Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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2. Pronunciarse sobre la inscripcion de los candidatos al Consejo Administrativo Regional. 3. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de los candidatos acreditados ante la Junta Electoral Regional. 4. Resolver los recursos de nulidad de elecciones regionales, en los casos contemplados por este Reglamento. 5. Llevar a cabo las elecciones de los circulos provinciales y/o distritales y resolver los conflictos electorales que en ellos se susciten. 6. Formular su presupuesto para su inclusion en el Consejo Regional. 7. Publicar en el MORDAZA WEB institucional y en el diario de mayor circulacion de la Region, la fecha y lugar de las elecciones, y las listas de los candidatos del Consejo Administrativo Regional y a los delegados de los Circulos Odontologicos, 8. Publicar a traves de los mismos medios informativos la lista ganadora. 9. Designar, previo sorteo en cada padron, a los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio. Articulo 219º.- Eleccion de las Juntas Electorales. La Junta Electoral Nacional es elegida por el Consejo Nacional en la MORDAZA sesion del primer ano de MORDAZA institucional. Las Juntas Electorales Regionales son elegidas en la MORDAZA sesion del primer ano de MORDAZA institucional por sus respectivos Consejos Regionales. Los requisitos e impedimentos para ser electos miembros de la Junta Electoral Nacional y Junta Electoral Regional son los mismos que para los Directores respectivamente.

la eleccion en la fecha establecida por la Convocatoria, o se declare nulo el MORDAZA regional; las elecciones regionales deben realizarse dentro de los treinta (30) dias siguientes por convocatoria del Decano Nacional. Su resultado no tendra valor para el computo nacional. En el caso anterior, la Junta Electoral Nacional y las Juntas Electorales Regionales correspondientes no pueden abandonar sus funciones hasta dar termino a los nuevos procesos. Para todos los casos, en omision de las convocatorias por el Decano Nacional, las convocatorias se realizaran por mandato del Juez Civil. CAPITULO IV DE LAS INSCRIPCIONES DE LISTAS Y CANDIDATOS Articulo 227º.- De las candidaturas al Consejo Administrativo Nacional. Las candidaturas para los cargos del Consejo Administrativo Nacional son inscritas ante la Junta Electoral Nacional por listas completas, con una anticipacion no menor de cincuenta (50) dias MORDAZA de la fecha fijada para la eleccion, respaldadas por escrito con trescientas (300) firmas de colegiados habilitados adherentes. La lista debe inscribirse con el siguiente formato: a) Decano Nacional b) Vice Decano Nacional c) 05 Directores. Los directores no postulan a cargos especificos. Tanto en la lista de adherentes como en la lista de los candidatos se consignan los nombres completos, documento de identidad nacional y registro de colegiatura COP. Articulo 228º.- De las candidaturas al Consejo Administrativo Regional. Las candidaturas para los cargos del Consejo Administrativo Regional son inscritas ante la Junta Electoral Regional por listas completas, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha fijada para la eleccion, respaldadas por escrito con doscientas (200) firmas de colegiados habilitados adherentes en el caso de la Region de MORDAZA y el 10% de los colegiados habilitados adherentes para las demas regiones. La lista debe inscribirse con el siguiente formato: a) Decano Regional b) Vice Decano Regional c) 05 Directores. Los directores no postulan a cargos especificos. Tanto en la lista de adherentes como en la lista de los candidatos se consignan los nombres completos, documento de identidad nacional y registro de colegiatura COP. Para el caso de los candidatos de los Circulos Odontologicos para formar los Consejos Regionales se inscribiran independientemente con una lista de adherentes de cinco (05) colegiados habilitados de su correspondiente jurisdiccion. Articulo 229º.- De los adherentes a las listas de candidatos. Los adherentes para cualquier lista de candidatos no pueden figurar como adherentes a otra lista. Se tendra como validos los adherentes a la lista de la primera que se inscriba. Articulo 230º.- Depuracion de la listas de adherentes para el Consejo Administrativo Nacional. Las listas de adherentes de los candidatos al Consejo Administrativo Nacional del Consejo Nacional seran depuradas por la Junta Electoral Nacional dentro del plazo de diez (10) dias a partir de la fecha de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion y las MORDAZA publicar a mas tardar diez (10) dias utiles despues de cerrada la inscripcion en el periodico de mayor circulacion. Articulo 231º.- Depuracion de la listas de adherentes para el Consejo Administrativo Regional y Circulos Odontologicos. Las listas de adherentes de los candidatos al Consejo

Articulo 220º.- Instalacion de las Juntas Electorales. Las Juntas asi constituidas se instalan dentro de los treinta (30) dias siguientes a su eleccion por convocatoria especial de su Presidente con la finalidad de iniciar las gestiones para el proximo MORDAZA electoral. Articulo 221º.- Sesion permanente de las Juntas Electorales. Las Juntas Electorales, la Nacional y las Regionales, una vez iniciado el MORDAZA electoral, se mantienen en situacion de sesion permanente. Articulo 222º.- Organizacion del MORDAZA electoral. El MORDAZA electoral es organizado, dirigido, y controlado por la Junta Electoral Nacional con sede en la Capital de la Republica, que tiene jurisdiccion en todo el territorio nacional. Articulo 223º.- Juntas Electorales Regionales. Las Juntas Electorales Regionales, elegidas de acuerdo con los articulos 36º y 217º de este Reglamento, dirigen y controlan la eleccion de su respectivo Colegio Regional. CAPITULO III DE LA CONVOCATORIA Articulo 224º.- Inicio del MORDAZA electoral. El MORDAZA electoral se inicia con la convocatoria a elecciones generales por el Decano Nacional quien fija la fecha de las elecciones nacionales y regionales y termina quince (15) dias despues de la promulgacion de los resultados. Articulo 225º.- Publicacion de la convocatoria. La convocatoria a elecciones generales debe ser publicada por la Junta Electoral Nacional en la pagina/ MORDAZA web Institucional y en un diario de circulacion nacional o en el Diario Oficial El Peruano. Debera contener la fecha, y los cargos por cubrir. La convocatoria se hace con un plazo no menor de ciento veinte (120) dias. Articulo 226º.- De la Convocatoria Extraordinaria. Para el caso previsto en el articulo 272° del presente Reglamento, el Decano Nacional debera convocar a elecciones dentro de los treinta (30) dias siguientes a la declaracion de nulidad. En caso que en una o mas regiones no se lleve a cabo

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