Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

los organismos del COP cuyo contenido sea contrario a las Leyes Nº 15251 y Nº 29016, o cuando se opongan al presente Reglamento o lesionen los intereses de la institucion. No procede la impugnacion cuando el acuerdo MORDAZA sido revocado, o sustituido por otro adoptado conforme a ley. Articulo 92º.- Legitimacion activa de la impugnacion. La impugnacion prevista en el primer parrafo del articulo anterior puede ser interpuesta por los miembros con derecho a participar que asi hubiesen hecho constar en acta su oposicion al acuerdo, por los miembros con derecho a participar ausentes y por los que hayan sido ilegitimamente privados de emitir su voto. En todos los demas casos, la impugnacion solo puede ser interpuesta respecto de acuerdos que afecten los derechos especiales de sus titulares. Articulo 93º.- Caducidad de la impugnacion. La impugnacion a que se refiere el articulo 91° del presente Reglamento, caduca al mes de la fecha de adopcion del acuerdo si el miembro con derecho a participar concurrio a la sesion; y a los dos (02) meses si no concurrio. Los plazos se computan a partir de la aprobacion del acta. Articulo 94º.- MORDAZA de impugnacion. La impugnacion se tramita ante el mismo organo que emitio el acuerdo. En caso la impugnacion provenga de la Junta Directiva de un Circulo Provincial o Distrital o de una Comision de un Colegio Regional sera resuelta en apelacion por el Consejo Administrativo Regional salvo aquellas que MORDAZA privativas del Consejo Regional. Sus resoluciones concluiran el tramite interno. Las impugnaciones de los acuerdos tomados en los Programas o Comisiones del Consejo Nacional seran resueltas por el mismo organo que emitio el acuerdo. En caso de apelacion se resolvera por el Consejo Administrativo Nacional dejando a salvo aquellos que MORDAZA privativos del Consejo Nacional. Sus resoluciones concluiran el tramite interno. Las impugnaciones en caso de procesos disciplinarios se efectuaran segun lo senalado en el Titulo II del presente Reglamento. Articulo 95º.- Suspension del acuerdo. El organismo superior, a pedido del treinta por ciento (30%) de los miembros con derecho a participar, podra dictar medidas de caracter provisional para la suspension del acuerdo impugnado. Articulo 96º.- Sancion para el solicitante de mala fe. Cuando la impugnacion se hubiere promovido con mala fe o con notoria falta de fundamento, se podra sancionar al solicitante conforme las multas establecidas en el Codigo de Etica Profesional. La cobranza de la multa se MORDAZA efectiva segun el procedimiento senalado en el Titulo II del presente Reglamento. Articulo 97º.- Acciones judiciales. Todas las impugnaciones judiciales seran de conocimiento del Juez Civil a excepcion de aquellos en que correspondan al MORDAZA contencioso administrativo conforme lo establecido por el articulo 5° del presente Reglamento. La accion de nulidad caduca a los seis (06) meses de la adopcion del acuerdo respectivo. CAPITULO XV DE LOS PROGRAMAS Y COMISIONES Articulo 98º.- De los programas. Los programas son creados y normados por el Consejo Nacional y tienen cobertura nacional. Su duracion es indeterminada y son ejecutados por el Consejo Administrativo Nacional o por los Consejos Administrativos Regionales. Su gestion operativa es autonoma y su funcionamiento se sujeta a lo establecido en el presente Reglamento y a las disposiciones que para cada programa se elaboren.

Articulo 99°.- De las comisiones. Las comisiones son creadas y normadas por los Consejos Administrativos de acuerdo a sus necesidades. El tiempo de duracion y los miembros que la integran lo determinan los Consejos Administrativos correspondientes. El Consejo Nacional puede crear las comisiones transitorias que considere conveniente. Articulo 100º.- De sus sesiones. Su regimen de funcionamiento obedecera a lo dispuesto por sus propios Reglamentos internos. CAPITULO XVI ORGANO CONSULTIVO

Articulo 101º.- Consejo de Past Decanos de la Orden. Los Past Decanos del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales, integran los Consejos de Past Decanos del Consejo Nacional o Consejos Regionales respectivamente. Su participacion es voluntaria. El Consejo de Past Decanos de la Orden es un organo consultivo permanente. Es instalado por el Decano en ejercicio dentro de los primeros 15 dias de su mandato. Lo preside el Past Decano mas antiguo y sus recomendaciones seran informadas a los Decanos Nacional y Regionales. Durante su funcionamiento podran convocar a distinguidos miembros de la orden que no hayan sido Decanos, quienes podran conformarlo. CAPITULO XVII DE LAS LICENCIAS Y VACANCIA Articulo 102º.- De las Licencias. Los miembros de los distintos organos del COP podran solicitar licencia del ejercicio de sus funciones, la misma que debera ser motivada y sustentada en cualquiera de las siguientes razones: 1. Incapacidad fisica y/o psicologica temporal. 2. Capacitacion profesional. 3. Designacion temporal que conlleve representacion del Colegio Odontologico u otra Institucion Odontologica, o del Estado. Las licencias que se concedan tendran vigencia mientras subsista la motivacion en la que se fundo la misma, por una sola vez, no mayor de tres (03) meses durante la gestion para la que fueron elegidos o nombrados. Articulo 103º.- De las Vacancias. Los miembros de los distintos organismos del COP vacan automaticamente en sus cargos por las siguientes causas: 1. Por muerte. 2. Por renuncia expresa. 3. Por sancion por incumplimiento al Codigo de Etica Profesional. 4. Por incapacidad fisica y/o psicologica permanente que lo inhabilite para el ejercicio de la funcion. 5. Por haber sido condenado por sentencia judicial consentida o ejecutoriada. 6. Por incurrir en culpa grave en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, en especial la omision en la entrega de informacion economico y financiera correspondiente al regimen economico contenido en el capitulo XXI y XXII del Titulo I del presente Reglamento o el incumplimiento de los actos relacionados a la auditoria de la Institucion o cualquiera de sus organos. 7. Por inasistencia, dentro de un (01) ano, a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) alternadas ordinarias y/o extraordinarias del mismo organismo. 8. Por incompatibilidad sobreviniente derivada del desempeno de cargos directivos gremiales. La vacancia por inasistencia ocasiona que el colegiado que incurrio en esta, no pueda postular o ser nombrado en ningun cargo directivo en el COP, en los dos (02) siguientes periodos consecutivos.

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