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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374742 41 LIMACHI AGUILAR CIRILO 42 LLONTOP SUCLUPE ANTONIO43 LLONTOP SUCLUPE HECTOR 44 MARTINEZ SILVERA NILDA RAQUEL45 MAYURI ZAVALA MIGUEL ANGEL 46 MEDINA MUÑOZ CARMEN YOLANDA47 MENDIGURI COLQUEHUANCA JULIO MARIO48 MENDOZA NAVARRO CARLOS ENRIQUE49 MERINO WALTERSDORFER VICTOR MANUEL50 MIZARE INCA FORTUNATO ALFREDO 51 MONTALVO ADRIAN FORTUNATO52 MORALES DE ONTANEDA JESUS DELCARMEN 53 OSORIO NEGRILLO DIANA GIANNINA54 PAUCAR LIMAS PETRONILA VICTORIA55 PAZ RODRIGUEZ LUIS ALBERTO56 PEREA GONZALES JOSE ANGEL 57 PEREZ PALOMINO GUILLERMO 58 QUISPE LAZO LINO59 RAMIREZ BUSTAMANTE DAVID60 RAMIREZ ROJAS PABLO61 RAMOS SILVA FRANCISCO62 RAMOS SILVA JOSE63 RAMOS SILVA PASCUALA64 RAMOS SILVA TEODORO65 RENGIFO CARMONA OSCAR ARTIDORO66 REYES ARICA RICARDO67 REYES DURAND VICENTE OBDULIO68 ROIRO CASTRO HIPOLITO FELICIANO69 SANCHEZ HIDALGO MIRTHA LUCIA70 SOCOLA CLAVIJO ILDE71 SUYON FLORES JORGE WALTER72 TAPIA CANDELA LUIS GUALBERTO NICANOR73 TARMENO SAAVEDRA ADALBERTO ISMAEL74 TEJADA ARTEAGA MARCO ANTONIO75 UCEDA CACERES NORA LOURDES76 URRUTIA SILVA LUIS ALBERTO77 VALLADARES MOLINA CARLOS MIGUEL78 VALVERDE CARBAJAL MIRIAM YSABEL79 VALVERDE SOTOMAYOR VILMA80 VALVERDE YUPANQUI RONALD ALFREDO81 VEGAS CUENCA JUAN ALFREDO82 YEPEZ FARRO BRAVERMAN ALCIBIADES83 ZARATE BERAMENDI EVA RUTH84 ZUNIGA LOAYZA CARMEN MARGOT INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - IPD 1 CEILMI PALMA PAULINO 2 CUYA MITMA ALFONSO 3 IPARRAGUIRRE CASTILLO FRANCISCO 4 POMACONDOR SANCHEZ JOSE FIDEL 5 UBILLUS MOGOLLON ARMANDO RUBEN 217878-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con TV Cable Olcarin S.R.L. para la prestación de servicio público de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2008 MTC/03 Lima, 18 de junio de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 481-99- MTC/15.03 de fecha 17 de diciembre de 1999, se otorgó concesión a la empresa TV CABLE OLCARIN S.R.L. por el plazo de veinte (20) años para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende la ciudad de Bellavista, del distrito de Villa Bellavista, de la provincia de Bellavista, departamento de San Martín, suscribiéndose el respectivo contrato el 18 de febrero de 2000; Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00292-2008-MTC/27, de fecha 13 de mayo de 2008, la empresa TV CABLE OLCARIN S.R.L. pagó la tasa por derecho de explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 el día 20 de enero de 2006, la tasa del año 2005 el 03 de julio de 2006 y la tasa del año 2006 el 09 de agosto de 2007; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tiene la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1º de mayo; Que, el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por “incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal”; asimismo, se indica que dicha causal opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente”; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décima Octava del contrato de concesión suscrito con la empresa TV CABLE OLCARIN S.R.L. establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la empresa TV CABLE OLCARIN S.R.L. pagó la tasa por derecho de explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2000 y 2001, así como de los años 2002, 2003 y 2004, el día 20 de enero de 2006, esto es, cuando ya había operado de pleno derecho la causal de resolución de contrato, por incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendarios consecutivos; Que, mediante Informe Nº 525-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TV CABLE OLCARIN S.R.L. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 481-99-MTC/15.03, por el incumplimiento de pago de la tasa anual durante dos (2) años calendario consecutivos, prevista en el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, a su vez, respecto a la aplicación de la Ley Nº 28853, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que de la revisión de la documentación obrante en el expediente de la concesionaria se observa que ésta no se acogió al benefi cio de la regularización de los pagos, razón por la cual no es aplicable el benefi cio otorgado en dicha Ley; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la Descargado desde www.elperuano.com.pe