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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376595 diez (10) días calendario de notifi cado el Concesionario con la oposición. Vencido el término, previo informe de la DGH, el MEM expedirá la correspondiente resolución, dentro del término de diez (10) días calendario. Artículo 100º.- La resolución que emita el MEM, imponiendo o modifi cando servidumbres, sólo podrá ser contradicha judicialmente, en lo referente al monto fi jado como indemnización. Artículo 101º.- Vencidos los plazos para presentar oposición, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la DGH encargará la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Técnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú. El monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, será de cargo del solicitante de la servidumbre. Artículo 102º.- El monto de la indemnización fi jada por el MEM, será abonado por el solicitante directamente al propietario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 93º. En los casos señalados en el tercer párrafo del Artículo 93º y/o cuando el propietario del predio afectado se niegue a recibir la indemnización, el solicitante consignará judicialmente el monto de la indemnización dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes a la notifi cación de la Resolución, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y del Código Procesal Civil. Si vencido el plazo, el solicitante no cumpliera con el pago establecido en el párrafo anterior, perderá el derecho a implantar la servidumbre. Efectuado el pago o la consignación en forma oportuna, el peticionario podrá exigir lo dispuesto en los dos últimos párrafos del Artículo 93º. La impugnación de la consignación, no suspenderá en ningún caso el ejercicio del derecho de servidumbre. Artículo 103º.- El MEM, a pedido de parte o de ofi cio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando: a) Quien solicitó la servidumbre no lleve a cabo la construcción de instalaciones u obras respectivas dentro del plazo señalado al imponerse la misma; b) El propietario o conductor del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce (12) meses consecutivos; c) Sin autorización previa, se destine la servidumbre a fi n distinto para el cual se solicitó; y d) Se dé término a la fi nalidad para la cual se constituyó la servidumbre. TÍTULO V TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN Artículo 104º.- El Sistema de Distribución estará compuesto por: - Estación de Regulación de Puerta de Ciudad (City Gate); - Las Redes de Distribución según nivel de presión;- Las Estaciones Reguladoras; y- Las Acometidas.(*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 104º.- El Sistema de Distribución estará compuesto por: - Estación de Regulación de Puerta de Ciudad (City Gate); - Las Redes de Distribución según nivel de presión; y- Las Estaciones Reguladoras. Artículo 105º.- La Tarifa de Distribución deberá proveer al Concesionario los recursos para cubrir los costos efi cientes de la prestación del servicio. Artículo 106º.- Los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden: a) El precio del Gas Natural;b) La tarifa por Transporte; y, c) La tarifa de Distribución. La tarifa de Distribución, que es la retribución máxima que recibirá el Concesionario y que se aplicará al Consumidor, estará compuesta por los siguientes costos: El Margen de Distribución, el Margen Comercial y el costo de las Acometidas. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 042-2001- EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 106º.- Los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden: a) El precio del Gas Natural; b) La tarifa por Transporte;c) La tarifa de Distribución; yd) El costo de la Acometida, cuando esta sea vendida al Consumidor a través del concesionario. “e) Los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribución.” (*) (*) Literal incorporado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2002- EM, publicado el 27-04-2002. La tarifa de Distribución, que es la retribución máxima que recibirá el Concesionario y que se aplicará al Consumidor, estará compuesta por los costos siguientes: el Margen de Distribución y el Margen Comercial”. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 106º.- Los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden: a) El precio del Gas Natural; b) La tarifa por Transporte;c) La tarifa de Distribución;d) El costo total de la Acometida o los respectivos cargos mensuales cuando sea fi nanciada por el Concesionario o por un tercero a los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes. e) El costo total de la Instalación Interna o los respectivos cargos mensuales cuando sea fi nanciado por el Concesionario o por un tercero. f) Financiamiento de deudas por consumo, de ser el caso. g) Los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribución. h) Los cargos por mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes. i) El costo total o los cargos por el fi nanciamiento realizado para facilitar el proceso de conversión, la adquisición de equipos, accesorios y aparatos gasodomésticos, así como la infraestructura requerida por los usuarios industriales, comerciales y residenciales para el uso del Gas Natural. La tarifa de Distribución, que es la retribución máxima que recibirá el Concesionario y que se aplicará al Consumidor, estará compuesta por los costos siguientes: el Margen de Distribución y el Margen Comercial.” (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 106º.- Los cargos que el Concesionario debe facturar al Consumidor comprenden: a) El costo del Gas Natural para atender al Consumidor; b) El costo por Transporte para atender al Consumidor; c) La tarifa de Distribución;d) El costo total de la Acometida o los respectivos cargos mensuales cuando sea fi nanciada por el Concesionario o por un tercero de ser el caso. e) El costo total del Derecho de Conexión o los respectivos cargos mensuales cuando sea fi nanciado por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso. f) El costo total de la Tubería de Conexión o los respectivos cargos mensuales cuando sea fi nanciado por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso.Descargado desde www.elperuano.com.pe