Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

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CEILMI MORDAZA MORDAZA CUYA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA POMACONDOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA UBILLUS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

217878-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con TV Cable Olcarin S.R.L. para la prestacion de servicio publico de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 479-2008 MTC/03 MORDAZA, 18 de junio de 2008

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 481-99MTC/15.03 de fecha 17 de diciembre de 1999, se otorgo concesion a la empresa TV CABLE OLCARIN S.R.L. por el plazo de veinte (20) anos para prestar el servicio de distribucion de radiodifusion por cable, en el area que comprende la MORDAZA de Bellavista, del distrito de MORDAZA Bellavista, de la provincia de Bellavista, departamento de San MORDAZA, suscribiendose el respectivo contrato el 18 de febrero de 2000; Que, conforme a lo senalado en la Hoja Informativa Nº 00292-2008-MTC/27, de fecha 13 de MORDAZA de 2008, la empresa TV CABLE OLCARIN S.R.L. pago la tasa por derecho de explotacion del servicio concedido correspondiente a los anos 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 el dia 20 de enero de 2006, la tasa del ano 2005 el 03 de MORDAZA de 2006 y la tasa del ano 2006 el 09 de agosto de 2007; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tiene la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1º de mayo; Que, el numeral 5) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el contrato de concesion se resuelve por "incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal"; asimismo, se indica que dicha causal opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente"; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decima Octava del contrato de concesion suscrito con la empresa TV CABLE OLCARIN S.R.L. establece que este quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la empresa TV CABLE OLCARIN S.R.L. pago la tasa por derecho de explotacion del servicio concedido correspondiente a los anos 2000 y 2001, asi como de los anos 2002, 2003 y 2004, el dia 20 de enero de 2006, esto es, cuando ya habia operado de pleno derecho la causal de resolucion de contrato, por incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendarios consecutivos; Que, mediante Informe Nº 525-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TV CABLE OLCARIN S.R.L. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 481-99-MTC/15.03, por el incumplimiento de pago de la tasa anual durante dos (2) anos calendario consecutivos, prevista en el numeral 5) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, a su vez, respecto a la aplicacion de la Ley Nº 28853, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que de la revision de la documentacion obrante en el expediente de la concesionaria se observa que esta no se acogio al beneficio de la regularizacion de los pagos, razon por la cual no es aplicable el beneficio otorgado en dicha Ley; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con la

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