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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374737 2. Pronunciarse sobre la inscripción de los candidatos al Consejo Administrativo Regional. 3. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de los candidatos acreditados ante la Junta Electoral Regional. 4. Resolver los recursos de nulidad de elecciones regionales, en los casos contemplados por este Reglamento. 5. Llevar a cabo las elecciones de los círculos provinciales y/o distritales y resolver los confl ictos electorales que en ellos se susciten. 6. Formular su presupuesto para su inclusión en el Consejo Regional. 7. Publicar en el portal WEB institucional y en el diario de mayor circulación de la Región, la fecha y lugar de las elecciones, y las listas de los candidatos del Consejo Administrativo Regional y a los delegados de los Círculos Odontológicos, 8. Publicar a través de los mismos medios informativos la lista ganadora. 9. Designar, previo sorteo en cada padrón, a los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio. Artículo 219º.- Elección de las Juntas Electorales. La Junta Electoral Nacional es elegida por el Consejo Nacional en la última sesión del primer año de vida institucional. Las Juntas Electorales Regionales son elegidas en la última sesión del primer año de vida institucional por sus respectivos Consejos Regionales. Los requisitos e impedimentos para ser electos miembros de la Junta Electoral Nacional y Junta Electoral Regional son los mismos que para los Directores respectivamente. Artículo 220º.- Instalación de las Juntas Electorales. Las Juntas así constituidas se instalan dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección por convocatoria especial de su Presidente con la fi nalidad de iniciar las gestiones para el próximo proceso electoral. Artículo 221º.- Sesión permanente de las Juntas Electorales. Las Juntas Electorales, la Nacional y las Regionales, una vez iniciado el proceso electoral, se mantienen en situación de sesión permanente. Artículo 222º.- Organización del proceso electoral. El proceso electoral es organizado, dirigido, y controlado por la Junta Electoral Nacional con sede en la Capital de la República, que tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Artículo 223º.- Juntas Electorales Regionales. Las Juntas Electorales Regionales, elegidas de acuerdo con los artículos 36º y 217º de este Reglamento, dirigen y controlan la elección de su respectivo Colegio Regional. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA Artículo 224º.- Inicio del proceso electoral. El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones generales por el Decano Nacional quien fi ja la fecha de las elecciones nacionales y regionales y termina quince (15) días después de la promulgación de los resultados. Artículo 225º.- Publicación de la convocatoria. La convocatoria a elecciones generales debe ser publicada por la Junta Electoral Nacional en la página/portal web Institucional y en un diario de circulación nacional o en el Diario Ofi cial El Peruano. Deberá contener la fecha, y los cargos por cubrir. La convocatoria se hace con un plazo no menor de ciento veinte (120) días. Artículo 226º.- De la Convocatoria Extraordinaria. Para el caso previsto en el artículo 272° del presente Reglamento, el Decano Nacional deberá convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la declaración de nulidad. En caso que en una o más regiones no se lleve a cabo la elección en la fecha establecida por la Convocatoria, o se declare nulo el proceso regional; las elecciones regionales deben realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes por convocatoria del Decano Nacional. Su resultado no tendrá valor para el cómputo nacional. En el caso anterior, la Junta Electoral Nacional y las Juntas Electorales Regionales correspondientes no pueden abandonar sus funciones hasta dar término a los nuevos procesos. Para todos los casos, en omisión de las convocatorias por el Decano Nacional, las convocatorias se realizarán por mandato del Juez Civil. CAPÍTULO IV DE LAS INSCRIPCIONES DE LISTAS Y CANDIDATOS Artículo 227º.- De las candidaturas al Consejo Administrativo Nacional. Las candidaturas para los cargos del Consejo Administrativo Nacional son inscritas ante la Junta Electoral Nacional por listas completas, con una anticipación no menor de cincuenta (50) días antes de la fecha fi jada para la elección, respaldadas por escrito con trescientas (300) fi rmas de colegiados habilitados adherentes. La lista debe inscribirse con el siguiente formato: a) Decano Nacional b) Vice Decano Nacionalc) 05 Directores. Los directores no postulan a cargos específi cos. Tanto en la lista de adherentes como en la lista de los candidatos se consignan los nombres completos, documento de identidad nacional y registro de colegiatura COP. Artículo 228º.- De las candidaturas al Consejo Administrativo Regional. Las candidaturas para los cargos del Consejo Administrativo Regional son inscritas ante la Junta Electoral Regional por listas completas, con una anticipación no menor de treinta (30) días antes de la fecha fi jada para la elección, respaldadas por escrito con doscientas (200) fi rmas de colegiados habilitados adherentes en el caso de la Región de Lima y el 10% de los colegiados habilitados adherentes para las demás regiones. La lista debe inscribirse con el siguiente formato:a) Decano Regionalb) Vice Decano Regionalc) 05 Directores. Los directores no postulan a cargos específi cos. Tanto en la lista de adherentes como en la lista de los candidatos se consignan los nombres completos, documento de identidad nacional y registro de colegiatura COP. Para el caso de los candidatos de los Círculos Odontológicos para formar los Consejos Regionales se inscribirán independientemente con una lista de adherentes de cinco (05) colegiados habilitados de su correspondiente jurisdicción. Artículo 229º.- De los adherentes a las listas de candidatos. Los adherentes para cualquier lista de candidatos no pueden fi gurar como adherentes a otra lista. Se tendrá como válidos los adherentes a la lista de la primera que se inscriba. Artículo 230º.- Depuración de la listas de adherentes para el Consejo Administrativo Nacional. Las listas de adherentes de los candidatos al Consejo Administrativo Nacional del Consejo Nacional serán depuradas por la Junta Electoral Nacional dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción y las hará publicar a más tardar diez (10) días útiles después de cerrada la inscripción en el periódico de mayor circulación. Artículo 231º.- Depuración de la listas de adherentes para el Consejo Administrativo Regional y Círculos Odontológicos. Las listas de adherentes de los candidatos al Consejo Descargado desde www.elperuano.com.pe