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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374728 los organismos del COP cuyo contenido sea contrario a las Leyes Nº 15251 y Nº 29016, o cuando se opongan al presente Reglamento o lesionen los intereses de la institución. No procede la impugnación cuando el acuerdo haya sido revocado, o sustituido por otro adoptado conforme a ley. Artículo 92º.- Legitimación activa de la impugnación. La impugnación prevista en el primer párrafo del artículo anterior puede ser interpuesta por los miembros con derecho a participar que así hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, por los miembros con derecho a participar ausentes y por los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto. En todos los demás casos, la impugnación sólo puede ser interpuesta respecto de acuerdos que afecten los derechos especiales de sus titulares. Artículo 93º.- Caducidad de la impugnación. La impugnación a que se refi ere el artículo 91° del presente Reglamento, caduca al mes de la fecha de adopción del acuerdo si el miembro con derecho a participar concurrió a la sesión; y a los dos (02) meses si no concurrió. Los plazos se computan a partir de la aprobación del acta. Artículo 94º.- Proceso de impugnación. La impugnación se tramita ante el mismo órgano que emitió el acuerdo. En caso la impugnación provenga de la Junta Directiva de un Círculo Provincial o Distrital o de una Comisión de un Colegio Regional será resuelta en apelación por el Consejo Administrativo Regional salvo aquellas que sean privativas del Consejo Regional. Sus resoluciones concluirán el trámite interno. Las impugnaciones de los acuerdos tomados en los Programas o Comisiones del Consejo Nacional serán resueltas por el mismo órgano que emitió el acuerdo. En caso de apelación se resolverá por el Consejo Administrativo Nacional dejando a salvo aquellos que sean privativos del Consejo Nacional. Sus resoluciones concluirán el trámite interno. Las impugnaciones en caso de procesos disciplinarios se efectuarán según lo señalado en el Título II del presente Reglamento. Artículo 95º.- Suspensión del acuerdo. El organismo superior, a pedido del treinta por ciento (30%) de los miembros con derecho a participar, podrá dictar medidas de carácter provisional para la suspensión del acuerdo impugnado. Artículo 96º.- Sanción para el solicitante de mala fe. Cuando la impugnación se hubiere promovido con mala fe o con notoria falta de fundamento, se podrá sancionar al solicitante conforme las multas establecidas en el Código de Ética Profesional. La cobranza de la multa se hará efectiva según el procedimiento señalado en el Título II del presente Reglamento. Artículo 97º.- Acciones judiciales. Todas las impugnaciones judiciales serán de conocimiento del Juez Civil a excepción de aquellos en que correspondan al proceso contencioso administrativo conforme lo establecido por el artículo 5° del presente Reglamento. La acción de nulidad caduca a los seis (06) meses de la adopción del acuerdo respectivo. CAPÍTULO XV DE LOS PROGRAMAS Y COMISIONES Artículo 98º.- De los programas. Los programas son creados y normados por el Consejo Nacional y tienen cobertura nacional. Su duración es indeterminada y son ejecutados por el Consejo Administrativo Nacional o por los Consejos Administrativos Regionales. Su gestión operativa es autónoma y su funcionamiento se sujeta a lo establecido en el presente Reglamento y a las disposiciones que para cada programa se elaboren.Artículo 99°.- De las comisiones. Las comisiones son creadas y normadas por los Consejos Administrativos de acuerdo a sus necesidades. El tiempo de duración y los miembros que la integran lo determinan los Consejos Administrativos correspondientes. El Consejo Nacional puede crear las comisiones transitorias que considere conveniente. Artículo 100º.- De sus sesiones. Su régimen de funcionamiento obedecerá a lo dispuesto por sus propios Reglamentos internos. CAPÍTULO XVI ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 101º.- Consejo de Past Decanos de la Orden. Los Past Decanos del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales, integran los Consejos de Past Decanos del Consejo Nacional o Consejos Regionales respectivamente. Su participación es voluntaria. El Consejo de Past Decanos de la Orden es un órgano consultivo permanente. Es instalado por el Decano en ejercicio dentro de los primeros 15 días de su mandato. Lo preside el Past Decano más antiguo y sus recomendaciones serán informadas a los Decanos Nacional y Regionales. Durante su funcionamiento podrán convocar a distinguidos miembros de la orden que no hayan sido Decanos, quienes podrán conformarlo. CAPÍTULO XVII DE LAS LICENCIAS Y VACANCIA Artículo 102º.- De las Licencias. Los miembros de los distintos órganos del COP podrán solicitar licencia del ejercicio de sus funciones, la misma que deberá ser motivada y sustentada en cualquiera de las siguientes razones: 1. Incapacidad física y/o psicológica temporal. 2. Capacitación profesional.3. Designación temporal que conlleve representación del Colegio Odontológico u otra Institución Odontológica, o del Estado. Las licencias que se concedan tendrán vigencia mientras subsista la motivación en la que se fundó la misma, por una sola vez, no mayor de tres (03) meses durante la gestión para la que fueron elegidos o nombrados. Artículo 103º.- De las Vacancias. Los miembros de los distintos organismos del COP vacan automáticamente en sus cargos por las siguientes causas: 1. Por muerte. 2. Por renuncia expresa.3. Por sanción por incumplimiento al Código de Ética Profesional. 4. Por incapacidad física y/o psicológica permanente que lo inhabilite para el ejercicio de la función. 5. Por haber sido condenado por sentencia judicial consentida o ejecutoriada. 6. Por incurrir en culpa grave en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, en especial la omisión en la entrega de información económico y fi nanciera correspondiente al régimen económico contenido en el capítulo XXI y XXII del Título I del presente Reglamento o el incumplimiento de los actos relacionados a la auditoría de la Institución o cualquiera de sus órganos. 7. Por inasistencia, dentro de un (01) año, a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) alternadas ordinarias y/o extraordinarias del mismo organismo. 8. Por incompatibilidad sobreviniente derivada del desempeño de cargos directivos gremiales. La vacancia por inasistencia ocasiona que el colegiado que incurrió en ésta, no pueda postular o ser nombrado en ningún cargo directivo en el COP, en los dos (02) siguientes períodos consecutivos. Descargado desde www.elperuano.com.pe