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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374727 sesión está facultado para solicitar que quede constancia en el acta el sentido de sus intervenciones y los votos que hayan emitido. Cuando el acta es aprobada en la misma sesión debe contener constancia de dicha aprobación y ser fi rmada por el presidente y el secretario. Cuando el acta no se aprueba en la misma sesión, se debe hacer llegar a los participantes una copia con la debida anticipación para ser aprobada en la siguiente sesión. De ser necesario y con el voto de los dos tercios de los participantes podrá dispensarse de su lectura y aprobación; sin embargo deberá ser aprobado obligatoriamente en la siguiente sesión. El contenido del acta debe ser puesta a disposición de los concurrentes, quienes podrán dejar constancia de sus observaciones o desacuerdos. El acta tiene fuerza legal desde su aprobación. CAPÍTULO XI DE LAS CONVOCATORIAS Artículo 80º.- Requisitos de la convocatoria. La convocatoria a sesiones se realizará observando lo siguiente: 1. Las sesiones ordinarias del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales están calendarizadas, en tal sentido la convocatoria se realizarán con siete (07) días de anticipación; señalando la agenda. Las extraordinarias tendrán el mismo plazo. 2. La convocatoria para las sesiones ordinarias del Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales se realizarán con siete (07) días de anticipación. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se realizará con tres (03) días de anticipación. 3. Puede constar asimismo en la convocatoria el lugar, día y hora en que se reunirá el organismo en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda convocatoria habrá un espacio de tres (03) horas, pero no más de siete (07) días después de la primera. 4. El aviso de convocatoria podrá ser por comunicación electrónica con constancia de recepción o de cualquier otro modo siempre y cuando se acredite su notifi cación. 5. La convocatoria especifi ca el lugar, día y hora de celebración de la sesión, así como los asuntos a tratar. 6. Una vez instalada la sesión, no podrán tratarse asuntos distintos a los señalados en su convocatoria. Se puede alterar la misma por acuerdo de los dos tercios del total de miembros del organismo. Artículo 81º.- Convocatoria a solicitud de miembros. El treinta por ciento (30%) de miembros con derecho a participar podrán solicitar la celebración de una sesión extraordinaria señalando los asuntos a tratar. El Presidente del organismo debe convocar conforme los plazos y formas establecidos en el artículo anterior. Cuando la solicitud a que se refi ere el acápite anterior fuese denegada o transcurriesen más de diez (10) días de presentada sin efectuarse la convocatoria, los solicitantes podrán solicitar al Decano Nacional que ordene la convocatoria. En caso la convocatoria sea para el Consejo Nacional se solicitará al Juez Civil por el proceso no contencioso. Si el Decano Nacional o el Juez ampara la solicitud respectivamente, ordena la convocatoria, señala lugar, día y hora de la sesión, su objeto, y quien la presidirá. CAPÍTULO XII DEL QUÓRUM Artículo 82º.- Sesiones del Consejo Nacional y Regional. El Quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional y Consejos Regionales en primera convocatoria será con el cincuenta por ciento (50%) más uno de los miembros de dichos Consejos. En segunda convocatoria será con los miembros que asistan a dicha citación. Artículo 83º.- Sesiones del Consejo Administrativo Nacional y Regional.El Quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales en cualquier caso será de cinco (05) miembros. Artículo 84º.- Retiro del participante. El retiro del participante que permitió el logro del quórum, no interrumpe la continuación de la sesión ni los acuerdos que en ella se tomen. Los acuerdos necesariamente deben cumplir los requisitos para cada caso. CAPÍTULO XIII DE LOS ACUERDOS Artículo 85º.- Acuerdos del Consejo Nacional. Los acuerdos para sesiones ordinarias y extraordinarias se adoptan con el voto favorable de la mayoría simple de los participantes presentes en la sesión. Cuando se trate de los asuntos mencionados en los numerales 4; 6; 7; 8; 9; 10; 12; 13; 14; 16; 17; 20, 23 y 27 del artículo 12 del presente Reglamento, se requiere que el acuerdo sea adoptado por un número de participantes que represente cuando menos los dos tercios de los miembros con derechos a participar. Para el caso que de lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 12 del presente Reglamento, el tipo de votación obedecerá a la naturaleza del asunto a tratar. Artículo 86º.- Acuerdos del Consejo Regional. Los acuerdos para sesiones ordinarias y extraordinarias se adoptan con el voto favorable de la mayoría simple de los participantes presentes en la sesión. Cuando se trate de los asuntos mencionados en los numerales 1, 3, 4; 14; 15; 16; 17; 18; 19 y 20 del artículo 36 del presente Reglamento, se requiere que el acuerdo sea adoptado por un número de participantes que represente cuando menos los dos tercios de los miembros con derecho a participar. Artículo 87º.- Acuerdos del Consejo Administrativo Nacional. Los acuerdos para sesiones ordinarias y extraordinarias se adoptan con el voto favorable de la mayoría simple de los participantes presentes en la sesión. Cuando se trate de los asuntos mencionados en los numerales 4; 8; 10; 12; 13; 14; 15; 16 y 18 del artículo 24 del presente Reglamento, se requiere que el acuerdo sea adoptado por un número de participantes que represente cuando menos los dos tercios de los miembros con derechos a participar. Artículo 88º.- Acuerdos del Consejo Administrativo Regional. Los acuerdos para sesiones ordinarias y extraordinarias se adoptan con el voto favorable de la mayoría simple de los participantes presentes en la sesión. Cuando se trate de los asuntos mencionados en los numerales 1; 2; 9; 13; 14; 16; 17; 18; 19; 20 y 21 del artículo 41 del presente Reglamento, se requiere que el acuerdo sea adoptado por un número de participantes que represente cuando menos los dos tercios de los miembros con derechos a participar. Artículo 89º.- Del voto del Presidente de la Sesión. Quien preside las sesiones del Consejo Nacional y Regional no tiene derecho a voto, salvo en caso de dirimencia. Para los demás organismos si tendrá derecho a voto. Artículo 90º.- Ejecución de Acuerdos. Los acuerdos del Consejo Nacional, Consejo Regional, Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales son obligatorios y vinculantes para todos los miembros y organismos de la orden. En caso de incumplimiento, su ejecución se tramita ante el Juez Civil. CAPÍTULO XIV DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 91º.- Acuerdos impugnables. Pueden ser impugnados los acuerdos que tomen Descargado desde www.elperuano.com.pe