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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373565 cuyo valor referencial es de S/. 33,804.00 (treinta y tres mil ochocientos cuatro y 00/100 nuevos soles), cuyo pago será abonado con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, por un período de 12 (doce) meses contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato de arrendamiento. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales de la Ofi cina General de Administración de la APCI a invitar al proveedor cuya propuesta cumple con las características y condiciones establecidas en las bases correspondientes. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y de los respectivos informes técnicos y el informe legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE Director Ejecutivo 208614-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de la “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - Santander Perú” y registran prospecto complementario en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 089-2008-EF/94.06.3 Lima, 30 de mayo de 2008VISTO:El expediente Nº 2008014036 y el Informe Interno Nº 396-2008-EF/94.06.3, del 30 de mayo de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en Junta General de Accionistas del 27 de febrero de 2008 del Banco Santander Perú S.A., se aprobó el “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 90 000 000,00 (Noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, se acordó delegar en el Directorio de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias o convenientes para defi nir los términos y condiciones del programa y de las emisiones a efectuarse en el marco del mismo; Que, mediante sesión de directorio de Banco Santander Perú S.A. del 4 de marzo de 2008, de acuerdo con las facultades otorgadas por la Junta General de Accionistas del 27 de febrero de 2008, se acordó delegar en la Gerencia General y la Gerencia de Tesorería la facultad de determinar todos los términos y condiciones de las emisiones a efectuarse en el marco del programa citado; Que, mediante Resolución SBS Nº 1306-2008 del 30 de abril de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que el Banco Santander Perú S.A. participe en el Primer Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander S.A., hasta por hasta por un monto máximo en circulación de US$ 90 000 000,00 (Noventa Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; Que, el 29 de mayo de 2008, Banco Santander Perú S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado de inscripción del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 90 000 000,00 (Noventa Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en la misma fecha, Banco Santander Perú S.A. completó su solicitud de inscripción de la emisión de valores denominada “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - SANTANDER PERÚ”, hasta por un importe de US$ 30’000,000.00 (Treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Banco Santander Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Banco Santander Perú S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 90 000 000,00 (Noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - SANTANDER PERÚ”, hasta por un importe máximo en circulación de US$ 30’000 000,00 (Treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14 literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá Descargado desde www.elperuano.com.pe