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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374734 Las autorizaciones temporales para el ejercicio de la odontología, permiten que el profesional odontólogo con título extranjero, pueda ejercer la profesión odontológica en el territorio de la República del Perú en cualquiera de sus modalidades, sólo durante el plazo de vigencia que se le otorgue y en las condiciones que en cada caso se impongan. Las solicitudes para otorgar autorizaciones temporales para el ejercicio de la odontología; requieren necesariamente del patrocinio de alguna institución de salud odontológica, científi cas, educativa u otras que se encuentre autorizada para desarrollar actividades en el país. Las autorizaciones temporales, son aprobadas por el Consejo Administrativo Nacional y comunicadas al respectivo Consejo Regional. CAPÍTULO V DE LA PRÁCTICA DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO DE ODONTOLOGÍA Artículo 165º.- De la práctica del estudiante de odontología. La actividad del estudiante de odontología está permitida, siempre y cuando se realice dentro del ámbito de formación universitaria y conforme las normas que establezcan sus centros de formación. Artículo 166º.- Condiciones para la práctica de pregrado. La práctica de pregrado podrá ser realizada en la comunidad en general bajo la directa responsabilidad de sus centros de formación profesional. Artículo 167º.- Responsabilidad de la práctica ilegal del estudiante de odontología. El ejercicio de las actividades odontológicas por parte de estudiantes de odontología al margen de lo establecido en el presente reglamento, confi gura ejercicio ilegal de la odontología, siendo pasibles de responsabilidad ética, civil, administrativa y penal, aquél que lo realice, así como aquellos cirujanos dentistas que lo permitan. CAPÍTULO VI DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Artículo 168º.- Del Código de Ética Profesional. El Código de Ética y Profesional constituye el conjunto de normas que rigen las disciplinas con las que se regula y supervigila el ejercicio de la profesión odontológica. Artículo 169º.- De la formulación del Código de Ética. La formulación del Código de Ética Profesional estará encomendada al Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias del Consejo Nacional de Administración, y será presidido por el Vice Decano del Consejo Nacional. Sus miembros son elegidos por el Consejo Nacional. Artículo 170º.- Del Comité de Medidas Disciplinarias. Para el caso de los Colegios Regionales el Comité se denomina de Medidas Disciplinarias. Este comité es presidido por el Vice Decano Regional. La elección de sus miembros esta a cargo del Consejo Regional. Artículo 171º.- Integrantes de los Comités de Ética. Ambos comités están integrados además del Vice Decano por cuatro (04) miembros. Éstos no pueden ser miembros del Consejo Administrativo Nacional ni del Consejo Administrativo Regional. De preferencia esta compuesto por past vice decanos. Artículo 172º.- De la elaboración del Código de Ética. El Comité de Ética y Deontología Profesional del COP, elaborará el Código de Ética Profesional en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su designación. Toda modifi cación propuesta corresponderá ser aprobado por el Consejo Nacional. Artículo 173º.- Requisitos para ser miembros. Para ser miembro de ambos comités será requisito indispensable no haber sido sancionado por infracción al Código de Ética Profesional o haber recibido sentencia condenatoria por delitos o faltas por el Poder Judicial. CAPITULO VII DE LAS FALTAS O INFRACCIONES Artículo 174º.- De las faltas o infracciones. El Colegio Odontológico del Perú sancionará disciplinariamente a los colegiados que hayan incurrido en las siguientes faltas o infracciones: 1. Infracción a las normas contenidas en el Código de Ética Profesional. 2. Incumplimiento del juramento prometido al momento de colegiarse. 3. Conducta negligente en el cumplimiento del ejercicio de la profesión odontológica. 4. Infracciones a la Ley, a su Reglamento, a los Reglamentos Internos, y a los acuerdos del COP. 5. Incumplimiento del pago de la cuota societaria.6. Incumplimiento injustifi cado en la emisión del voto; y 7. En general, en todos los casos que de la actuación profesional pueda derivar un daño moral o material para la profesión odontológica o a la comunidad. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 175º.- De las sanciones. Las faltas o infracciones que se especifi can en el artículo anterior, podrán merecer, de acuerdo con su gravedad, las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación; privada o pública. 2. Multa.3. Suspensión del ejercicio profesional en todas sus modalidades, hasta por un máximo de dos (02) años. 4. Expulsión. Artículo 176º.- De la multa. La multa puede ser aplicada de manera accesoria a las demás sanciones. Artículo 177º .- De las causales para la aplicación de las sanciones. Las causales y motivaciones para la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo anterior estarán contenidas en el Código de Ética Profesional del Colegio Odontológico del Perú. Artículo 178º.- Normas Supletorias. Los Consejos no podrán dejar de administrar justicia por defecto o defi ciencia de las normas. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho, preferentemente los que inspiran principios y doctrinas inherentes a la Odontología Peruana y a su ejercicio profesional. Artículo 179º.- De la denuncia ante el Comité de Ética. La simple denuncia o la apertura del proceso de investigación que de ella derive, no constituye demérito para el colegiado. En consecuencia nadie puede alegar menoscabo de su prestigio por haber sido objeto de tales procedimientos. CAPÍTULO IX DE LA PRESCRIPCIÓN Artículo 180º.- De la prescripción. No podrá investigarse ni sancionarse infracciones al ejercicio profesional que tengan más de dos años de realizadas. Las infracciones cometidas en el ejercicio de los deberes del cirujano dentista para con el COP prescriben a los cinco (05) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o que cesó, si fuera una acción continuada. Artículo 181º.- Interrupción de la prescripción. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario interrumpe el plazo de prescripción. Descargado desde www.elperuano.com.pe