Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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sesion esta facultado para solicitar que quede MORDAZA en el acta el sentido de sus intervenciones y los votos que hayan emitido. Cuando el acta es aprobada en la misma sesion debe contener MORDAZA de dicha aprobacion y ser firmada por el presidente y el secretario. Cuando el acta no se aprueba en la misma sesion, se debe hacer llegar a los participantes una MORDAZA con la debida anticipacion para ser aprobada en la siguiente sesion. De ser necesario y con el MORDAZA de los dos tercios de los participantes podra dispensarse de su lectura y aprobacion; sin embargo debera ser aprobado obligatoriamente en la siguiente sesion. El contenido del acta debe ser puesta a disposicion de los concurrentes, quienes podran dejar MORDAZA de sus observaciones o desacuerdos. El acta tiene fuerza legal desde su aprobacion. CAPITULO XI DE LAS CONVOCATORIAS

El Quorum para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales en cualquier caso sera de cinco (05) miembros. Articulo 84º.- Retiro del participante. El retiro del participante que permitio el logro del quorum, no interrumpe la continuacion de la sesion ni los acuerdos que en MORDAZA se tomen. Los acuerdos necesariamente deben cumplir los requisitos para cada caso. CAPITULO XIII DE LOS ACUERDOS Articulo 85º.- Acuerdos del Consejo Nacional. Los acuerdos para sesiones ordinarias y extraordinarias se adoptan con el MORDAZA favorable de la mayoria simple de los participantes presentes en la sesion. Cuando se trate de los asuntos mencionados en los numerales 4; 6; 7; 8; 9; 10; 12; 13; 14; 16; 17; 20, 23 y 27 del articulo 12 del presente Reglamento, se requiere que el acuerdo sea adoptado por un numero de participantes que represente cuando menos los dos tercios de los miembros con derechos a participar. Para el caso que de lo dispuesto en el numeral 26 del articulo 12 del presente Reglamento, el MORDAZA de votacion obedecera a la naturaleza del MORDAZA a tratar. Articulo 86º.- Acuerdos del Consejo Regional. Los acuerdos para sesiones ordinarias y extraordinarias se adoptan con el MORDAZA favorable de la mayoria simple de los participantes presentes en la sesion. Cuando se trate de los asuntos mencionados en los numerales 1, 3, 4; 14; 15; 16; 17; 18; 19 y 20 del articulo 36 del presente Reglamento, se requiere que el acuerdo sea adoptado por un numero de participantes que represente cuando menos los dos tercios de los miembros con derecho a participar. Articulo 87º.- Acuerdos del Consejo Administrativo Nacional. Los acuerdos para sesiones ordinarias y extraordinarias se adoptan con el MORDAZA favorable de la mayoria simple de los participantes presentes en la sesion. Cuando se trate de los asuntos mencionados en los numerales 4; 8; 10; 12; 13; 14; 15; 16 y 18 del articulo 24 del presente Reglamento, se requiere que el acuerdo sea adoptado por un numero de participantes que represente cuando menos los dos tercios de los miembros con derechos a participar. Articulo 88º.- Acuerdos del Consejo Administrativo Regional. Los acuerdos para sesiones ordinarias y extraordinarias se adoptan con el MORDAZA favorable de la mayoria simple de los participantes presentes en la sesion. Cuando se trate de los asuntos mencionados en los numerales 1; 2; 9; 13; 14; 16; 17; 18; 19; 20 y 21 del articulo 41 del presente Reglamento, se requiere que el acuerdo sea adoptado por un numero de participantes que represente cuando menos los dos tercios de los miembros con derechos a participar. Articulo 89º.- Del MORDAZA del Presidente de la Sesion. Quien preside las sesiones del Consejo Nacional y Regional no tiene derecho a MORDAZA, salvo en caso de dirimencia. Para los demas organismos si tendra derecho a voto. Articulo 90º.- Ejecucion de Acuerdos. Los acuerdos del Consejo Nacional, Consejo Regional, Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales son obligatorios y vinculantes para todos los miembros y organismos de la orden. En caso de incumplimiento, su ejecucion se tramita ante el Juez Civil. CAPITULO XIV DE LAS IMPUGNACIONES Articulo 91º.- Acuerdos impugnables. Pueden ser impugnados los acuerdos que tomen

Articulo 80º.- Requisitos de la convocatoria. La convocatoria a sesiones se realizara observando lo siguiente: 1. Las sesiones ordinarias del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales estan calendarizadas, en tal sentido la convocatoria se realizaran con siete (07) dias de anticipacion; senalando la agenda. Las extraordinarias tendran el mismo plazo. 2. La convocatoria para las sesiones ordinarias del Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales se realizaran con siete (07) dias de anticipacion. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se realizara con tres (03) dias de anticipacion. 3. Puede constar asimismo en la convocatoria el lugar, dia y hora en que se reunira el organismo en MORDAZA convocatoria. Entre la primera y MORDAZA convocatoria habra un espacio de tres (03) horas, pero no mas de siete (07) dias despues de la primera. 4. El aviso de convocatoria podra ser por comunicacion electronica con MORDAZA de recepcion o de cualquier otro modo siempre y cuando se acredite su notificacion. 5. La convocatoria especifica el lugar, dia y hora de celebracion de la sesion, asi como los asuntos a tratar. 6. Una vez instalada la sesion, no podran tratarse asuntos distintos a los senalados en su convocatoria. Se puede alterar la misma por acuerdo de los dos tercios del total de miembros del organismo. Articulo 81º.- Convocatoria a solicitud de miembros. El treinta por ciento (30%) de miembros con derecho a participar podran solicitar la celebracion de una sesion extraordinaria senalando los asuntos a tratar. El Presidente del organismo debe convocar conforme los plazos y formas establecidos en el articulo anterior. Cuando la solicitud a que se refiere el acapite anterior fuese denegada o transcurriesen mas de diez (10) dias de presentada sin efectuarse la convocatoria, los solicitantes podran solicitar al Decano Nacional que ordene la convocatoria. En caso la convocatoria sea para el Consejo Nacional se solicitara al Juez Civil por el MORDAZA no contencioso. Si el Decano Nacional o el Juez ampara la solicitud respectivamente, ordena la convocatoria, senala lugar, dia y hora de la sesion, su objeto, y quien la presidira. CAPITULO XII DEL QUORUM Articulo 82º.- Sesiones del Consejo Nacional y Regional. El Quorum para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional y Consejos Regionales en primera convocatoria sera con el cincuenta por ciento (50%) mas uno de los miembros de dichos Consejos. En MORDAZA convocatoria sera con los miembros que asistan a dicha citacion. Articulo 83º.- Sesiones del Consejo Administrativo Nacional y Regional.

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