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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374499 Saldos Ejecutados Acumulados comprende, entre otros, determinar el Saldo Ejecutado de la Distribuidora y Saldo Ejecutado Acumulado del mes “t”, donde intervienen los Saldos Ejecutados Acumulados al mes “t-3” y el Saldo Ejecutado Acumulado del mes “t-3”; Que, para el caso de la Resolución 364, el mes “t” corresponde al mes de abril 2008 y el mes “t-3” representa al mes de enero 2008. Por tanto, en aplicación del párrafo precedente, para determinar el Saldo Ejecutado de la Distribuidora y Saldo Ejecutado Acumulado del mes “abril 2008” se requieren los Saldos Ejecutados Acumulados y el Saldo Ejecutado Acumulado, ambos correspondientes al mes “enero 2008”. Estos últimos valores corresponden a montos establecidos en el proceso correspondiente al trimestre anterior, es decir, los establecidos mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 029-2008-OS/CD, que aprobó los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias, aplicables al trimestre Febrero – Abril 2008; Que, no obstante lo señalado, por disposición de la Resolución OSINERGMIN Nº 002-2008-OS/CD, en la Resolución OSINERGMIN Nº 029-2008-OS/CD se adicionó en un cuadro aparte, los montos que, por alumbrado público, no fueron incluidos en la determinación de los Saldos Ejecutados Acumulados al mes de octubre de 2007. Esta modifi cación ha generado el error material que hace mención EDELNOR en su recurso impugnativo; Que, en el Informe Nº 0210-2008-GART que sustenta la Resolución 364, para determinar el Saldo Ejecutado Acumulado del mes de abril 2008 (literal f) del numeral 6.4 de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”) se ha considerado por error material los Saldos Ejecutados Acumulados correspondientes al mes enero 2008, contenidos en el Informe Nº 0041-2008-GART que sustenta la Resolución OSINERGMIN Nº 029-2008-OS/CD, sin el adicional por Alumbrado Público establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 002-2008-OS/CD; Que, por tanto, corresponde efectuar la corrección en la determinación del Saldo Ejecutado Acumulado del mes de abril 2008, y por ende, los cálculos del Precio a Nivel Generación y programa de transferencias, considerando los valores del Saldo Ejecutado Acumulado correspondiente al mes enero 2008, que incluyan los montos adicionales por Alumbrado Público establecidos en la Resolución OSINERGMIN Nº 002-2008-OS/CD. Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido el Informe Nº 0259-2008-GART y Nº 0254-2008-GART, elaborados por la Asesoría Legal Interna y la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 364-2008-OS/CD, en cuanto a que se corrija el error material correspondiente a la columna “Saldo Ejecutado Acumulado a Enero 2008” del cuadro Nº 6 del Informe Nº 0210-2008-GART que sustenta la resolución impugnada, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Reemplácese los Precios a Nivel Generación contenidos en el Cuadro Nº 1, literal A) del numeral 1.1 del Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 364-2008-OS/CD, por los siguientes:Cuadro Nº 1 Subestaciones Base Tensión kVPPN S/./kW-mesPENP ctm. S/./kW.hPENF ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Talara 220 14,87 9,62 7,79 Piura Oeste 220 14,97 9,88 7,97Chiclayo Oeste 220 14,76 10,01 8,05Guadalupe 220 14,74 10,14 8,16Guadalupe60 60 14,71 10,15 8,17Trujillo Norte 220 14,64 10,21 8,19Chimbote 1 220 14,37 10,10 8,12Paramonga 220 14,43 10,09 7,96Paramonga138 138 14,37 10,06 7,95Huacho 220 14,47 10,27 7,97Zapallal 220 14,49 10,40 7,95Ventanilla 220 14,51 10,56 7,96Lima (1) 220 14,61 10,89 8,13Cantera 220 14,52 10,66 8,11Desierto 220 14,50 10,56 8,09Chilca 220 14,50 10,95 8,13Independencia 220 14,50 10,35 8,07Ica 220 14,76 10,44 8,15Marcona 220 15,35 10,60 8,28Mantaro 220 13,93 9,29 7,80Huayucachi 220 14,10 9,74 7,85Pachachaca 220 14,20 9,23 7,92Huancavelica 220 14,08 9,58 7,88Callahuanca 220 14,32 10,05 8,00Cajamarquilla 220 14,52 10,52 8,09Huallanca 138 13,50 9,69 7,85Vizcarra 220 14,41 9,69 7,87Tingo María 220 14,23 9,42 7,66Aguaytía 220 14,11 9,30 7,56Pucallpa 60 14,84 9,47 7,65Tingo María138 138 14,21 9,36 7,65Huánuco 138 14,35 9,41 7,78Paragsha II 138 14,30 9,40 7,85Oroya Nueva220 220 14,20 9,26 7,91Oroya Nueva50 (2) 50 14,29 9,34 7,94Carhuamayo138 138 14,36 9,41 7,88Carhuamayo Nueva 220 14,07 9,29 7,81Caripa 138 14,38 9,40 7,92Condorcocha44 44 14,52 9,41 7,93Machupicchu 138 13,92 8,91 7,80Cachimayo 138 14,66 9,18 8,06Cusco (3) 138 14,60 9,21 8,07Combapata 138 14,86 9,37 8,28Tintaya 138 15,05 9,56 8,51Ayaviri 138 14,61 9,36 8,36Azángaro 138 14,36 9,26 8,28Juliaca 138 15,04 9,59 8,53Puno138 138 15,25 9,69 8,65Puno220 220 15,27 9,71 8,65Callalli 138 15,14 9,68 8,63Santuario 138 15,14 9,72 8,65Arequipa (4) 138 15,27 9,79 8,70Socabaya220 220 15,28 9,79 8,69Cerro Verde 138 15,35 9,81 8,72Repartición 138 15,44 9,84 8,73Mollendo 138 15,52 9,84 8,73Montalvo220 220 15,42 9,80 8,75Montalvo 138 15,43 9,80 8,75Ilo 138 15,61 9,87 8,80Botifl aca 138 15,61 9,86 8,79 Toquepala 138 15,64 9,87 8,82Aricota138 138 15,58 9,81 8,79Aricota66 66 15,54 9,79 8,78Tacna220 (SE Los Héroes) 220 15,52 9,84 8,77Tacna66 (SE Los Héroes) 66 15,77 9,89 8,80 Artículo 3º.- Reemplácese los valores del Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al periodo mayo 2008 – julio 2008 (en Nuevos Soles) contenidos en el Cuadro Nº 2, literal A) del numeral 1.1 del Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 364-2008-OS/CD, por los siguientes:Descargado desde www.elperuano.com.pe