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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373562 Que, la reunión con representantes del Instituto de Empresa de Madrid abordará aspectos relacionados con la gestión educativa de la Escuela Nacional de Control en sus programas regulares de capacitación, especialización y actualización; aspecto que contribuirá a defi nir posibles vínculos de colaboración para el desarrollo de los programas de capacitación que imparte la Contraloría General de la República, principalmente en lo concerniente al Programa de Gerencia en la Administración Pública; Que, los gastos que irrogue la participación del Contralor General de la República en la Conferencia Internacional “Asia libre de Corrupción: Visión de largo plazo” y en la conferencia de CReCER, serán asumidos por el Comité Nacional de Integridad y Transparencia de Qatar y el Banco Mundial, respectivamente; en tanto que los gastos inherentes a la actividad en Madrid correspondientes a viáticos y tarifa Corpac se efectuará con cargo a los recursos del presupuesto del Pliego Contraloría General de la República, conforme al Memorando Nº 748-2008-CG/GG de la Gerencia General; Que, considerando lo expuesto y los compromisos institucionales asumidos, resulta conveniente la participación del Contralor General de la República en las conferencias a realizarse en las ciudades de Doha y San Salvador, así como sostener la reunión prevista con funcionarios del Instituto de Empresa en Madrid; lo cual se está comunicando al Congreso de la República, siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor a la Vicecontralora General de la República a efectos de asegurar la función rectora que le compete; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Encargar a la señora Vicecontralora General de la República CPC. ROSA URBINA MANCILLA, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 6 de junio de 2008 y en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del Contralor General de la República a la ciudad de Madrid serán asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 019 Contraloría General, conforme al detalle siguiente: Viáticos US$ 260,00 Tarifa Corpac: US$ 30,25 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 209593-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra persona jurídica para el cobro de servicio de consultas en línea y por daños y perjuicios así como contra presunta responsable de delito informático RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 321-2008-JNAC/RENIEC Lima, 4 de junio de 2008VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 00794 y 1224-2008/GAD/RENIEC de la Gerencia de Administración y los Informes Nºs. 00173 y 00377-2008/GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, a través del Informe Nº 000173-2008/GAJ/ RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, relacionado con el suministro indebido de información de parte de la empresa Corporación de Desarrollo de la Construcción y Vivienda S.A.C., se concluyó que resulta viable el cobro inmediato adeudado (directamente o vía acción de obligación de dar suma de dinero) en caso se comprueben estos por la Gerencia de Administración, y la interposición de la denuncia penal correspondiente contra la Srta. Laura Vilela Medina por la presunta comisión de delito informático; Que, mediante Ofi cio Nº 0794-2008/GAD/RENIEC, la Gerencia de Administración informa que la citada empresa cuenta con deuda pendiente por los servicios de consultas en línea brindados ascendente a S/. 111.00 (ciento once y 00/100 nuevos soles) por los meses de Diciembre 2007 y Enero 2008, deuda que se mantiene hasta la fecha según se confi rmó mediante correo electrónico remitido por un representante de la Sub Gerencia de Tesorería; Que, por Ofi cio Nº 001224-2008/GAD/RENIEC, la Gerencia de Administración cuantifi ca en S/. 16,822.00 (dieciséis mil ochocientos veintidós y 00/100 nuevos soles) los daños y perjuicios a la entidad, ocasionados por la empresa Corporación de Desarrollo de la Construcción y Vivienda S.A.C. derivada del uso indebido de información registral; Que, en consecuencia, considerando que existen daños y perjuicios, y deuda pendiente por servicios prestados, susceptibles de ser cobrados por la entidad contra la empresa mencionada, resulta procedente entablar las acciones legales para la cobranza de la suma de S/. 16,822.00 (dieciséis mil ochocientos veintidós y 00/100 nuevos soles) y S/. 111.00 (ciento once y 00/100 nuevos soles), respectivamente, y la interposición de la denuncia penal correspondiente contra la Srta. Laura Vilela Medina por la presunta comisión de delito informático; En consecuencia, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26497, Ley Orgánica de RENIEC, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 293-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en defensa de los intereses de la entidad proceda a iniciar las acciones legales pertinentes en contra de la empresa Corporación de Desarrollo de la Construcción y Vivienda S.A.C., destinadas a obtener la cobranza de S/. 16,822.00 (dieciséis mil ochocientos veintidós y 00/100 nuevos soles) por concepto de daños y perjuicios, y S/. 111.00 (ciento once y 00/100 nuevos soles) por servicios de consultas en línea brindados a dicha empresa. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en defensa de los intereses de la entidad proceda a iniciar las acciones legales pertinentes en contra de la Srta. Laura Elizabeth Vilela Medina por la presunta comisión de delito informático. Artículo Tercero.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 209492-1Descargado desde www.elperuano.com.pe