Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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375415

Mixto del Modulo Basico de Justicia de la Provincia de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a raiz de su intervencion en el MORDAZA penal N° 215-2003 seguido contra MORDAZA MORDAZA Balcazar Rivasplata por el delito de Homicidio por Emocion Violenta, luego MORDAZA por Homicidio Calificado y readecuado a Homicidio por Emocion Violenta, en agravio de MORDAZA Vegas MORDAZA y Edi MORDAZA MORDAZA, se aprecio una conducta irregular del Fiscal Adjunto Superior investigado quien, segun se precisa en el considerando setimo de la resolucion de la CODICMA de fs.05/11, se habria acercado al Juez MORDAZA MORDAZA para interesarse por el referido expediente, aduciendo que el procesado Balcazar Rivasplata era familiar de su esposa. Esta imputacion contra el investigado es confirmada por el Juez MORDAZA MORDAZA en su manifestacion de fs.1459/1460, en la que afirma que, en efecto, el investigado lo visito en "...tres o cuatro oportunidades y siempre el tema de conversacion era que resuelva en forma favorable al pedido del procesado Balcazar Rivasplata de adecuacion del MORDAZA penal de Homicidio Calificado a Homicidio por Emocion Violenta, aduciendo que pedia tal favor por cuanto el procesado era familiar de su esposa", agregando el referido Juez que el Fiscal investigado tambien lo llamo por telefono por lo mismo en unas cuatro oportunidades. Version que es corroborada por el Secretario del Juzgado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su declaracion de fs.1060/1061, en la que precisa que las veces que el investigado se acerco al local del Juzgado lo hizo solo, y que luego de entrevistarse con el Juez este le manifestaba que sus visitas eran por el mismo motivo, por lo cual lo instruyo para que las veces que lo llamara por telefono le diga que no se encontraba. Sexto: Que, por su parte en su escrito de fs.36/40 el Fiscal Adjunto Superior investigado si bien ha reconocido que su esposa era familiar de Balcazar Rivasplata y por ello tenia un interes en el MORDAZA, razon por la cual, en su condicion de esposo, la acompano en tres oportunidades fuera del horario de trabajo y como persona natural, para que se entrevistara con el magistrado a cargo, a quien le solicito que estudiara con detenimiento el MORDAZA de su pariente; sin embargo, ha negado que ello sea delictivo, tanto mas si en ningun momento ofrecio ni recibio algun MORDAZA de ventaja. Setimo: Que, no obstante ello de la transcripcion del audio obrante a fs.26 se aprecia las siguientes frases que, de acuerdo a la pericia de fs.1438, fueron proferidas por el investigado: "vienen a verme por un caso de asesinato, yo me gano cinco MORDAZA ahi, ¿sabes lo que estoy haciendo? Un informe psicologico". Siendo precisamente ello lo que ocurrio en el referido MORDAZA en el que el investigado, en su condicion de Fiscal Adjunto Superior, lejos de apartarse del conocimiento de la causa en la que supuestamente estaba involucrado un familiar de su esposa, suscribio el Dictamen N° 131-2005-MP-1ra.FSM-SAN MORDAZA, de fecha 01.09.05 (fs.801), opinando a favor de que se amplie la investigacion y "se nombre dos peritos psiquiatras o psicologos y practiquen un peritaje al procesado, a fin de determinar si existio emocion violenta al momento de consumarse los ilicitos penales". Lo que se relacionaria directamente con el caso de asesinato al que se alude en el audio, por el recibiria una suma de dinero a fin de favorecer al procesado Balcazar Rivasplata para que solo fuera juzgado por la figura atenuada de Homicidio por Emocion Violenta. Conclusion que adquiere consistencia si se tiene en cuenta que de la transcripcion del audio se advierte ademas que, al referirse al peritaje psiquiatrico solicitado en su dictamen, el investigado refirio que "la psicologa no sabe hacer informe y yo le estoy (...) mientras esta el pata (...) el hombre esta feliz(...)", "oye el hombre ...el hombre esta desesperado", de lo que parece desprenderse que el investigado, ademas de interceder ante el Juez que conocia el MORDAZA penal contra MORDAZA MORDAZA Balcazar Rivasplata, habria intervenido en la elaboracion y suscripcion del proyecto de dictamen fiscal que lo favorecia e, inclusive, en la elaboracion de la citada pericia, todo a cambio de una ventaja economica. Octavo: Que, si bien a fs.1530 el investigado MORDAZA MORDAZA alega que la presente investigacion atenta contra el MORDAZA "ne bis in idem", puesto que los hechos delictivos que se le imputan fueron ya calificados por el Organo de Control de la Magistratura como una infraccion disciplinaria, sin embargo, tal argumentacion no toma en cuenta que el investigado administrativamente en ese caso fue el Juez MORDAZA MORDAZA, a quien se le atribuyo

haber actuado irregularmente al haber readecuado el MORDAZA penal de Homicidio Calificado al de Homicidio por Emocion Violenta, pese a que el Superior Jerarquico habia expresado que los hechos se adecuaban al primer supuesto delictivo (fs.05/11). Tratandose asi de una infraccion disciplinaria imputada al citado Juez, que no guarda identidad con la conducta delictiva imputada al Fiscal Adjunto Superior MORDAZA MORDAZA, a quien se le atribuye haber solicitado una suma de dinero para interceder ante el Juez MORDAZA MORDAZA y obtener una resolucion favorable al procesado Balcazar Rivasplata. Por lo que es de concluir que en el presente caso no concurren las identidades de sujeto, hecho y fundamento que sustentan la aplicacion del MORDAZA "ne bis in idem", por el contrario, se aprecian graves indicios del delito previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 400° del Codigo Penal, el cual debe ser investigado a nivel jurisdiccional. Asimismo, se advierten serias evidencias de la comision del delito de Cohecho Pasivo Especifico previsto en el articulo 395° del Codigo Penal, al haber el Fiscal investigado elaborado y suscrito el dictamen que favorecia al procesado Balcazar Rivasplata, a cambio de una ventaja economica, sin embargo, no habiendo sido este ilicito materia del presente procedimiento, deben remitirse copias al Organo de Control para que realice la investigacion correspondiente. Noveno: Que, en relacion a la conducta ilicita desplegada por el investigado en el Expediente Penal N° 069-2004, cabe destacar que el delito de Cohecho Pasivo Especifico previsto en el articulo 395° del Codigo Penal, MORDAZA parrafo, sanciona, entre otros, al Magistrado y al Fiscal que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decision de un MORDAZA que este sometido a su conocimiento. De lo que se deriva que el nucleo del injusto radica en el favorecimiento indebido a una de las partes del MORDAZA a traves de una resolucion judicial o un dictamen fiscal, con la vulneracion que ello supone para el correcto funcionamiento de la administracion de justicia. En tanto que el delito de Trafico de Influencias por el que tambien se amplio la investigacion preliminar (fs.41/43), responde a los caracteres precisados en el fundamento MORDAZA de la presente resolucion. Decimo: Que los cargos contra el investigado MORDAZA MORDAZA por los mencionados ilicitos surgen del audio grabado en el disco compacto acompanado por el Presidente de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de San MORDAZA, de cuya transcripcion efectuada ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno a fs.26/31, se desprende el dialogo sostenido entre el investigado y el apoderado del entonces denunciante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual el primero solicita expresamente al MORDAZA de los nombrados cumpla con satisfacer la ventaja economica pactada para favorecerlo en el MORDAZA penal N° 69-2004, pues requeria el total del dinero para interceder ante los magistrados que estaban conociendo el proceso. En este contexto, destacan las siguientes frases de signo incriminatorio pronunciadas por el investigado (voz 2): "traes completo no?", "lo que me falta ahorita es que yo le hable al fiscal para que haga la acusacion", "hay que decirle como va a hacerlo", "Y despues ir a hablar al Juez para que saque igualito al dictamen", "el juicio ya tenlo por ganado, solamente falta que yo siga trabajando desde adentro", "tu me terminas de pagar para pagarle a la gente que me esta reclamando"; y ante la pregunta de su interlocutor (voz 1) "¿cuanto te ha dado hasta ahorita? respondio: "dos mil doscientos, me debes dos mil doscientos, no me des por puchos, dame completo", para, acto seguido, pasar a contar lo que, se infiere, se trataba de dinero que acababa de recibir. Decimo Primero: Que, de acuerdo a la pericia practicada por la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru que corre a fs.1437/1439, el registro de voz que corresponde a la muestra tomada al investigado el 09.07.07, conforme al acta de fs.1429, es el mismo que el signado como voz 2 en el citado audio, el que ademas, segun lo expresa el examen especial, no ha sido editado en lo absoluto. Por lo demas, dicho dialogo ha sido reconocido por el interlocutor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su manifestacion de fs.1644/1651, que forma parte del Atestado Policial N° 228-2007-DIRCOCORPNP/DIVDDCC/DDCC-M-INV (fs.1622/1638) instruido en su contra por delito de Cohecho Activo Especifico. Manifestacion en la que admite haber conocido al doctor

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