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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375404 Construcción y Saneamiento, el Gobierno Regional de Ucayali y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A. (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la ejecución del Proyecto con código de SNIP N° 23828; Que, mediante Resolución Ministerial N° 464-2007- VIVIENDA de fecha 17 de setiembre de 2007, se aprobó la transferencia fi nanciera por la suma de Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 200 000,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, para fi nanciar la ejecución del Proyecto con código de SNIP N° 23828 comprendido en el Convenio Específi co; Que, mediante el Informe Técnico N° 178-2008/ VIVIENDA/ VMCS/PAPT-DE de fecha 19 de mayo de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión favorable para efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Ucayali, hasta por la suma de Siete Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 000 000,00), para continuar con el fi nanciamiento del Proyecto con código de SNIP 23828; Que, con fecha 30 de mayo de 2008 se suscribió la Addenda al Convenio Específi co, por la cual se acuerda ampliar el monto de fi nanciamiento del Proyecto con código de SNIP 23828, hasta por el monto de Siete Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 000 000,00) y su transferencia al Gobierno Regional de Ucayali; Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, hasta por la suma de Siete Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución del Proyecto con código de SNIP 23828 detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para continuar la ejecución del citado Proyecto, quedando el Gobierno Regional de Ucayali prohibido de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos. Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3°.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que el Gobierno Regional de Ucayali, presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del Proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto. El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución, podrá ser modifi cado en función a los resultados de la ejecución del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua Para Todos. Artículo 4°.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co y Addenda de fecha 30 de mayo de 2008, suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Gobierno Regional de Ucayali y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A., para el fi nanciamiento del Proyecto. Artículo 5°.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio y Addenda señalados en el artículo 4° así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO A PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI COD SNIP PROYECTOSTIPO DE EJECUCIÓN PRESU- PUESTARIAPPTO. PIM 2008MONTO PRESU- PUESTADO S/. 23828MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGUE CONO SUR OESTE SECTOR 9 DE LA CIUDAD DE PUCALLPA - REGIÓN UCAYALIINDIRECTA 7,000,000.00 7,000,000.00 TOTAL 7,000,000.00 7,000,000.00 ANEXO B PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI COD SNIPPROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESU- PUESTARIACRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/.TRANS. FINANC. HASTA POR S/.MES 01 MES 02 MES 03 23828MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGUE CONO SUR OESTE SECTOR 9 DE LA CIUDAD DE PUCALLPA - REGION UCAYALIINDIRECTA 2,300,000.00 2,300,000.00 2,400,000.00 7,000,000.00 TOTAL 2,300,000.00 2,300,000.00 2,400,000.00 7,000,000.00 221475-2 Exceptúan a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio a desarrollarse en diversas localidades de los departamentos de Ica, Huancavelica y Lima de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la R.M. Nº 453-2007-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2008-VIVIENDA Lima, 2 de julio de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829 modifi cada por la Ley Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual se otorga por una sola vez a los benefi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, constituyendo un incentivo y complemento de su ahorro, así como de su esfuerzo constructor; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 453- 2007-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva a Sola Cuota, para la adquisición de viviendas con valor de S/. 18,425.00 (Dieciocho Mil Cuatrocientos Veinte y Cinco 00/100 nuevos soles) estableciendo en su Descargado desde www.elperuano.com.pe