Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 104º.- Suspension cautelar en el ejercicio del cargo. Solo el Consejo Nacional podra suspender a cualquier directivo en el ejercicio de sus funciones como medida cautelar. El acuerdo sera en primera convocatoria por mas de los dos tercios del Consejo Nacional, y ademas sera necesario que se MORDAZA iniciado procedimiento administrativo disciplinario. Articulo 105º.- De la cobertura de Licencias y Vacancias. Las licencias y vacancias concedidas o dictadas seran cubiertas de la siguiente forma: 1. El Decano sera reemplazado por el Vice Decano. 2. El Vice Decano sera reemplazado por el Director mas antiguo en matricula de colegiatura. 3. Los Directores seran reemplazados a propuesta del Consejo Administrativo Nacional o Regional, que sera aprobada por el Consejo respectivo. Para la validez de la eleccion se debera contar con un quorum de seis (06) miembros y ademas ser aprobado con los dos tercios de sus votos. 4. En general, los demas cargos seran cubiertos por el mas antiguo en matricula. CAPITULO XVIII DEL DIPLOMA, INSIGNIA Y CARNE Articulo 106º.- Del Diploma. Los miembros del Colegio Odontologico del Peru recibiran un Diploma que acredite su condicion de colegiado y que estara firmada por el Decano Nacional y el Director General del Consejo Administrativo Nacional. Dicho documento constituye credencial para cualquier actividad profesional del colegiado. Articulo 107º.- De la Insignia y su uso. La insignia del COP (logotipo) podra ser utilizada por todos los miembros de la Orden e Instituciones, con el permiso correspondiente. Articulo 108º.- Del Carne. El Colegiado obtendra como documento de identificacion un carne otorgado por el Consejo Nacional con las anotaciones correspondientes a su codificacion establecida por el COP. CAPITULO XIX DE LOS MIEMBROS E INSCRIPCIONES

3. Presentar MORDAZA de la resolucion del otorgamiento del titulo de la Universidad de procedencia. 4 Abonar los derechos de inscripcion. 5. Presentar seis (06) fotografias tamano pasaporte a color. 6. Llenar las fichas y solicitudes de ingreso. 7. Presentar la MORDAZA de haber asistido a las conferencias de Pre Juramentacion expedida por el Colegio Regional respectivo. Los titulados en el extranjero presentaran original y dos copias de la resolucion de la Asamblea Nacional de Rectores u organismo publico encargado del registro de los titulos revalidados. En caso que el titulo sea otorgado en idioma diferente al espanol, se debera acompanar dos copias del Titulo Profesional traducida por traductor oficial colegiado. La inscripcion en el COP debera realizarse como MORDAZA a los noventa (90) dias de haber obtenido el titulo profesional. Para la colegiacion posterior a este plazo debera abonar una penalidad equivalente a la cuota societaria por el tiempo que no se colegio, salvo que pruebe que no ejercio la profesion. Articulo 113º.- De los miembros honorarios. Son miembros honorarios del COP las cirujanos dentistas o no, extranjeros y nacionales retirados que por meritos especiales o por actos propios comprometan la gratitud del Colegio y MORDAZA merecedores, a juicio del Consejo Nacional. Articulo 114º.- Procedimiento para la inscripcion de Colegiatura. Cumplidos los requisitos senalados en el articulo 112º del presente Reglamento, el Consejo Administrativo Regional aprobara la solicitud en el plazo de treinta (30) dias y la remitira en un sistema digitalizado al Consejo Administrativo Nacional, que otorgara en el plazo de veinte (20) dias el Diploma de Colegiatura con el numero de registro de matricula, rubricado por el Decano Nacional y el Director General. El Consejo Administrativo Regional fijara fecha para la juramentacion y entrega del Diploma de Colegiatura. Articulo 115º.- Denegatoria. En caso de no ser aceptada la solicitud de inscripcion, el solicitante podra apelar, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion, ante el Consejo Administrativo Nacional; estando obligado el Colegio Regional a elevar al Consejo Administrativo Nacional el expediente respectivo, en un plazo no mayor de diez (10) dias. Articulo 116º.- Deberes y obligaciones. Son deberes y obligaciones de los miembros ordinarios activos: 1. Cumplir obligatoriamente con el Codigo de Etica Profesional del COP. 2. Velar por el prestigio y engrandecimiento del COP. 3. Cumplir con las normas del presente Reglamento y cenirse a las disposiciones y acuerdos del COP. 4. Asistir puntualmente a las citaciones que le formule su respectivo COP. 5. Denunciar ante el Consejo Administrativo Regional, por escrito, los casos de ejercicio ilegal de la Odontologia de que tuviere conocimiento. 6. Abonar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias. 7. Abstenerse de plantear cuestiones politicas, religiosas o raciales en el seno del COP. 8. Desempenar los cargos para los que fueran elegidos o nombrados. 9. Proporcionar los datos estadisticos y de orden profesional que le solicite el COP. 10. Contribuir a la formacion e incremento de la Biblioteca del COP. 11. Colaborar en la publicacion de la Revista del COP. 12. Llevar consigo, el distintivo de miembros del COP y obligatoriamente en todas las actuaciones. 13. Comunicar a la Direccion General los cambios de su direccion electronica, domicilio, consultorio profesional o en su caso, de la oficina o dependencia publica o privada donde preste sus servicios; debiendo asimismo

Articulo 109º.- Del ejercicio de la profesion odontologica. Para ejercer la profesion de Cirujano Dentista en el Peru, se requiere ser miembro ordinario y estar habilitado por el COP. Articulo 110º.- De los miembros del COP. Los miembros del COP seran ordinarios y honorarios. Articulo 111º.- De los miembros ordinarios. Son miembros ordinarios los cirujanos dentistas colegiados y que se encuentran habilitados conforme el articulo 2° de la Ley Nº 15251, modificado por la Ley Nº 29016. Articulo 112º.- De la incorporacion de los miembros ordinarios. El Cirujano Dentista para inscribirse en el COP, presentara al Consejo Administrativo Regional de su domicilio, la solicitud escrita en duplicado pidiendo su incorporacion conforme los siguientes requisitos: 1. Tener titulo profesional de Cirujano Dentista, expedido o revalidado conforme a las Leyes del Peru, titulo que debera estar inscrito en el registro que para el efecto se lleva en el Ministerio de Salud, en la Asamblea Nacional de Rectores o en el Organismo Publico competente que autoriza el funcionamiento de las universidades y facultades, conforme a los dispositivos legales pertinentes. 2. Presentar certificado negativo de antecedentes penales (original y copia).

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