Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

Las autorizaciones temporales para el ejercicio de la odontologia, permiten que el profesional odontologo con titulo extranjero, pueda ejercer la profesion odontologica en el territorio de la Republica del Peru en cualquiera de sus modalidades, solo durante el plazo de vigencia que se le otorgue y en las condiciones que en cada caso se impongan. Las solicitudes para otorgar autorizaciones temporales para el ejercicio de la odontologia; requieren necesariamente del MORDAZA de alguna institucion de salud odontologica, cientificas, educativa u otras que se encuentre autorizada para desarrollar actividades en el pais. Las autorizaciones temporales, son aprobadas por el Consejo Administrativo Nacional y comunicadas al respectivo Consejo Regional. CAPITULO V DE LA PRACTICA DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO DE ODONTOLOGIA Articulo 165º.- De la practica del estudiante de odontologia. La actividad del estudiante de odontologia esta permitida, siempre y cuando se realice dentro del ambito de formacion universitaria y conforme las normas que establezcan sus centros de formacion. Articulo 166º.- Condiciones para la practica de pregrado. La practica de pregrado podra ser realizada en la comunidad en general bajo la directa responsabilidad de sus centros de formacion profesional. Articulo 167º.- Responsabilidad de la practica ilegal del estudiante de odontologia. El ejercicio de las actividades odontologicas por parte de estudiantes de odontologia al margen de lo establecido en el presente reglamento, configura ejercicio ilegal de la odontologia, siendo pasibles de responsabilidad etica, civil, administrativa y penal, aquel que lo realice, asi como aquellos cirujanos dentistas que lo permitan. CAPITULO VI DEL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL Articulo 168º.- Del Codigo de Etica Profesional. El Codigo de Etica y Profesional constituye el conjunto de normas que rigen las disciplinas con las que se regula y supervigila el ejercicio de la profesion odontologica. Articulo 169º.- De la formulacion del Codigo de Etica. La formulacion del Codigo de Etica Profesional estara encomendada al Comite de Etica, Deontologia y Medidas Disciplinarias del Consejo Nacional de Administracion, y sera presidido por el Vice Decano del Consejo Nacional. Sus miembros son elegidos por el Consejo Nacional. Articulo 170º.- Del Comite de Medidas Disciplinarias. Para el caso de los Colegios Regionales el Comite se denomina de Medidas Disciplinarias. Este comite es presidido por el Vice Decano Regional. La eleccion de sus miembros esta a cargo del Consejo Regional. Articulo 171º.- Integrantes de los Comites de Etica. Ambos comites estan integrados ademas del Vice Decano por cuatro (04) miembros. Estos no pueden ser miembros del Consejo Administrativo Nacional ni del Consejo Administrativo Regional. De preferencia esta compuesto por past vice decanos. Articulo 172º.- De la elaboracion del Codigo de Etica. El Comite de Etica y Deontologia Profesional del COP, elaborara el Codigo de Etica Profesional en un plazo no mayor de noventa (90) dias contados a partir de la fecha de su designacion. Toda modificacion propuesta correspondera ser aprobado por el Consejo Nacional. Articulo 173º.- Requisitos para ser miembros. Para ser miembro de ambos comites sera requisito

indispensable no haber sido sancionado por infraccion al Codigo de Etica Profesional o haber recibido sentencia condenatoria por delitos o faltas por el Poder Judicial. CAPITULO VII DE LAS FALTAS O INFRACCIONES

Articulo 174º.- De las faltas o infracciones. El Colegio Odontologico del Peru sancionara disciplinariamente a los colegiados que hayan incurrido en las siguientes faltas o infracciones: 1. Infraccion a las normas contenidas en el Codigo de Etica Profesional. 2. Incumplimiento del juramento prometido al momento de colegiarse. 3. Conducta negligente en el cumplimiento del ejercicio de la profesion odontologica. 4. Infracciones a la Ley, a su Reglamento, a los Reglamentos Internos, y a los acuerdos del COP. 5. Incumplimiento del pago de la cuota societaria. 6. Incumplimiento injustificado en la emision del voto; y 7. En general, en todos los casos que de la actuacion profesional pueda derivar un dano moral o material para la profesion odontologica o a la comunidad. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Articulo 175º.- De las sanciones. Las faltas o infracciones que se especifican en el articulo anterior, podran merecer, de acuerdo con su gravedad, las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestacion; privada o publica. 2. Multa. 3. Suspension del ejercicio profesional en todas sus modalidades, hasta por un MORDAZA de dos (02) anos. 4. Expulsion. Articulo 176º.- De la multa. La multa puede ser aplicada de manera accesoria a las demas sanciones. Articulo 177º .- De las causales para la aplicacion de las sanciones. Las causales y motivaciones para la aplicacion de las sanciones senaladas en el articulo anterior estaran contenidas en el Codigo de Etica Profesional del Colegio Odontologico del Peru. Articulo 178º.- Normas Supletorias. Los Consejos no podran dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de las normas. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho, preferentemente los que inspiran principios y doctrinas inherentes a la Odontologia Peruana y a su ejercicio profesional. Articulo 179º.- De la denuncia ante el Comite de Etica. La simple denuncia o la apertura del MORDAZA de investigacion que de MORDAZA derive, no constituye demerito para el colegiado. En consecuencia nadie puede alegar menoscabo de su prestigio por haber sido objeto de tales procedimientos. CAPITULO IX DE LA PRESCRIPCION

Articulo 180º.- De la prescripcion. No podra investigarse ni sancionarse infracciones al ejercicio profesional que tengan mas de dos anos de realizadas. Las infracciones cometidas en el ejercicio de los deberes del cirujano dentista para con el COP prescriben a los cinco (05) anos, computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o que ceso, si fuera una accion continuada. Articulo 181º.- Interrupcion de la prescripcion. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario interrumpe el plazo de prescripcion.

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