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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2008 (03/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375415 Mixto del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Rioja, Ismael Quispe Tenorio, a raíz de su intervención en el proceso penal N° 215-2003 seguido contra Julio César Balcázar Rivasplata por el delito de Homicidio por Emoción Violenta, luego ampliado por Homicidio Califi cado y readecuado a Homicidio por Emoción Violenta, en agravio de Edgar Vegas Mauricio y Edi Hurtado Torres, se apreció una conducta irregular del Fiscal Adjunto Superior investigado quien, según se precisa en el considerando sétimo de la resolución de la CODICMA de fs.05/11, se habría acercado al Juez Quispe Tenorio para interesarse por el referido expediente, aduciendo que el procesado Balcázar Rivasplata era familiar de su esposa. Esta imputación contra el investigado es confi rmada por el Juez Quispe Tenorio en su manifestación de fs.1459/1460, en la que afi rma que, en efecto, el investigado lo visitó en “...tres o cuatro oportunidades y siempre el tema de conversación era que resuelva en forma favorable al pedido del procesado Balcázar Rivasplata de adecuación del tipo penal de Homicidio Califi cado a Homicidio por Emoción Violenta, aduciendo que pedía tal favor por cuanto el procesado era familiar de su esposa”, agregando el referido Juez que el Fiscal investigado también lo llamó por teléfono por lo mismo en unas cuatro oportunidades. Versión que es corroborada por el Secretario del Juzgado, Diego Lino García Alfaro en su declaración de fs.1060/1061, en la que precisa que las veces que el investigado se acercó al local del Juzgado lo hizo solo, y que luego de entrevistarse con el Juez éste le manifestaba que sus visitas eran por el mismo motivo, por lo cual lo instruyó para que las veces que lo llamara por teléfono le diga que no se encontraba. Sexto: Que, por su parte en su escrito de fs.36/40 el Fiscal Adjunto Superior investigado si bien ha reconocido que su esposa era familiar de Balcázar Rivasplata y por ello tenía un interés en el proceso, razón por la cual, en su condición de esposo, la acompañó en tres oportunidades fuera del horario de trabajo y como persona natural, para que se entrevistara con el magistrado a cargo, a quien le solicitó que estudiara con detenimiento el proceso de su pariente; sin embargo, ha negado que ello sea delictivo, tanto más si en ningún momento ofreció ni recibió algún tipo de ventaja. Sétimo: Que, no obstante ello de la transcripción del audio obrante a fs.26 se aprecia las siguientes frases que, de acuerdo a la pericia de fs.1438, fueron proferidas por el investigado: “vienen a verme por un caso de asesinato, yo me gano cinco lucas ahí, ¿sabes lo que estoy haciendo? Un informe psicológico”. Siendo precisamente ello lo que ocurrió en el referido proceso en el que el investigado, en su condición de Fiscal Adjunto Superior, lejos de apartarse del conocimiento de la causa en la que supuestamente estaba involucrado un familiar de su esposa, suscribió el Dictamen N° 131-2005-MP-1ra.FSM-SAN MARTÍN, de fecha 01.09.05 (fs.801), opinando a favor de que se amplíe la investigación y “se nombre dos peritos psiquiatras o psicólogos y practiquen un peritaje al procesado, a fi n de determinar si existió emoción violenta al momento de consumarse los ilícitos penales”. Lo que se relacionaría directamente con el caso de asesinato al que se alude en el audio, por el recibiría una suma de dinero a fi n de favorecer al procesado Balcázar Rivasplata para que sólo fuera juzgado por la fi gura atenuada de Homicidio por Emoción Violenta. Conclusión que adquiere consistencia si se tiene en cuenta que de la transcripción del audio se advierte además que, al referirse al peritaje psiquiátrico solicitado en su dictamen, el investigado refi rió que “la psicóloga no sabe hacer informe y yo le estoy (...) mientras está el pata (...) el hombre está feliz(...)”, “oye el hombre ...el hombre está desesperado”, de lo que parece desprenderse que el investigado, además de interceder ante el Juez que conocía el proceso penal contra Julio César Balcázar Rivasplata, habría intervenido en la elaboración y suscripción del proyecto de dictamen fi scal que lo favorecía e, inclusive, en la elaboración de la citada pericia, todo a cambio de una ventaja económica. Octavo: Que, si bien a fs.1530 el investigado Soto Herrera alega que la presente investigación atenta contra el principio “ne bis in idem”, puesto que los hechos delictivos que se le imputan fueron ya califi cados por el Órgano de Control de la Magistratura como una infracción disciplinaria, sin embargo, tal argumentación no toma en cuenta que el investigado administrativamente en ese caso fue el Juez Quispe Tenorio, a quien se le atribuyó haber actuado irregularmente al haber readecuado el tipo penal de Homicidio Califi cado al de Homicidio por Emoción Violenta, pese a que el Superior Jerárquico había expresado que los hechos se adecuaban al primer supuesto delictivo (fs.05/11). Tratándose así de una infracción disciplinaria imputada al citado Juez, que no guarda identidad con la conducta delictiva imputada al Fiscal Adjunto Superior Soto Herrera, a quien se le atribuye haber solicitado una suma de dinero para interceder ante el Juez Quispe Tenorio y obtener una resolución favorable al procesado Balcázar Rivasplata. Por lo que es de concluir que en el presente caso no concurren las identidades de sujeto, hecho y fundamento que sustentan la aplicación del principio “ne bis in idem”, por el contrario, se aprecian graves indicios del delito previsto en el segundo párrafo del artículo 400° del Código Penal, el cual debe ser investigado a nivel jurisdiccional. Asimismo, se advierten serias evidencias de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Específi co previsto en el artículo 395° del Código Penal, al haber el Fiscal investigado elaborado y suscrito el dictamen que favorecía al procesado Balcázar Rivasplata, a cambio de una ventaja económica, sin embargo, no habiendo sido este ilícito materia del presente procedimiento, deben remitirse copias al Órgano de Control para que realice la investigación correspondiente. Noveno: Que, en relación a la conducta ilícita desplegada por el investigado en el Expediente Penal N° 069-2004, cabe destacar que el delito de Cohecho Pasivo Específi co previsto en el artículo 395° del Código Penal, segundo párrafo, sanciona, entre otros, al Magistrado y al Fiscal que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, con el fi n de infl uir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento. De lo que se deriva que el núcleo del injusto radica en el favorecimiento indebido a una de las partes del proceso a través de una resolución judicial o un dictamen fi scal, con la vulneración que ello supone para el correcto funcionamiento de la administración de justicia. En tanto que el delito de Tráfi co de Infl uencias por el que también se amplió la investigación preliminar (fs.41/43), responde a los caracteres precisados en el fundamento cuarto de la presente resolución. Décimo: Que los cargos contra el investigado Soto Herrera por los mencionados ilícitos surgen del audio grabado en el disco compacto acompañado por el Presidente de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de San Martín, de cuya transcripción efectuada ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno a fs.26/31, se desprende el diálogo sostenido entre el investigado y el apoderado del entonces denunciante, Guillermo Pinedo Ruiz, en el cual el primero solicita expresamente al segundo de los nombrados cumpla con satisfacer la ventaja económica pactada para favorecerlo en el proceso penal N° 69-2004, pues requería el total del dinero para interceder ante los magistrados que estaban conociendo el proceso. En este contexto, destacan las siguientes frases de signo incriminatorio pronunciadas por el investigado (voz 2): “traes completo no?”, “lo que me falta ahorita es que yo le hable al fi scal para que haga la acusación”, “hay que decirle cómo va a hacerlo”, “Y después ir a hablar al Juez para que saque igualito al dictamen”, “el juicio ya tenlo por ganado, solamente falta que yo siga trabajando desde adentro”, “tú me terminas de pagar para pagarle a la gente que me está reclamando”; y ante la pregunta de su interlocutor (voz 1) “¿cuánto te ha dado hasta ahorita? respondió: “dos mil doscientos, me debes dos mil doscientos, no me des por puchos, dame completo”, para, acto seguido, pasar a contar lo que, se infi ere, se trataba de dinero que acababa de recibir. Décimo Primero: Que, de acuerdo a la pericia practicada por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú que corre a fs.1437/1439, el registro de voz que corresponde a la muestra tomada al investigado el 09.07.07, conforme al acta de fs.1429, es el mismo que el signado como voz 2 en el citado audio, el que además, según lo expresa el examen especial, no ha sido editado en lo absoluto. Por lo demás, dicho diálogo ha sido reconocido por el interlocutor Guillermo Pinedo Ruiz en su manifestación de fs.1644/1651, que forma parte del Atestado Policial N° 228-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVDDCC/DDCC-M-INV (fs.1622/1638) instruido en su contra por delito de Cohecho Activo Específi co. Manifestación en la que admite haber conocido al doctor Descargado desde www.elperuano.com.pe