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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376593 El reintegro al Consumidor se efectuará, a su elección, mediante el descuento de unidades de energía o volumen, según corresponda, en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad, considerando las mismas tasas de interés y mora que tiene autorizado el Concesionario para el caso de deuda por consumos de Gas Natural. Tanto la recuperación como el reintegro se efectuarán por un período máximo de doce (12) meses. La recuperación se efectuará por un Período máximo de un (1) mes en aquellos casos en que no existan indicios sufi cientes para determinar el Período total en el que se ha cobrado al Consumidor un importe inferior al que efectivamente correspondía. En todos los casos deberán considerarse los consumos anteriores a la detección y/o posteriores a la subsanación, y adicionalmente cualquier circunstancias que permita apreciar el consumo real, adoptándose para recuperación o reintegro el criterio que permita la mayor representatividad del consumo. Artículo 78º.- Los estudios, proyectos y obras, así como la operación, mantenimiento y abandono de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio al Consumidor, deberán ser efectuados cumpliendo con las Normas de Seguridad establecidas en el Anexo 1 del presente Reglamento. Artículo 79º.- El Consumidor, cuando considere que la prestación del servicio de Distribución no le es otorgada de acuerdo a los estándares de calidad previstos en el Reglamento, las normas técnicas pertinentes, el Contrato y el respectivo Contrato de Suministro, o cuando no esté de acuerdo con los montos que le han facturado, podrá presentar sus reclamaciones al Concesionario. Si dentro del plazo de treinta (30) días calendario el Concesionario no se pronunciara o no subsanara lo reclamado, el recurso de reclamación se considerará fundado. Si el Concesionario se pronunciara dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, y el usuario no estuviese conforme con dicho pronunciamiento, podrá acudir a OSINERG a fi n que éste emita pronunciamiento como última instancia administrativa. Capítulo Segundo Áreas para Instalaciones y Obras en Vías Públicas Artículo 80º.- En todo proyecto de habilitación urbana o en la construcción de edifi caciones ubicadas dentro de los planes de expansión en un Área de Concesión, deberá reservarse las áreas sufi cientes para la instalación de las respectivas estaciones de regulación, en caso de ser requerido por el Concesionario. La DGH deberá cursar aviso a las municipalidades respectivas, sobre las áreas comprendidas dentro de los planes de expansión de los Concesionarios. Los urbanizadores están obligados a coordinar con el Concesionario la ejecución de las obras relativas a la distribución de gas. Artículo 81º.- El Concesionario podrá abrir los pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas que se encuentren dentro del Área de Concesión, previa notifi cación a la municipalidad respectiva, quedando obligado a efectuar la reparación que sea menester dentro del plazo otorgado por dicha municipalidad. Artículo 82º.- Los gastos derivados de la remoción, traslado y reposición de las instalaciones de Distribución que sea necesario ejecutar como consecuencia de obras de ornato, pavimentación y, en general, por razones de cualquier orden, serán sufragados por los interesados o quienes lo originen. Estos trabajos serán ejecutados por el Concesionario. Para tal efecto se presentará el presupuesto respectivo que deberá ser cancelado por el interesado o quienes lo originen, previamente a su iniciación. Estos pagos no darán lugar a ningún tipo de reembolso por parte del Concesionario. Capítulo Tercero Fiscalización Artículo 83º.- Es materia de fi scalización por el OSINERGMIN:a) El cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley, el presente Reglamento y los Contratos. b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del Sistema de Distribución; así como las normas relativas a las Instalaciones Internas. (*) (*) Literal modi fi cado por el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente: b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento, abandono del Sistema de Distribución y Sistema de Integridad de Ductos. c) Los demás aspectos que se relacionen con la prestación del servicio de Distribución. Artículo 84º.- Son obligaciones de OSINERGMIN: a) Velar porque la propiedad, el ambiente y la seguridad pública estén debidamente protegidos durante la construcción y la operación del Sistema de Distribución. b) Realizar inspecciones técnicas al Sistema de Distribución e Instalaciones Internas. (*) (*) Literal modi fi cado por el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente: b) Realizar inspecciones técnicas al Sistema de Distribución. c) Proponer a la DGH la expedición o modifi cación de normas vinculadas a especifi caciones técnicas sobre el diseño y la construcción de las obras, operación, mantenimiento y comercialización del Gas Natural. d) Expedir las bases metodológicas vinculadas a la norma de calidad del servicio de Distribución. (*) (*) Literal modi fi cado por el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente: d) Expedir los procedimientos de fi scalización vinculados a la Norma del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. e) Supervisar la aplicación de las Tarifas de Distribución aprobadas por la CTE. f) Proponer al MEM la escala detallada de multas por infracciones al presente Reglamento, normas técnicas y directivas pertinentes, así como los procedimientos para su aplicación, lo que será aprobado por Resolución Ministerial del sector Energía y Minas. g) Imponer las multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento, normas técnicas y directivas pertinentes h) Ordenar la suspensión del servicio de Distribución o la suspensión de ejecución de obras, cuando exista peligro inminente para las personas, bienes o el ambiente. La reanudación del servicio o ejecución de obras será dispuesta por OSINERG cuando cese la situación de peligro. i) Expedir una directiva que regule el procedimiento de reclamaciones de Consumidores. j) Informar a la DGH, cuando corresponda, si se han producido hechos que ameritan la terminación del Contrato. k) Emitir informes técnicos previstos en el presente Reglamento. TÍTULO IV USO DE BIENES PÚBLICOS Y DE TERCEROS Artículo 85º.- El Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, según corresponda, de conformidad con los Artículos 82º, 83º y 84º de la Ley. Asimismo, está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones. Artículo 86º.- La servidumbre para la ocupación de bienes públicos y privados, podrá ser: a) De ocupación de bienes públicos y/o privados indispensables para la instalación del Sistema de Distribución.Descargado desde www.elperuano.com.pe