Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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b) La tarifa por Transporte; y, c) La tarifa de Distribucion.

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diez (10) dias calendario de notificado el Concesionario con la oposicion. Vencido el termino, previo informe de la DGH, el MEM expedira la correspondiente resolucion, dentro del termino de diez (10) dias calendario. Articulo 100º.- La resolucion que emita el MEM, imponiendo o modificando servidumbres, solo podra ser contradicha judicialmente, en lo referente al monto fijado como indemnizacion. Articulo 101º.- Vencidos los plazos para presentar oposicion, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procedera a determinar el monto de la indemnizacion que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la DGH encargara la valorizacion de las areas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Tecnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Peru, o Colegio de Ingenieros del Peru. El monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, sera de cargo del solicitante de la servidumbre. Articulo 102º.- El monto de la indemnizacion fijada por el MEM, sera abonado por el solicitante directamente al propietario, de conformidad con lo previsto en el Articulo 93º. En los casos senalados en el tercer parrafo del Articulo 93º y/o cuando el propietario del predio afectado se niegue a recibir la indemnizacion, el solicitante consignara judicialmente el monto de la indemnizacion dentro del plazo de diez (10) dias calendario siguientes a la notificacion de la Resolucion, quedando sujeto dicho pago a las normas del Codigo Civil y del Codigo Procesal Civil. Si vencido el plazo, el solicitante no cumpliera con el pago establecido en el parrafo anterior, perdera el derecho a implantar la servidumbre. Efectuado el pago o la consignacion en forma oportuna, el peticionario podra exigir lo dispuesto en los dos ultimos parrafos del Articulo 93º. La impugnacion de la consignacion, no suspendera en ningun caso el ejercicio del derecho de servidumbre. Articulo 103º.- El MEM, a pedido de parte o de oficio, declarara la extincion de las servidumbres establecidas cuando: a) Quien solicito la servidumbre no lleve a cabo la construccion de instalaciones u obras respectivas dentro del plazo senalado al imponerse la misma; b) El propietario o conductor del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por mas de doce (12) meses consecutivos; c) Sin autorizacion previa, se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicito; y d) Se de termino a la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre. TITULO V TARIFAS DE DISTRIBUCION Articulo 104º.- El Sistema de Distribucion estara compuesto por: - Estacion de Regulacion de MORDAZA de MORDAZA (City Gate); - Las Redes de Distribucion segun nivel de presion; - Las Estaciones Reguladoras; y - Las Acometidas.(*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

La tarifa de Distribucion, que es la retribucion MORDAZA que recibira el Concesionario y que se aplicara al Consumidor, estara compuesta por los siguientes costos: El Margen de Distribucion, el Margen Comercial y el costo de las Acometidas. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 042-2001EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 106º.- Los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden: a) El precio del Gas Natural; b) La tarifa por Transporte; c) La tarifa de Distribucion; y d) El costo de la Acometida, cuando esta sea vendida al Consumidor a traves del concesionario. "e) Los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribucion." (*)
(*) Literal incorporado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2002EM, publicado el 27-04-2002.

La tarifa de Distribucion, que es la retribucion MORDAZA que recibira el Concesionario y que se aplicara al Consumidor, estara compuesta por los costos siguientes: el Margen de Distribucion y el Margen Comercial". (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 29º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 106º.- Los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden: a) El precio del Gas Natural; b) La tarifa por Transporte; c) La tarifa de Distribucion; d) El costo total de la Acometida o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiada por el Concesionario o por un tercero a los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes. e) El costo total de la Instalacion Interna o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiado por el Concesionario o por un tercero. f) Financiamiento de deudas por consumo, de ser el caso. g) Los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribucion. h) Los cargos por mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes. i) El costo total o los cargos por el financiamiento realizado para facilitar el MORDAZA de conversion, la adquisicion de equipos, accesorios y aparatos gasodomesticos, asi como la infraestructura requerida por los usuarios industriales, comerciales y residenciales para el uso del Gas Natural. La tarifa de Distribucion, que es la retribucion MORDAZA que recibira el Concesionario y que se aplicara al Consumidor, estara compuesta por los costos siguientes: el Margen de Distribucion y el Margen Comercial." (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 104º.- El Sistema de Distribucion estara compuesto por: - Estacion de Regulacion de MORDAZA de MORDAZA (City Gate); - Las Redes de Distribucion segun nivel de presion; y - Las Estaciones Reguladoras. Articulo 105º.- La Tarifa de Distribucion debera proveer al Concesionario los recursos para cubrir los costos eficientes de la prestacion del servicio. Articulo 106º.- Los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden: a) El precio del Gas Natural;

Articulo 106º.- Los cargos que el Concesionario debe facturar al Consumidor comprenden: a) El costo del Gas Natural para atender al Consumidor; b) El costo por Transporte para atender al Consumidor; c) La tarifa de Distribucion; d) El costo total de la Acometida o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiada por el Concesionario o por un tercero de ser el caso. e) El costo total del Derecho de Conexion o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiado por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso. f) El costo total de la Tuberia de Conexion o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiado por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso.

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