Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba, asimismo el articulo 162º numeral 2 dispone que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas o aducir alegaciones; Que, la Nota Tecnica (formando parte de esta el Analisis de Factibilidad), presentada en calidad de nueva prueba bajo el expediente Nº 054867 del 23 de MORDAZA del 2008, ha sido revisada concluyendo que con esta se levanta las observaciones senaladas en los literales a) y b) del primer considerando de la presente resolucion, por lo que la nueva prueba ha desvirtuado el motivo por el cual se dispuso la cancelacion de inscripcion provisional mediante Resolucion Directoral Nº 3549-2008-MTC/15; Que, se debe precisar que son aplicables al presente caso los Principios del Procedimiento Administrativo establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, especificamente el MORDAZA de Eficacia y el de Informalismo, disponiendo el primero de ellos que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre formalismos, sin que cause indefension a los administrados, y el MORDAZA de ellos establece que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, teniendo en cuenta que el objetivo final de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA consiste en que las victimas de accidentes de MORDAZA puedan verse satisfechas con el pago oportuno de los beneficios e indemnizaciones que corresponde por muertes o lesiones, segun se aprecia de la exposicion de motivos del Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; Que, en referencia al argumento de La AFOCAT respecto a que faltan parametros o especificaciones tecnicas considerados en la calificacion de la Nota Tecnica, se debe senalar que las revisiones a las Notas Tecnicas AFOCAT se realizan de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC (en adelante el Reglamento), especialmente lo normado en su articulo 22 numeral 22.2; Que, por otro lado, con los reportes de la Corporacion Financiera de Desarrollo Sociedad Anonima ­COFIDE S.A., entidad fiduciaria encargada de administrar los Fondos de las AFOCAT, y los comprobantes de deposito a la cuenta destino COFIDE FID AFOCAT EL MORDAZA RECAUDADORA presentados con el expediente Nº 2008-016555, se verifica que LA AFOCAT ha llegado al 60% del importe del Fondo Minimo requerido, dando cumplimiento a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y el articulo 22º numeral 1 del Reglamento; Estando a lo opinado por la Unidad de Registro de AFOCAT, en Informe N° 077-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006MTC, modificada por los Decretos Supremos Nºs. 0122007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA EL MORDAZA "AFOCAT EL ANGEL", contra la Resolucion Directoral Nº 3549-2008-MTC/15 de fecha 19 de marzo del 2008; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el articulo precedente, se dispone la inscripcion definitiva de ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA EL MORDAZA "AFOCAT EL ANGEL", constituida mediante escritura publica de fecha 12 de setiembre del 2006, otorgada ante Notario Publico Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11011202 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral Chincha, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Definitivo Nº 0030-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Region Ica. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia el dia siguiente de ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 211014-1

Autorizan a Buba Autopartes S.A.C. para operar taller de conversion a gas natural vehicular en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 7990-2008-MTC/15 MORDAZA, 5 de junio de 2008 VISTO: El Parte Diario registrado con Nº 2008­045159 presentado por BUBA AUTOPARTES S.A.C., mediante el cual solicita autorizacion como Taller de Conversion a GNV para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 7150-2006MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por BUBA AUTOPARTES S.A.C. se advierte que se ha

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