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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374729 Artículo 104º.- Suspensión cautelar en el ejercicio del cargo. Sólo el Consejo Nacional podrá suspender a cualquier directivo en el ejercicio de sus funciones como medida cautelar. El acuerdo será en primera convocatoria por más de los dos tercios del Consejo Nacional, y además será necesario que se haya iniciado procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 105º.- De la cobertura de Licencias y Vacancias. Las licencias y vacancias concedidas o dictadas serán cubiertas de la siguiente forma: 1. El Decano será reemplazado por el Vice Decano. 2. El Vice Decano será reemplazado por el Director más antiguo en matrícula de colegiatura. 3. Los Directores serán reemplazados a propuesta del Consejo Administrativo Nacional o Regional, que será aprobada por el Consejo respectivo. Para la validez de la elección se deberá contar con un quórum de seis (06) miembros y además ser aprobado con los dos tercios de sus votos. 4. En general, los demás cargos serán cubiertos por el más antiguo en matrícula. CAPÍTULO XVIII DEL DIPLOMA, INSIGNIA Y CARNÉ Artículo 106º.- Del Diploma. Los miembros del Colegio Odontológico del Perú recibirán un Diploma que acredite su condición de colegiado y que estará fi rmada por el Decano Nacional y el Director General del Consejo Administrativo Nacional. Dicho documento constituye credencial para cualquier actividad profesional del colegiado. Artículo 107º.- De la Insignia y su uso. La insignia del COP (logotipo) podrá ser utilizada por todos los miembros de la Orden e Instituciones, con el permiso correspondiente. Artículo 108º.- Del Carné. El Colegiado obtendrá como documento de identifi cación un carné otorgado por el Consejo Nacional con las anotaciones correspondientes a su codifi cación establecida por el COP. CAPITULO XIX DE LOS MIEMBROS E INSCRIPCIONES Artículo 109º.- Del ejercicio de la profesión odontológica. Para ejercer la profesión de Cirujano Dentista en el Perú, se requiere ser miembro ordinario y estar habilitado por el COP. Artículo 110º.- De los miembros del COP. Los miembros del COP serán ordinarios y honorarios. Artículo 111º.- De los miembros ordinarios. Son miembros ordinarios los cirujanos dentistas colegiados y que se encuentran habilitados conforme el artículo 2° de la Ley Nº 15251, modifi cado por la Ley Nº 29016. Artículo 112º.- De la incorporación de los miembros ordinarios. El Cirujano Dentista para inscribirse en el COP, presentará al Consejo Administrativo Regional de su domicilio, la solicitud escrita en duplicado pidiendo su incorporación conforme los siguientes requisitos: 1. Tener título profesional de Cirujano Dentista, expedido o revalidado conforme a las Leyes del Perú, título que deberá estar inscrito en el registro que para el efecto se lleva en el Ministerio de Salud, en la Asamblea Nacional de Rectores o en el Organismo Público competente que autoriza el funcionamiento de las universidades y facultades, conforme a los dispositivos legales pertinentes. 2. Presentar certifi cado negativo de antecedentes penales (original y copia).3. Presentar copia de la resolución del otorgamiento del título de la Universidad de procedencia. 4 Abonar los derechos de inscripción.5. Presentar seis (06) fotografías tamaño pasaporte a color. 6. Llenar las fi chas y solicitudes de ingreso.7. Presentar la constancia de haber asistido a las conferencias de Pre Juramentación expedida por el Colegio Regional respectivo. Los titulados en el extranjero presentarán original y dos copias de la resolución de la Asamblea Nacional de Rectores u organismo público encargado del registro de los títulos revalidados. En caso que el título sea otorgado en idioma diferente al español, se deberá acompañar dos copias del Título Profesional traducida por traductor ofi cial colegiado. La inscripción en el COP deberá realizarse como máximo a los noventa (90) días de haber obtenido el título profesional. Para la colegiación posterior a este plazo deberá abonar una penalidad equivalente a la cuota societaria por el tiempo que no se colegió, salvo que pruebe que no ejerció la profesión. Artículo 113º.- De los miembros honorarios. Son miembros honorarios del COP las cirujanos dentistas o no, extranjeros y nacionales retirados que por méritos especiales o por actos propios comprometan la gratitud del Colegio y sean merecedores, a juicio del Consejo Nacional. Artículo 114º.- Procedimiento para la inscripción de Colegiatura. Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 112º del presente Reglamento, el Consejo Administrativo Regional aprobará la solicitud en el plazo de treinta (30) días y la remitirá en un sistema digitalizado al Consejo Administrativo Nacional, que otorgará en el plazo de veinte (20) días el Diploma de Colegiatura con el número de registro de matrícula, rubricado por el Decano Nacional y el Director General. El Consejo Administrativo Regional fi jará fecha para la juramentación y entrega del Diploma de Colegiatura. Artículo 115º.- Denegatoria. En caso de no ser aceptada la solicitud de inscripción, el solicitante podrá apelar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notifi cación, ante el Consejo Administrativo Nacional; estando obligado el Colegio Regional a elevar al Consejo Administrativo Nacional el expediente respectivo, en un plazo no mayor de diez (10) días. Artículo 116º.- Deberes y obligaciones. Son deberes y obligaciones de los miembros ordinarios activos: 1. Cumplir obligatoriamente con el Código de Ética Profesional del COP. 2. Velar por el prestigio y engrandecimiento del COP. 3. Cumplir con las normas del presente Reglamento y ceñirse a las disposiciones y acuerdos del COP. 4. Asistir puntualmente a las citaciones que le formule su respectivo COP. 5. Denunciar ante el Consejo Administrativo Regional, por escrito, los casos de ejercicio ilegal de la Odontología de que tuviere conocimiento. 6. Abonar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias. 7. Abstenerse de plantear cuestiones políticas, religiosas o raciales en el seno del COP. 8. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos o nombrados. 9. Proporcionar los datos estadísticos y de orden profesional que le solicite el COP . 10. Contribuir a la formación e incremento de la Biblioteca del COP. 11. Colaborar en la publicación de la Revista del COP. 12. Llevar consigo, el distintivo de miembros del COP y obligatoriamente en todas las actuaciones. 13. Comunicar a la Dirección General los cambios de su dirección electrónica, domicilio, consultorio profesional o en su caso, de la ofi cina o dependencia pública o privada donde preste sus servicios; debiendo asimismo Descargado desde www.elperuano.com.pe