Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

MORDAZA MORDAZA cuando, en representacion de su hermano, se encontraba indagando por el Expediente N° 69-2004, Fiscal este que le ofrecio "ayuda" a cambio de S/.7,000.00 nuevos soles, para acordar finalmente la entrega de S/.6,000.00 nuevos soles, de los cuales llego a hacerle entrega efectiva de S/.5,500.00 nuevos soles, por lo cual, a manera de seguridad, decidio grabar la conversacion sostenida con el sobre sus tratos ilicitos. Ademas, conforme consta del acta de fs.1659, el citado MORDAZA MORDAZA cumplio con entregar a la policia la grabadora pequena (reportera) ­marca Sony, modelo M-425 microcassettecorder, con la que grabo al investigado, asi como la cinta cassette pequena, MORDAZA Sony MC-60, que contiene las conversaciones sostenidas con aquel sobre el apoyo en el Expediente N° 069-2004, reconociendo su propia voz como la del investigado MORDAZA MORDAZA durante la diligencia de audicion de cassette y reconocimiento de voz de fs.1660. Decimo Segundo: Que adicionalmente es de destacar que de las copias certificadas del Expediente N° 069-2004 se advierte que en el MORDAZA penal seguido por Wilmer MORDAZA MORDAZA (representado por su hermano MORDAZA MORDAZA Ruiz) contra su ex conviviente MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos de Estafa y Apropiacion Ilicita, al haber impugnado el primero el auto de sobreseimiento y remitidos los autos a la Primera Fiscalia Superior Mixta de Moyobamba, el Fiscal Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribio el Dictamen Fiscal N° 110-2005-MP-1ra.FSMSAN MORDAZA, de fecha 05.08.05 (fs.1075), que fue proyectado por el Fiscal Adjunto Superior MORDAZA MORDAZA, conforme aparece de las siglas "JSH" que aparecen en el extremo inferior MORDAZA del referido dictamen, en el cual se opinaba porque se revoque el sobreseimiento y se declare insubsistente el dictamen fiscal provincial no acusatorio, disponiendose pasen los autos a otro Juez y a otro Fiscal. Dictamen favorable, pues, a los intereses del denunciante MORDAZA MORDAZA, en la medida que dispuso la continuacion de la persecucion penal contra la procesada MORDAZA Rojas. Decimo Tercero: Que asimismo de la declaracion de la doctora MORDAZA Yshikawa MORDAZA, Fiscal de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Moyobamba (fs.1397), se advierte que una vez remitido el Expediente N° 069-2004 a la Fiscalia a su cargo, en merito a lo resuelto por el Superior, el investigado Fiscal MORDAZA MORDAZA se le acerco a solicitarle que en el dictamen que expidiera en ejercicio de sus atribuciones, no consignara que la acusacion se formulaba por mandato superior, para cuyo efecto, inclusive, llego a visitarla en su domicilio a horas 07.00 de la manana. Con lo cual se evidencia el interes del investigado en el desenvolvimiento de la referida causa. Decimo Cuarto: Que, por su parte, el investigado centro inicialmente su defensa en la ilegitimidad de la obtencion anonima del audio remitido por el Presidente de la CODICMA, solicitando por ello a fs.1016/1017 y fs.1298/1299 la realizacion de un peritaje para determinar si alguna de las voces le pertenecian, y, solo cuando el Dictamen Pericial Fisico Audio de fs.1437/1439 le fue desfavorable, ha cuestionado el audio, aduciendo que se trata de una grabacion editada y que no se contaba con el original de la grabacion, y tambien la propia pericia, por lo cual ha solicitado ante este Despacho la ampliacion de la investigacion preliminar para la realizacion de un peritaje de parte de homologacion de voz (fs.1528/1535), lo que resulta improcedente por haber concluido satisfactoriamente la investigacion y porque dicho examen lo podra solicitar en la instancia correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el articulo 165° parte in fine del Codigo de Procedimientos Penales. Que, si bien pretende refutar el dictamen pericial de fs. 1437/1439 con un informe critico ­redactado en Espana- (fs.1569/1573), la valoracion del mismo, conjuntamente con los demas elementos de investigacion y medios de prueba esta reservada al organo jurisdiccional en la etapa procesal correspondiente. Decimo Quinto: Que de lo expuesto en lineas precedentes se concluye que el investigado habria incurrido en los ilicitos previstos en los articulos 395° y 400°, MORDAZA parrafo, del Codigo Penal, pues existen una serie de indicios que abonan a sostener que este solicito dinero a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cambio de favorecer a la parte procesal que este representaba con un proyecto de dictamen fiscal, y de interceder a su favor ante otras instancias. Por lo que los hechos descritos deben ser investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional.

Decimo Sexto: Que, en cuanto al accionar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado de Wilber MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA penal N° 069-2004, conviene precisar que aquel viene siendo investigado por la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Moyobamba, conforme consta del informe de fs.1620/1621, instancia a la que se pondra en conocimiento de lo resuelto por este Despacho. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA a fs.1496, y a tenor de lo previsto en el articulo 159° de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo N° 052 ­Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE:

Articulo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Fiscal Adjunto Superior de la Primera Fiscalia Superior Mixta de San MORDAZA ­ Moyobamba, por los presuntos delitos de Cohecho Pasivo Especifico (respecto a su actuacion en el Expediente N° 069-2004) y Trafico de Influencias (por su actuacion en los Expedientes N° 215-2003 y 069-2004). Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo: Con relacion a la presunta comision por parte del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del delito de Cohecho Pasivo Especifico en su actuacion en el Expediente N° 215-2003, remitase MORDAZA de actuados a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA, para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA, Fiscal Decano de dicho Distrito Judicial, a la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Moyobamba, a la Oficina de Registro de Fiscales y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 221552-1

Declaran fundada denuncia interpuesta contra Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 882-2008-MP-FN MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2008 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Publico contra la Resolucion N° 1106 expedida por el Fiscal Supremo de Control Interno el 03.08.07 (fs.334/335), que declara: INFUNDADA la denuncia formulada contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Beldad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, por el presunto delito de PREVARICATO previsto en el articulo 418º del Codigo Penal; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en su recurso impugnatorio de fs. 340/344 el Procurador Publico sostiene que los Magistrados denunciados han declarado fundada la accion de cumplimiento interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio Publico, apoyandose en el articulo 5º de la Ley Nº 27534, pese a que dicha MORDAZA que concede amnistia general para los Defensores del Estado de Derecho, no resulta aplicable a su caso, pues no guarda

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