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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374743 empresa TV CABLE OLCARIN S.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Ministerial 481-99-MTC/15.03 de fecha 17 de diciembre de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 217293-1 Declaran la inutilización de diversas aeronaves RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2008-MTC/12 Lima, 6 de junio del 2008CONSIDERANDO:Que, mediante memorándum Nº 523-2007-MTC/12.04, la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitó se procediera a iniciar los trámites para la cancelación de la matrícula de las aeronaves que después de trascurrido un año no habían cumplido con renovar sus certifi cados de aeronavegabilidad, según se consideraba en hoja anexa; Que, conforme se establece en el inciso e) del artículo 69º y el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC, se solicitó información al Registro Público de Aeronaves, a fi n de que informara sobre las cargas y gravámenes de las mencionadas aeronaves; Que, el Registro Público de Aeronaves mediante Ofi cios Nº 216-2007-ZONA REGISTRAL-IX-GMB/IR-20 y Nº 528- 2007-ZONA REGISTRAL-IX-GMB/IR-20, informó sobre las aeronaves que se encuentran sin cargas ni gravámenes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, con fecha 29 de marzo del 2008, ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la lista de aeronaves que se encuentran con certifi cados de aeronavegabilidad vencidos por un plazo mayor a un año, sin que hasta la fecha se haya solicitado la renovación de los mismos; Que, el plazo de 30 días calendario otorgados a los interesados en la publicación efectuada en el Diario Ofi cial El Peruano, a la fecha se encuentra vencido, sin que los propietarios o persona interesada haya presentado reclamo alguno sobre el proceso de inutilización de las aeronaves que se consignan en dicha publicación; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y al informe Legal Nº 079-2008-MTC/12; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la inutilización de las siguientes aeronaves: MATRÍCULA Nº DE SERIE MARCA Y MODELO DE LA AERONAVE1 OB-1758-P 23057 Boeing 767-2002 OB-1765-P 24448 Boeing 767-2Q83 OB-1766-P 24150 Boeing 767-2194 OB-1289 337-0497 CESSNA 337 A5 OB-1478 31-7812012 Piper PA-316 OB-1359 310 Q-0444 CESSNA 310-Q.7 OB-1768-P 128 Dehavilland DHC-88 OB-1806-P 22582 Boeing 737-244ADV9 OB-1745- P 19014 BOEING 737-10010 OB-1343 421 A 0090 CESSNA 421-A11 OB-786 18-8291 PIPER PA-1812 OB-1713 19707 BOEING 737-244-1313 OB-1781-P 21002 BOEING 737-24114 OB-517 TD-259 Beechcraft 95 Travel Air15 OB-1809-P 22580 BOEING 737-244ADV Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Público de Aeronaves, Zona Registral Nº IX, para la cancelación de las correspondientes matrículas y cierre de las partidas registrales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 216996-1 Disponen inscripción definitiva de Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito El Ángel “AFOCAT EL ÁNGEL ” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 7735-2008-MTC/15 Lima, 30 de mayo del 2008VISTO: el Recurso de Reconsideración interpuesto por ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO EL ÁNGEL “AFOCAT EL ÁNGEL”, contra la Resolución Directoral Nº 3549-2008-MTC/15 del 19 de marzo del 2008, emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 3549-2008- MTC/15 de fecha 19 de marzo del 2008, se resolvió entre otras cosas, disponer la cancelación de inscripción provisional de ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO EL ÁNGEL “AFOCAT EL ÁNGEL”, –en adelante La AFOCAT-, del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, inscrita como AFOCAT Regional con Registro Provisional Nº 0030-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, autorizada con Resolución Directoral Nº 12458-2007-MTC/15 de fecha 08/08/2007, para operar en la Región Ica; toda vez que dicha AFOCAT no cumplió con subsanar los siguientes requisitos: a) La Nota Técnica presentada no está de acuerdo al contenido mínimo indicado en el artículo 22º inciso 2 del Reglamento. Se ha presentado solo un cuadro del aporte anual, sin el sustento técnico del aporte de riesgo por tipo de cobertura y clase de vehículo, no se indica la cantidad de vehículos coberturados y tampoco una proyección de vehículos por coberturar y b) No se ha presentado un Análisis de Factibilidad que sustente el pago de las 2 cuotas pendientes que se deben efectuar en marzo 2008 (30%) y en junio 2008 (40%), para completar el Fondo Mínimo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 22º inciso 2 del Reglamento; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante Ofi cio Nº 859-2008-MTC/15, de fecha 26 de marzo del 2008, notifi có la Resolución Directoral Nº 3549-2008-MTC/15; el mismo que fue recepcionado el 28 de marzo del 2008, según cargo que obra en autos; Que, mediante escrito presentado el 18 de abril del 2008, registrado bajo el expediente Nº 2008-016555, La AFOCAT interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 3549-2008-MTC/15, asimismo presenta escrito de ampliación de reconsideración el 23 de mayo del 2008 registrado bajo el expediente Nº 054867, argumentando que faltan parámetros o especifi caciones técnicas considerados en la califi cación de la Nota Técnica y que adjunta en calidad de nueva prueba Nota Técnica tal como lo estipula el artículo 22º inciso 2 del Reglamento. Asimismo adjunta en calidad de nuevas pruebas copias simples de comprobantes de depósitos a la cuenta destino COFIDE FID AFOCAT EL ÁNGEL RECAUDADORA, indicando que corresponden al depósito de la segunda cuota a COFIDE; Que, el presente recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el artículo 207º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º y 208º de la referida norma, por lo que corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del citado recurso;Descargado desde www.elperuano.com.pe