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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375418 Caro de Ramos (fs.67/69) y Juan Bautista López Díaz (fs.325/327), han señalado que resolvieron la demanda de cumplimiento aplicando el artículo 5° de la Ley N° 27534 y que la incorporación del demandante al régimen del Decreto Ley N° 20530 no se trató como un derecho pensionario, sino como una extensión de los efectos de su decisión de aplicar la ley antes mencionada, habida cuenta de lo normado en el artículo 194° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, tal posición no toma en cuenta la falta de conexión entre el presupuesto de la Ley de Amnistía y la situación del accionante, desarrollada en el fundamento sexto de la presente resolución; como tampoco los cuestionamientos formulados respecto al tratamiento de los Magistrados Provisionales por no ser de carrera. Décimo: Que, de lo expuesto se colige que al haber dispuesto que se deje sin efecto el cese del accionante Soto Herrera y se le restituyan sus derechos funcionales y laborales, además de reconocérsele el tiempo de servicios en que estuvo separado del cargo, e incorporársele al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, los Magistrados denunciados habrían fallado de manera manifi estamente contraria a las normas contenidas en el artículo 5° de la Ley N° 27534, el artículo 194° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acorde a la interpretación que del mismo ha hecho el máximo intérprete constitucional, y los artículos 66° y 70° del Código Procesal Constitucional, relativos a la procedencia del proceso de cumplimiento. Hechos que confi gurarían el delito de Prevaricato denunciado y que ameritan una exhaustiva investigación en sede jurisdiccional. Décimo Primero: Que, adicionalmente es de señalar que la sentencia de primera instancia expedida por el Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba, Román Vásquez Arévalo el 28.02.05 (fs.23/26), adolece de las mismas defi ciencias que la resolución de vista expedida por los Magistrados denunciados, conforme a lo expuesto en líneas precedentes, por lo que la actuación del citado Juzgador debe ser pasible de investigación por el Fiscal superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del distrito Judicial de San Martín. En consecuencia y de conformidad con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Decreto Legislativo Nº 052 –Ley Orgánica del Ministerio Público- y el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero: Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, contra la Resolución N° 1106, de fecha 03.08.07, expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs. 334/335, y, REVOCÁNDOLA, declarar FUNDADA la denuncia formulada contra los doctores Juan Bautista López Díaz, Beldad Julia Inés Caro Rodríguez de Ramos y Washington Castillo León, en su actuación como Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por el presunto delito de Prevaricato. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo: Con relación a la conducta del doctor Román Vásquez Arévalo, Juez Mixto de Moyobamba, remítase copia de lo actuado a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, para que proceda conforme a sus atribuciones por el presunto delito de Prevaricato. Artículo Tercero: Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 221552-2Designan fiscales adjuntas en despachos de fiscalías provinciales penales de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 884-2008-MP-FN Lima, 2 de julio de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Magaly Elizabeth Quiróz Caballero, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lambayeque; materia de la Resolución Nº 650-2005-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2005. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora María Elena Contreras González, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lambayeque; materia de la Resolución Nº 524-2008-MP-FN, de fecha 29 de abril del 2008. Artículo Tercero.- Designar a la doctora Magaly Elizabeth Quiróz Caballero, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lambayeque. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora María Elena Contreras González, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lambayeque. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 221694-2 Nombran fiscales adjuntos en el despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y en el Pool de Fiscales de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 885 -2008-MP-FN Lima, 2 de julio de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el destaque de la doctora Liliana del Carmen Castillo Carrasco, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designada en el Pool de Fiscales de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 2153-2005-MP-FN, de fecha 6 de diciembre del 2005. Artículo Segundo.- Dar por concluido el destaque del doctor José Luis Huarhua Ortíz, Fiscal Adjunto Provincial Descargado desde www.elperuano.com.pe