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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374732 de un plazo que vence el 31 de octubre de cada año, considerando los siguientes aspectos: 1. Los proyectos de endeudamiento y de equilibrio fi nanciero, que se adjuntan al presupuesto. 2. Los préstamos planteados procedentes de entidades fi nancieras no se contabilizan como ingreso institucionales. 3. No pueden cubrirse con préstamos los gastos de carácter permanente. 4. No puede aprobarse el presupuesto sin partidas destinadas al cumplimiento de los fi nes de la institución enmarcados en el artículo 3° de la Ley N° 15251, modifi cado por la Ley Nº 29016. El presupuesto del Consejo Administrativo Nacional y de los Consejo Administrativos Regionales deberá ser aprobado por el Consejo Nacional. Artículo 140º.- Del sustento de los Presupuestos El Decano Nacional sustenta ante el Consejo Nacional el Presupuesto del Consejo Administrativo Nacional. Cada Decano Regional sustenta su respectivo Presupuesto ante el Consejo Nacional. Los Presidentes de los Programas Nacionales sustentan los Presupuestos correspondientes a cada Programa ante el Consejo Administrativo Nacional. Artículo 141º.- De las habilitaciones y transferencias. Las habilitaciones y transferencias de partidas presupuestales se tramitan ante el Consejo Nacional tal como el Reglamento de procedimiento Presupuestal lo indique. Artículo 142º.- Plazo de aprobación de los presupuestos. El Consejo Nacional deberá pronunciarse sobre los presupuestos de los Consejos Administrativos antes del 31 de diciembre de cada año. Artículo 143º.- Balances Generales y Presupuestos ejecutados. Al fi nal de cada ejercicio anual, el Consejo Administrativo Nacional emite un balance general y un Informe de Presupuesto ejecutado, el cual se presenta al Consejo Nacional para su aprobación. También al fi nal de cada ejercicio anual, los Consejos Administrativos Regionales emitirán un Balance General Regional y un Informe de Presupuesto Regional ejecutado, el cual se presentara al Consejo Nacional para su aprobación y consolidación en el Balance General Nacional. Artículo 144º Plazo para la presentación y aprobación de los balances generales y presupuestos ejecutados. El plazo máximo para la presentación de los balances generales y para los presupuestos ejecutados será el 15 de enero de cada año. Artículo 145º.- Auditoría de Presupuestos y Balances Generales. El Consejo Nacional a través de una Sociedad Auditora Independiente, valida la ejecución del Presupuesto y del Balance del Consejo Administrativo Nacional y de los Consejos Administrativos Regionales. Verifi ca las operaciones que hayan generado deuda y todos los actos de los organismos sujetos a control. El Auditor Externo es designado por el Consejo Nacional a propuesta del Decano Nacional a propuesta del Decano Nacional. Artículo 146º.- Reglamentación de Presupuestos, Balances y demás instrumentos económicos. El Consejo Administrativo Nacional dará las normas para la elaboración de los Presupuestos, Balances, demás instrumentos económicos y sus procedimientos. CAPÍTULO XXIII DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL Artículo 147º.- Del Fondo de Previsión Social. El Fondo de Previsión Social o FPS es un patrimonio autónomo constituido por los aportes económicos obligatorios que realizan todos los colegiados para brindar previsión y bienestar social. No constituye una persona jurídica independiente del COP. Artículo 148º.- Del patrimonio del Fondo de Previsión Social. El principal patrimonio del Fondo de Previsión Social está constituido por los aportes económicos de los colegiados y el rédito de sus inversiones. Su percepción obedece a lo dispuesto en el artículo 131° del presente Reglamento. Además de lo anterior estará constituido por otros ingresos que obtenga bajo cualquier título. El Reglamento del Fondo de Previsión Social establecerá el porcentaje para ser utilizado para la administración del Fondo. El Fondo de Previsión Social podrá abrir cuentas corrientes, de ahorro y realizar demás actividades en el Sistema Financiero Nacional para lo cual actuará a nombre propio como patrimonio autónomo independiente de las cuentas económicas del COP. Artículo 149º.- De la representación legal del Fondo de Previsión Social. La representación legal del Fondo de Previsión Social se encuentra a cargo del Presidente y del Tesorero del Consejo de Administración de dicho Fondo. Artículo 150º.- De la administración del Fondo de Previsión Social. La administración del Fondo de Previsión Social se encuentra a cargo de su Consejo de Administración y del Consejo Administrativo Nacional del COP. Para cualquier movimiento de recursos económicos del Fondo de Previsión Social se requiere la fi rma del Decano Nacional. El Fondo de Previsión Social lleva contabilidad separada y su consolidación con las cuentas del COP se realizan conforme las normas de contabilidad. El Consejo Administrativo Nacional del COP aprueba las inversiones hasta cien (100) UIT, y en caso se trate de inversiones por sumas mayores, la aprobación le corresponde al Consejo Nacional. Artículo 151º.- Reglamentación del Fondo de Previsión Social. Los benefi cios, la administración, el funcionamiento y demás actividades del Fondo de Previsión Social se regularán por sus propios Reglamentos, que serán aprobados por el Consejo Administrativo Nacional, y se elevados al Consejo Nacional para su ratifi cación. TÍTULO II DEL EJERCICIO Y CONTROL DE LA PROFESIÓN CAPÍTULO I DE LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL Artículo 152º.- De la habilitación para el Ejercicio Profesional. De conformidad con el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Trabajo de Cirujano Dentista, se establece que las modalidades del ejercicio de la profesión odontológica son: a) Asistencial y preventivo promocional. b) Estomatológico legal.c) Administrativo.d) Docente.e) Investigación.f) Producción Intelectual. Conforme con el artículo 2° de la Ley Nº 15251, modifi cada por la Ley Nº 29016, se encuentra habilitado para el ejercicio profesional aquel miembro ordinario que cumpla oportunamente con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias. Se entiende por cumplimiento oportuno el pago de las cuotas con un plazo de vencimiento máximo de sesenta (60) días calendario. La habilitación concede el derecho a ejercer la profesión en el territorio de la República. En los casos en que el cirujano dentista a efectos de ejercer la profesión en la jurisdicción de un Colegio Descargado desde www.elperuano.com.pe