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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367260 VISTO: El Ofi cio Nº 6938-2007-GR.LAMB/DRE/OGA/AB/ PATR.SL, del 12 de diciembre de 2007, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 6938-2007-GR.LAMB/DRE/ OGA/AB//PATR.SL, del 12 de diciembre de 2007, el Lic. Arturo Juan Sánchez Vicente, Director Regional de Educación Lambayeque, comunicó que la Empresa ENSA viene construyendo una sub estación eléctrica en un área de terreno de 4.00 m2 de la I.E. KARL WEISS de Chiclayo, de propiedad del Ministerio de Educación Lambayeque, habiendo solicitado emitir la resolución autoritativa, a fi n de que el Procurador encargado de los Asuntos Judiciales, asuma la defensa de los intereses del Estado; Que, mediante Solicitud de fecha 3 de octubre de 2007 (con Reg. 219333) don JORGE ANTONIO ARELLANO SERQUEN, Profesor activo de la I.E. “Karl Weiss” solicitó a la DRE Lambayeque, la entrega de la copia certifi cada de la Resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Patrimoniales y Margesí del Estado, en la cual queda facultado a enajenar, vender, transferir, ceder o vender bienes patrimoniales del Estado, por cuanto la Directora de la I.E. en mención habría dispuesto de los bienes patrimoniales que ameritan por si solas una profunda investigación con su respectiva sanción penal y administrativa; Que, en el Informe Nº 103-2007-DRE/DGI-INF de fecha 26 de junio de 2007, se ha determinado que el terreno donde está construido el local escolar de la I.E. Karl Weiss cuenta con documentación saneada, es decir está inscrito a favor del Ministerio de Educación en los Registros Públicos de Chiclayo, fojas 63-64, Tomo 189, Asiento 1.2 de fecha 25.02 de fecha 25.02.1997, con un área de 23,203.42 m2. Así como que ENSA viene construyendo una sub estación eléctrica de un área de 4.00 m2, invadiendo parte del terreno que pertenece al Ministerio de Educación; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 7 de enero de 2008, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales sobre el caso de la construcción de una sub estación eléctrica en área de 4 m2, que es de propiedad del Ministerio de Educación y ocupa la I.E. Karl Weiss; En cumplimiento del artículo N°78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales correspondientes; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones sobre el caso de la construcción de una sub estación eléctrica en área de 4 m2, que es de propiedad del Ministerio de Educación y ocupa la I.E. Karl Weiss. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 167622-1 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a fin de recuperar reembolsos de subsidios de ESSALUD y otros indebidamente embargados por la SUNAT RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 070-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 11 de febrero de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 5914-2007-GR.LAMB/DRE/OFAJ, del 31 de octubre de 2007, Informe Nº 006-2007-GR.LAMB/DRE-JFCS-OGA, del 24 de julio de 2007 y Ofi cio Nº 6803-2007- GR.LAMB/DRE-D, del 5 de diciembre de 2007, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 5914-2007-GR.LAMB/DRE/ OFAJ, del 31 de octubre de 2007, el Lic. Arturo Juan Sánchez Vicente, Director Regional de Educación Lambayeque, ha solicitado se autorice al Procurador Público Regional el inicio de las acciones legales pertinentes, con la fi nalidad de que se devuelvan los reembolsos de subsidios y otros indebidamente embargados por ESSALUD y la SUNAT; Que, mediante Ofi cio Nº 1223-2006-DRE-OA de fecha 04-12-2006, se solicita a la SUNAT dejar sin efecto la obligación tributaria del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) correspondiente al período agosto y setiembre de 1999, cuya deuda es por el importe de S/. 2,021,046.00; Que, con Ofi cio Nº 1224-2006-DRE-OA de fecha 04- 12-2006, se solicita a la SUNAT, el levantamiento del embargo y la devolución del reembolso de Subsidios –Es Salud por haber sido cancelado dicho Tributo por el Ministerio de Economía a ES SALUD correspondiendo dicho pago al período de julio y agosto de 1999; y, en los listados de la SUNAT se encuentra pendiente por la suma de S/. 2,453,960.00; Que, del Informe Nº 006-2007-GR.LAMB/DRE-JFCS- OGA, del 24 de julio de 2007 a fl s. 10 se deduce entre otros aspectos lo siguiente: a) Que, la supuesta deuda que tiene la Unidad Ejecutora de la DRE Lambayeque, con el Seguro Social de Salud –Es Salud, por concepto de las cuotas patronales por aportaciones al régimen de la Ley Nº 26790, cuyo cobro lo hace la SUNAT por aportes de Tributos no pagados de julio y agosto del año 1999, eran canceladas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en forma directa (Cuotas Patronales de las entidades del Sector Público), siendo necesario indicar que dicha deuda ha sido cancelada por el MEF, tal como se aprecia en el Ofi cio Nº 672-2004-SUNAT/2H100 fi rmado por el Sr. Walter Eduardo Mora Insua, Jefe de Control de Deuda y Cobranza de la SUNAT (folios 34). Asimismo, los pagos efectuados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a la SUNAT por los períodos tributarios de los meses de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 1999, correspondiente a ES SALUD (5210) es por el monto de S/. 3,527,645.00 (Anexo 03) y lo cobrado mediante Vía Cobranza Coactiva por SUNAT por las