Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

de un plazo que vence el 31 de octubre de cada ano, considerando los siguientes aspectos: 1. Los proyectos de endeudamiento y de equilibrio financiero, que se adjuntan al presupuesto. 2. Los prestamos planteados procedentes de entidades financieras no se contabilizan como ingreso institucionales. 3. No pueden cubrirse con prestamos los gastos de caracter permanente. 4. No puede aprobarse el presupuesto sin partidas destinadas al cumplimiento de los fines de la institucion enmarcados en el articulo 3° de la Ley N° 15251, modificado por la Ley Nº 29016. El presupuesto del Consejo Administrativo Nacional y de los Consejo Administrativos Regionales debera ser aprobado por el Consejo Nacional. Articulo 140º.- Del sustento de los Presupuestos El Decano Nacional sustenta ante el Consejo Nacional el Presupuesto del Consejo Administrativo Nacional. Cada Decano Regional sustenta su respectivo Presupuesto ante el Consejo Nacional. Los Presidentes de los Programas Nacionales sustentan los Presupuestos correspondientes a cada Programa ante el Consejo Administrativo Nacional. Articulo 141º.De las habilitaciones y transferencias. Las habilitaciones y transferencias de partidas presupuestales se tramitan ante el Consejo Nacional tal como el Reglamento de procedimiento Presupuestal lo indique. Articulo 142º.- Plazo de aprobacion de los presupuestos. El Consejo Nacional debera pronunciarse sobre los presupuestos de los Consejos Administrativos MORDAZA del 31 de diciembre de cada ano. Articulo 143º.- Balances Generales y Presupuestos ejecutados. Al final de cada ejercicio anual, el Consejo Administrativo Nacional emite un balance general y un Informe de Presupuesto ejecutado, el cual se presenta al Consejo Nacional para su aprobacion. Tambien al final de cada ejercicio anual, los Consejos Administrativos Regionales emitiran un Balance General Regional y un Informe de Presupuesto Regional ejecutado, el cual se presentara al Consejo Nacional para su aprobacion y consolidacion en el Balance General Nacional. Articulo 144º Plazo para la MORDAZA y aprobacion de los balances generales y presupuestos ejecutados. El plazo MORDAZA para la MORDAZA de los balances generales y para los presupuestos ejecutados sera el 15 de enero de cada ano. Articulo 145º.- Auditoria de Presupuestos y Balances Generales. El Consejo Nacional a traves de una Sociedad Auditora Independiente, valida la ejecucion del Presupuesto y del Balance del Consejo Administrativo Nacional y de los Consejos Administrativos Regionales. Verifica las operaciones que hayan generado deuda y todos los actos de los organismos sujetos a control. El Auditor Externo es designado por el Consejo Nacional a propuesta del Decano Nacional a propuesta del Decano Nacional. Articulo 146º.- Reglamentacion de Presupuestos, Balances y demas instrumentos economicos. El Consejo Administrativo Nacional MORDAZA las normas para la elaboracion de los Presupuestos, Balances, demas instrumentos economicos y sus procedimientos. CAPITULO XXIII DEL FONDO DE PREVISION SOCIAL Articulo 147º.- Del Fondo de Prevision Social. El Fondo de Prevision Social o FPS es un patrimonio MORDAZA constituido por los aportes economicos obligatorios que realizan todos los colegiados para brindar

prevision y bienestar social. No constituye una persona juridica independiente del COP. Articulo 148º.- Del patrimonio del Fondo de Prevision Social. El principal patrimonio del Fondo de Prevision Social esta constituido por los aportes economicos de los colegiados y el redito de sus inversiones. Su percepcion obedece a lo dispuesto en el articulo 131° del presente Reglamento. Ademas de lo anterior estara constituido por otros ingresos que obtenga bajo cualquier titulo. El Reglamento del Fondo de Prevision Social establecera el porcentaje para ser utilizado para la administracion del Fondo. El Fondo de Prevision Social podra abrir cuentas corrientes, de ahorro y realizar demas actividades en el Sistema Financiero Nacional para lo cual actuara a nombre propio como patrimonio MORDAZA independiente de las cuentas economicas del COP. Articulo 149º.- De la representacion legal del Fondo de Prevision Social. La representacion legal del Fondo de Prevision Social se encuentra a cargo del Presidente y del Tesorero del Consejo de Administracion de dicho Fondo. Articulo 150º.- De la administracion del Fondo de Prevision Social. La administracion del Fondo de Prevision Social se encuentra a cargo de su Consejo de Administracion y del Consejo Administrativo Nacional del COP. Para cualquier movimiento de recursos economicos del Fondo de Prevision Social se requiere la firma del Decano Nacional. El Fondo de Prevision Social lleva contabilidad separada y su consolidacion con las cuentas del COP se realizan conforme las normas de contabilidad. El Consejo Administrativo Nacional del COP aprueba las inversiones hasta cien (100) UIT, y en caso se trate de inversiones por sumas mayores, la aprobacion le corresponde al Consejo Nacional. Articulo 151º.- Reglamentacion del Fondo de Prevision Social. Los beneficios, la administracion, el funcionamiento y demas actividades del Fondo de Prevision Social se regularan por sus propios Reglamentos, que seran aprobados por el Consejo Administrativo Nacional, y se elevados al Consejo Nacional para su ratificacion. TITULO II DEL EJERCICIO Y CONTROL DE LA PROFESION CAPITULO I DE LA HABILITACION PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

Articulo 152º.- De la habilitacion para el Ejercicio Profesional. De conformidad con el articulo 11° del Reglamento de la Ley de Trabajo de Cirujano Dentista, se establece que las modalidades del ejercicio de la profesion odontologica son: a) Asistencial y preventivo promocional. b) Estomatologico legal. c) Administrativo. d) Docente. e) Investigacion. f) Produccion Intelectual. Conforme con el articulo 2° de la Ley Nº 15251, modificada por la Ley Nº 29016, se encuentra habilitado para el ejercicio profesional aquel miembro ordinario que cumpla oportunamente con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias. Se entiende por cumplimiento oportuno el pago de las cuotas con un plazo de vencimiento MORDAZA de sesenta (60) dias calendario. La habilitacion concede el derecho a ejercer la profesion en el territorio de la Republica. En los casos en que el cirujano dentista a efectos de ejercer la profesion en la jurisdiccion de un Colegio

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