Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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en el Padron de electores, al lado de los nombres de los que no hubiesen sufragado la frase "NO VOTO". Luego se extendera el acta de sufragio en la que constara el numero de sufragantes, los hechos ocurridos durante la votacion y las observaciones formuladas por los miembros de mesa y personeros. Sobre los hechos y circunstancias de la votacion que no consten en el Acta de Sufragio, no podra insistirse despues, al extenderse el Acta de Escrutinio. Articulo 254º.- Formalidades del acta de sufragio. El Acta de Sufragio sera firmada por el Presidente de Mesa y los demas miembros de MORDAZA y personeros que lo deseen. CAPITULO VIII DEL ESCRUTINIO

La Junta Electoral Regional realizara el computo en base de las Actas Electorales de las Mesas. Articulo 264º.- Computo de la eleccion. Para el computo de la eleccion no se tomaran en cuenta los votos en MORDAZA y los nulos. Articulo 265º.- Proclamacion del ganador. La Junta Electoral Regional proclamara el mismo dia de las elecciones a los candidatos que hayan obtenido el mayor numero de votos para el Consejo Administrativo Regional y el Consejo Regional. Inmediatamente extendera las credenciales correspondientes. Articulo 266º.- Computo general. La Junta Electoral Nacional procedera al computo nacional de los votos para elegir a los miembros del Consejo Administrativo Nacional del Consejo Nacional una vez recibidas las Actas de las Juntas Electorales Regionales. A las 48 horas de conocido el resultado general debera proclamar a los ganadores. Articulo 267º.- Otorgamiento de credenciales. La Junta Electoral Nacional otorgara las credenciales a los candidatos que hayan obtenido el mayor numero de votos para el Consejo Administrativo Nacional. Articulo 268º.- De la inscripcion registral de mandatos del COP. La MORDAZA certificada por notario de las actas de la Junta Electoral Nacional son titulos suficientes para la inscripcion de los mandatos del Consejo Nacional, Consejo Administrativo Nacional, Consejo Regional, Consejos Administrativos Regionales y Fondo de Prevision Social en el registro de personas juridicas de derecho publico de la Oficina Registral de Lima. CAPITULO X DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES: Articulo 269º.- Nulidad de Mesas de Sufragio La Junta Electoral Regional puede declarar nula las elecciones realizadas en las Mesas de sufragio en los casos siguientes: 1. Cuando se instale la Mesa en lugar distinto al senalado. 2. Cuando MORDAZA mediado fraude comprobado en favor de determinada lista de candidatos. 3. Cuando se compruebe que la Mesa admitio votos de colegiados que no figuran en los Padrones respectivos de la Mesa o rechazo votos de colegiados que figuren en ella. Articulo 270º.- Nulidad total de la eleccion regional. La Junta Electoral Regional podra declarar la nulidad total de la eleccion para el Consejo Administrativo Regional y delegados de los Circulos Odontologicos, cuando hubiesen sido declarados nulos y en MORDAZA mas de la mitad de los votos emitidos para elegirla. En este caso se debera proceder de conformidad con lo establecido en el articulo 226° del presente Reglamento. Articulo 271º.- Resolucion de recursos de nulidad. La Junta Electoral Nacional resolvera los recursos de nulidad que se presenten dentro de los 10 dias siguientes del acto electoral. Articulo 272º.- Declaracion de la nulidad de las elecciones generales. La Junta Electoral Nacional declarara la nulidad de las elecciones para el Consejo Administrativo Nacional cuando: 1. Se hubiesen sido declarados nulos o en MORDAZA mas de la mitad de los votos emitidos por los colegiados en la Republica. 2. Se hubiesen declarado la nulidad de procesos electorales en mas del 50% de los Consejos Regionales. CAPITULO XI ELECCIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 273º.- Elecciones complementarias. En aquellos Colegios Regionales donde exista la renuncia o vacancia de, al menos, dos tercios del

Articulo 255º.- Del escrutinio. Firmada el Acta de Sufragio de la Mesa, se procedera a realizar el escrutinio, en el mismo local en que se realizo la votacion y en un solo acto publico e ininterrumpido. Articulo 256º.- Cotejo del escrutinio. Abierta el anfora, el Presidente establecera si es conforme el numero de cedulas depositadas con el numero de votantes que aparece en el Acta de Sufragio. Si fuese mayor el numero de cedulas que el de los sufragantes, el Presidente separara al azar el numero de cedulas excedentes y las destruira de inmediato, MORDAZA de empezar el conteo de votos. Si fuese menor se procedera al escrutinio sin que se anule la votacion. Articulo 257º.- Publicidad de la votacion. El Presidente de Mesa abrira las cedulas una por una y leera en voz alta los votos contenidos, poniendoles de manifiesto a los demas miembros. Si estos tuviesen duda sobre el contenido de la cedula, podran examinarla personalmente.

Articulo 258º.- Resolucion de cuestiones al escrutinio. Todas las cuestiones que se susciten en el escrutinio seran resueltas por los miembros de la mesa por mayoria de votos. Articulo 259º.- De los votos nulos. Se consideran votos nulos: 1. Cuando se vote por dos o mas listas. 2. Cuando se vote en cedulas no entregadas por la mesa. 3. Aquellos en que las cedulas no lleve la firma del Presidente de la Mesa. Articulo 260º.- De los votos en blanco. Se considera MORDAZA en MORDAZA cuando la cedula se encuentre sin marcar y no sera tomada en cuenta a efectos del escrutinio. Articulo 261º.- Del acta de escrutinio. El Acta de Escrutinio contendra: 1. El numero de votos emitidos para los candidatos al Consejo Administrativo Nacional y al Consejo Administrativo Regional. 2. El numero de votos nulos. 3. El numero de votos en blanco. 4. La hora en que comenzo y termino el Escrutinio. 5. Los reclamos formulados por los personeros durante el escrutinio y las resoluciones recaidas en ellas. 6. La firma de los miembros de mesa y personeros que deseen suscribirla. Articulo 262º.- Conclusion del escrutinio. Terminado el escrutinio, el Presidente entregara personalmente bajo cargo, todo lo actuado a la Junta Electoral Regional, la que a su vez comunicara por el medio mas rapido el resultado a la Junta Electoral Nacional, remitiendo luego los documentos correspondientes. CAPITULO IX DEL COMPUTO ELECTORAL Articulo 263º.- Computo electoral.

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