Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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El reintegro al Consumidor se efectuara, a su eleccion, mediante el descuento de unidades de energia o volumen, segun corresponda, en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad, considerando las mismas tasas de interes y MORDAZA que tiene autorizado el Concesionario para el caso de deuda por consumos de Gas Natural. Tanto la recuperacion como el reintegro se efectuaran por un periodo MORDAZA de doce (12) meses. La recuperacion se efectuara por un Periodo MORDAZA de un (1) mes en aquellos casos en que no existan indicios suficientes para determinar el Periodo total en el que se ha cobrado al Consumidor un importe inferior al que efectivamente correspondia. En todos los casos deberan considerarse los consumos anteriores a la deteccion y/o posteriores a la subsanacion, y adicionalmente cualquier circunstancias que permita apreciar el consumo real, adoptandose para recuperacion o reintegro el criterio que permita la mayor representatividad del consumo. Articulo 78º.- Los estudios, proyectos y obras, asi como la operacion, mantenimiento y abandono de las instalaciones necesarias para la prestacion del servicio al Consumidor, deberan ser efectuados cumpliendo con las Normas de Seguridad establecidas en el Anexo 1 del presente Reglamento. Articulo 79º.- El Consumidor, cuando considere que la prestacion del servicio de Distribucion no le es otorgada de acuerdo a los estandares de calidad previstos en el Reglamento, las normas tecnicas pertinentes, el Contrato y el respectivo Contrato de Suministro, o cuando no este de acuerdo con los montos que le han facturado, podra presentar sus reclamaciones al Concesionario. Si dentro del plazo de treinta (30) dias calendario el Concesionario no se pronunciara o no subsanara lo reclamado, el recurso de reclamacion se considerara fundado. Si el Concesionario se pronunciara dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, y el usuario no estuviese conforme con dicho pronunciamiento, podra acudir a OSINERG a fin que este emita pronunciamiento como MORDAZA instancia administrativa. Capitulo MORDAZA Areas para Instalaciones y Obras en Vias Publicas Articulo 80º.- En todo proyecto de habilitacion MORDAZA o en la construccion de edificaciones ubicadas dentro de los planes de expansion en un Area de Concesion, debera reservarse las areas suficientes para la instalacion de las respectivas estaciones de regulacion, en caso de ser requerido por el Concesionario. La DGH debera cursar aviso a las municipalidades respectivas, sobre las areas comprendidas dentro de los planes de expansion de los Concesionarios. Los urbanizadores estan obligados a coordinar con el Concesionario la ejecucion de las obras relativas a la distribucion de gas. Articulo 81º.- El Concesionario podra abrir los pavimentos, calzadas y aceras de las vias publicas que se encuentren dentro del Area de Concesion, previa notificacion a la municipalidad respectiva, quedando obligado a efectuar la reparacion que sea menester dentro del plazo otorgado por dicha municipalidad. Articulo 82º.- Los gastos derivados de la remocion, traslado y reposicion de las instalaciones de Distribucion que sea necesario ejecutar como consecuencia de obras de ornato, pavimentacion y, en general, por razones de cualquier orden, seran sufragados por los interesados o quienes lo originen. Estos trabajos seran ejecutados por el Concesionario. Para tal efecto se presentara el presupuesto respectivo que debera ser cancelado por el interesado o quienes lo originen, previamente a su iniciacion. Estos pagos no daran lugar a ningun MORDAZA de reembolso por parte del Concesionario. Capitulo Tercero Fiscalizacion

a) El cumplimiento de las disposiciones senaladas en la Ley, el presente Reglamento y los Contratos. b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseno, construccion, operacion, mantenimiento y abandono del Sistema de Distribucion; asi como las normas relativas a las Instalaciones Internas. (*)
(*) Literal modificado por el Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseno, construccion, operacion, mantenimiento, abandono del Sistema de Distribucion y Sistema de Integridad de Ductos. c) Los demas aspectos que se relacionen con la prestacion del servicio de Distribucion. Articulo 84º.- Son obligaciones de OSINERGMIN: a) Velar porque la propiedad, el ambiente y la seguridad publica esten debidamente protegidos durante la construccion y la operacion del Sistema de Distribucion. b) Realizar inspecciones tecnicas al Sistema de Distribucion e Instalaciones Internas.(*)
(*) Literal modificado por el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

b) Realizar inspecciones tecnicas al Sistema de Distribucion. c) Proponer a la DGH la expedicion o modificacion de normas vinculadas a especificaciones tecnicas sobre el diseno y la construccion de las obras, operacion, mantenimiento y comercializacion del Gas Natural. d) Expedir las bases metodologicas vinculadas a la MORDAZA de calidad del servicio de Distribucion. (*)
(*) Literal modificado por el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

d) Expedir los procedimientos de fiscalizacion vinculados a la MORDAZA del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. e) Supervisar la aplicacion de las Tarifas de Distribucion aprobadas por la CTE. f) Proponer al MEM la escala detallada de multas por infracciones al presente Reglamento, normas tecnicas y directivas pertinentes, asi como los procedimientos para su aplicacion, lo que sera aprobado por Resolucion Ministerial del sector Energia y Minas. g) Imponer las multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento, normas tecnicas y directivas pertinentes h) Ordenar la suspension del servicio de Distribucion o la suspension de ejecucion de obras, cuando exista peligro inminente para las personas, bienes o el ambiente. La reanudacion del servicio o ejecucion de obras sera dispuesta por OSINERG cuando cese la situacion de peligro. i) Expedir una directiva que regule el procedimiento de reclamaciones de Consumidores. j) Informar a la DGH, cuando corresponda, si se han producido hechos que ameritan la terminacion del Contrato. k) Emitir informes tecnicos previstos en el presente Reglamento. TITULO IV USO DE BIENES PUBLICOS Y DE TERCEROS Articulo 85º.- El Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiacion de terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de conformidad con los Articulos 82º, 83º y 84º de la Ley. Asimismo, esta facultado a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de dominio publico, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones. Articulo 86º.- La servidumbre para la ocupacion de bienes publicos y privados, podra ser: a) De ocupacion de bienes publicos y/o privados indispensables para la instalacion del Sistema de Distribucion.

Articulo 83º.- Es materia de fiscalizacion por el OSINERGMIN:

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