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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374741 Artículo 2°.- Las horas dejadas de laborar por el día no laborable a que se refi ere el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior al día declarado no laborable o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 217892-13 Aprueban la reubicación directa de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el beneficio y reubicación laboral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2008-TR Lima, 24 de junio de 2008VISTOS: Los Lineamientos del Proceso de Reubicación aprobados por Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR, las Resoluciones Ministeriales Nº 273-2006-TR y 029, 099, 180 y 299-2007-TR, 035, 125 y 153-2008-TR, la Carta EF/92.2300 Nº 328/2008 del Banco de la Nación, los Ofi cios Nº 312 y 385-P-IPD-2008 del Instituto Peruano del Deporte, el Informe Nº 383-2008-MTPE/2-CCC de la Coordinación de Ceses Colectivos del Sector, el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27803 establece entre los benefi cios a favor de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente la reincorporación o reubicación laboral, que se encuentra en la etapa de ejecución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2006- TR se han aprobado los Lineamientos del Proceso de Reubicación Laboral, los que han establecido el procedimiento, facultades y acciones a ejecutar por los ex trabajadores, las entidades y empresas obligadas, así como por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que en atención a lo anteriormente señalado, se han expedido las Resoluciones Ministeriales Nºs 273-2006-TR y 029, 099, 180 y 299-2007-TR, 035, 125 y 153-2008-TR, por las que se aprobó la reubicación de ex trabajadores en las diversas entidades y empresas del Estado; Que de acuerdo a lo previsto por las normas citadas en el párrafo anterior y la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29059, así como estando a las comunicaciones efectuadas por las entidades y empresas del Estado, corresponde autorizar complementariamente la reubicación de un grupo de ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, considerando que de acuerdo a las normas presupuestales vigentes pueden ejecutarse las reubicaciones previstas por la Ley Nº 27803; Con el visto bueno del Viceministro de Trabajo y las visaciones del Director General de Asesoría Jurídica y del Coordinador de Ceses Colectivos; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27803 modifi cada por Ley Nº 28299, la Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR que aprueba los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley Nº 27803; el literal c) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Reubicación Directa de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el benefi cio de reincorporación y reubicación laboral previsto por la Ley Nº 27803, señalados en el anexo de la presente norma. La reubicación señalada en este artículo se efectúa en las plazas comunicadas por las entidades y empresas del Estado y de acuerdo a las comunicaciones efectuadas mediante los documentos de vistos. Artículo 2º.- Las entidades mencionadas en el anexo de la presente norma, deben reubicar a los ex trabajadores citados, en el plazo de cinco (5) días hábiles de su publicación. Artículo 3º.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción de Empleo ANEXO BANCO DE LA NACIÓN 1 ACEVEDO GONZALES MARIA EMPERATRIZ 2 AGUIRRE JAIMES MAINARDA GREGORIA3 ALBERCA JIBAJA GUILLERMO NOE 4 ALECCHI CORBETTA FERNANDO GIOVANI IVAN5 ALIAGA PALOMINO LUIS HERNAN6 ANDRADE CONEJO DALMASIO MONER7 ARIZAGA CHUMACERO IRIS HAYDEE 8 BOHORQUEZ ROMERO JUAN JOSE9 BORJA CARRILLO DE UBILLUS NOEMI EDHIT 10 CANO ALARCON TEODORO ALBERTO 11 CARDENAS CALDAS MARIA DEL ROSARIO 12 CARDENAS MELO PERCY JUAN13 CASAFRANCA BOZA CESAR ANTONIO14 CASAZOLA VARGAS JOSE MIGUEL15 CASTAÑEDA CONDEMARIN CARLOS FRANCISCO16 CASTILLA MIRANDA JUAN GUILLERMO17 CASTILLO FRANCIA ARCENIO ABELINO18 CHACON CASTRO YANETT GISELA19 CHAVEZ CAMONES NIMROD20 CHUMACERO CHUMACERO JOSE DOMINGO21 CORDOVA SALDARRIAGA RINO FRANCISCO22 CORONEL SAAVEDRA AMERICO RODRIGO23 CUBAS QUIROZ JUAN ALBERTO24 CULQUICONDOR YBARRA MERCEDES DEL ROSARIO25 DELGADILLO ROSAS MERCEDES26 DODERO MORALES LUIS GUILLERMO27 DUEÑAS COZ SALVADOR28 ESTRADA LUNA JORGE WILLAM29 FARFAN LEYVA DONATO ARISTIDES30 FERNANDEZ SALAZAR JOSE WILSON31 FRANCO SALGUERO JULIO CARLOS32 GARCIA RAMOS JOSE ISAAC33 GARCIA VARGAS MARCO ANTONIO34 GARIBAY COLQUEHUANCA RUTH ELENA35 GONZALEZ FLORES ANA GABRIELA HERMELINDA36 GUERRERO MORANTE RAMON37 HERRERA JIMENEZ WILMER ALFREDO38 HERRERA MEDINA NESTOR39 JARAMILLO SALINAS MARIA JESUS40 JERI VILLALVA CARLOS JAVIERDescargado desde www.elperuano.com.pe