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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (24/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367258 Aceptan renuncia y designan miembros del Consejo de Coordinación Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 006-2008-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de febrero de 2008 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 8 de febrero del año 2008; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 002-2008-GR.CAJ/COAJ, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, referente a declarar y cubrir las vacantes de algunos miembros del Consejo de Coordinación Regional, con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO:- Que, por Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales“ en el Título II, Capítulo I referente a la Organización de los Gobiernos Regionales (Estructura Orgánica) en el artículo 11º establece que “los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. LA PRESIDENCIA REGIONAL es el órgano ejecutivo del gobierno regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un período de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.” De otro lado en el artículo 11- A del mismo cuerpo normativo señala que “el Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente: a. Composición.- El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores. b. Representantes de la sociedad civil.- Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional. c. Régimen de sesiones.- El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinación Regional en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional . La Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuará como secretaría técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis. Finalmente el artículo 11-B.- prescribe que los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente. ” - Que, mediante carta S/N de fecha 3 de mayo de 2007 la señora Zoila Vigo Obando Coordinadora Regional de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza (MCLCP), comunica que se ha llevado a cabo el proceso de elección del nuevo Coordinador Regional de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. De lo cual debe tener conocimiento el Presidente Consejo de Coordinación Regional para los fi nes pertinentes. Con Carta Nº 109-2007-D-CAP/CRC, de fecha 11 de diciembre del 2007, el Arqº Fernando Silva Martos, Decano del Colegio de Arquitectos del Perú Regional Cajamarca solicita se acepte su renuncia que tiene carácter de IRREVOCABLE. Mediante Carta S/N de fecha once de diciembre del año 2007, el señor Dolores Ayay Chilón, representante de la Universidades e Instituciones Educativas de Cajamarca presenta su CARTA DE RENUNCIA IRREVOCABLE, - Que, mediante Ofi cio Nº 081-2008-GR.CAJ/DRA., el Director Regional de Asesoría Jurídica Dr. Pedro Cerdán Urbina, emite opinión legal, en los términos siguientes: 1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por el artículo 2° de la Ley N° 27902, el Consejo de Coordinación Regional forma parte de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional, cuya composición y funciones se encuentran previstas en los artículos 11-A y 11-B, del dispositivo legal acotado.2 Por último si bien es cierto no es órgano competente para declarar la vacancia de sus miembros; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º deI Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional, corresponde a la Mesa Directiva del Consejo de Coordinación Regional solicitar al Consejo Regional la declaratoria de vacancia o suspensión, a efecto de proceder a su cobertura, debiendo remitir para el efecto los antecedentes que dieran origen a tal solicitud....” - Que, con Ofi cio Nº 104-2008-GR.CAJ/GRPPAT- SGPCTI, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca Eco. Jesús Coronel Salirrosas, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Regional solicita al Consejo Regional reconsiderar la decisión adoptada en su sesión del día 8 de junio de 2007 sobre las vacantes producidas por alejamiento de la señora Zoila Vigo Obando y renuncia de los señores Fernando Silva Martos y Dolores Ayay Chilón, teniendo en cuenta la opinión legal contenida en este documento. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001-2003-CR/RC; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- ACEPTAR la renuncia de los miembros del Consejo de Coordinación Regional señores Fernando Silva Martos y Dolores Ayay Chilón. Al mismo tiempo designar como miembros titulares a los accesitarios señores Héctor Cabrera Hoyos y Lucio Eugenio Mendoza Saavedra, respectivamente. Segundo.- RECONSIDERAR la decisión del Consejo Regional adoptada en Sesión Ordinaria Nº 006, de fecha 8 de junio del 2007, y declarar como miembro titular a la señora Mirtha Esther Vásquez Chuquilín en reemplazo de la señora Zoila Vigo Obando, quien ha cumplido el período por el cual fue elegida habiéndose llevado a cabo el proceso de elección del nuevo Coordinador Regional de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.