capta u obtenga la Municipalidad dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, inciso k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a la Normas generales que regulan el Sistema. Señala que a la fecha ya ha sido procesado administrativamente sobre este caso precisando que se le instauro proceso administrativo mediante la Resolución de Alcaldía No. 000381-2006 del 30 de Octubre del 2006, tal como lo acredita con las pruebas presentadas en el anexo 03, y su descargo anexo 04, asimismo señala entre otras cosas que efectuó la denuncia policial correspondiente, se efectuaron las coordinaciones con el Banco Continental y de la Nación con relación a los cheques robados a efectos que se proceda a la suspensión de pago, se inició las coordinaciones con la empresa aseguradora correspondiente, situación que a la fecha a generado el pago de una indemnización a esta entidad hasta por la suma de S/.26,344.00, se requirió a la Gerencia de Administración la contratación de una Empresa de Seguridad para el traslado de valores, situación que trajo como consecuencia la contratación de la empresa Hermes Transportes Blindados S.A, empresa que viene funcionando a la fecha Que, mediante Resolución de Alcaldía No.000381, de fecha 30 de Octubre del 2006, se instauro proceso administrativo disciplinario contra el CPC Alfonso Urbina Gallese Ex Gerente de Administración y el CPC Vlado Tirado Rovegno Sub Gerente de Tesorería por el robo sufrido el 24 de Abril del 2006 por la suma de S/.41,443.03 NUEVOS SOLES y la suma de S/.8,466.00 NUEVOS SOLES, hecho ocurrido ante cinco trabajadores municipales que trasladaban dicho caudal, sin la custodia de efectivos policiales, por no haber tomado las medidas preventivas oportunas recomendadas por la Gerencia Municipal y por incumplir lo dispuesto por el artículo 51º inciso f) y k), artículo 44º incisos d), j) y n) del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado por Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003. Que, mediante Resolución de Alcaldía No. 000429, del 20 de Diciembre del 2006, se resolvió sancionar con cese temporal de dos días al Ex Gerente de Administración CPC Alfonso Urbina Gallese, y con cese temporal de cinco días al señor Vlado Tirado Rovegno.Que, nadie puede ser procesado o sancionado dos veces por un mismo hecho, principio del ne bis in idem , el cual se encuentra implicito en nuestra en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución del Estado de 1993, el derecho al debido proceso. Que, esta Comisión se exime del conocimiento de la responsabilidad administrativa, respecto al hecho imputado, debiéndose hacer de conocimiento de la Procuraduría Pública Municipal, para las acciones legales que el caso amerite. OBSERVACIÓN Nº 08.- La entidad efectuó un préstamo a cuenta de remuneraciones por s/.3,000.00 para la atención médica a funcionario del municipio, contraviniendo lo dispuesto en la normatividad presupuestal, no habiéndose efectuado a la fecha, la recuperación de dicho préstamo, hecho que ocasiona un perjuicio económico a la comuna por el importe citado, más los intereses legales correspondientes. La Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 03 de Diciembre de 1999, en el diario Ofi cial El Peruano, establece en su artículo 46.2º afectación a la planilla dispone “Queda prohibida, salvo disposición legal expresa en contrario, autorizar y efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonifi caciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios, así como el pago de remuneraciones por día no laborados.” El SEÑOR CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración, le asiste responsabilidad administrativa por cuanto no habría solicitado a las áreas competentes, opinión sobre la procedencia del préstamo, con la fi nalidad que el mismo se ejerce de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente, por cuanto habría obviado la regularización del acto administrativo, por no haber emitido la orden en forma expresa a la Sub Gerencia de Personal, para que efectúe los descuentos mensuales correspondientes al benefi ciario en la Planilla Única de remuneraciones, lo que constituye incumplimiento de las funciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 44º señala que b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimientos y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, e) Establecer y actualizar normas y directivas de carácter interno para la administración de los recursos humanos, fi nancieros y materiales y otras acciones propias de su competencia, h) Conducir la Ejecución Presupuestal de la Municipalidad en armonía con las directivas técnicas de los Órganos competentes y con las disposiciones vigentes, asimismo por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y b) “Salvaguardar los intereses del Estado” así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, EL SEÑOR JUAN FERNANDO GARCÍA GUZMAN - Ex Sub Gerente de la Administración del Parque Zonal Huayna Cápac, le asiste responsabilidad administrativa por haberse benefi ciado del otorgamiento de un préstamo por el importe de S/.3,000.00, el cual a la fecha no ha sido pagado, situación que contraviene los principios y deberes éticos del servidor público, contenidos en el Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815, que en su artículo 6 Principios de la Función Pública establece que el servidor público actúa de acuerdo a los siguientes