Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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CAPITULO X DEL ORGANO SANCIONADOR

sesenta (60), dias luego de iniciada la investigacion, etapa en la cual se actuaran los medios probatorios ofrecidos por las partes. Articulo 193º.- Conclusion de la investigacion. Concluida la investigacion, el Comite de Medidas Disciplinarias en un plazo no mayor de diez (10) dias, resolvera proponer la imposicion de una sancion o su improcedencia. El dictamen determinara las conductas que se consideren probadas como constitutivas de infraccion y la sancion que le corresponda para dicha conducta. Articulo 194º.- Del organo que emite la resolucion. Recibido el dictamen, el Consejo Administrativo Regional o Consejo Regional segun corresponda, procedera a emitir la resolucion respectiva. Articulo 195º.- De la notificacion de la resolucion. La resolucion que aplique la sancion o la decision de archivar el procedimiento es notificada al colegiado procesado y a la institucion o persona que formulo la denuncia. Articulo 196º.- De la apelacion y ofrecimiento de nuevos medios probatorios. El plazo para la apelacion sera de quince (15) dias calendarios despues de recibida la notificacion. Se permite ofrecer nuevos medios probatorios. La apelacion se interpondra ante el mismo organo que emitio la resolucion, quien elevara inmediatamente el expediente al organo superior. El organo superior tiene un plazo de treinta (30) dias para resolver la apelacion, conforme al dictamen que emita el Comite de Etica, Deontologia y Medidas Disciplinarias del COP. Articulo 197º.- De las sancion de expulsion. La medida disciplinaria de expulsion que emane de los Colegios Regionales, solo regiran a partir de su confirmacion por el Consejo Nacional. Articulo 198º.- Del registro de sanciones. Las sanciones que se confirmen o se consientan se anotaran en la ficha de inscripcion del colegiado. Las sanciones de suspension y expulsion seran comunicadas a todos los Consejos Regionales. Articulo 199º.- Reserva del procedimiento. El procedimiento disciplinario sera reservado. Las denuncias, el procedimiento mismo y los fallos se registraran en un libro especial. Articulo 200º.- Conclusion del procedimiento. Se daran por concluidos los procedimientos en los siguientes casos: 1. Expedicion de resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto. 2. Desistimiento, 3. Declaracion de abandono, 4. Acuerdos adoptados como consecuencia de conciliacion o transaccion extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento. Articulo 201º.- Ejecucion Coactiva. La sancion de multa tiene caracter ejecutivo. Su cobranza esta sujeta a la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, sus ampliatorias y modificatorias, debiendo el COP designara un ejecutor coactivo para tal efecto. Articulo 202º.- Legislacion supletoria. Para la interposicion de recursos y procedimientos no contemplados en este capitulo, sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO XII DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Articulo 203º.- Medidas de Seguridad establecidas en el presente Capitulo Son medidas de seguridad, las que se regulan en el

Articulo 182º.- De la investigacion. Corresponde a un miembro del Comite de Medidas Disciplinarias, elegido dentro de sus miembros, investigar y recomendar si corresponde sancion o no, dentro del procedimiento disciplinario.

Articulo 183º.- De los investigadores. Todos los miembros del Comite podran ser elegidos para investigar los diferentes procesos, a excepcion del Vice Decano quien es el Director de todos los procesos.

Articulo 184º.- Del dictamen. Concluida la investigacion, correspondera al Comite de Medidas Disciplinarias emitir el dictamen que resulte de la investigacion, el que sera referencial y estara sujeto a la resolucion del organismo sancionador que corresponda. Articulo 185º.- De los organismos sancionadores. Son organismos sancionadores:

1. El Consejo Administrativo Regional en primera instancia para las sanciones de amonestacion, multa y suspension. 2. El Consejo Administrativo Nacional en apelacion de las sanciones de amonestacion, multa y suspension. 3. El Consejo Regional solo en caso de sancion de expulsion. 4. El Consejo Nacional, en revision de la sancion de expulsion. Articulo 186º.- De la resolucion sancionadora. Los dictamenes que se emitan por el Comite de Medidas Disciplinarias seran resueltos mediante resolucion. Para acordar resolucion sancionadora se requerira dos tercios de los votos del organismo sancionador. Articulo 187º.- De la apelacion. Las resoluciones de los Consejos Administrativos Regionales y de los Consejos Regionales apeladas seran revisadas por el Comite de Etica y Deontologia y Medidas Disciplinarias del Consejo Nacional, los que tambien emitiran dictamen. Articulo 188º.- De las denuncias contra Decanos. Correspondera al Comite de Etica y Deontologia y Medidas Disciplinarias del Consejo Nacional investigar las denuncias formuladas contra el Decano Nacional o los Decanos de los Colegios Regionales, cualquiera sea la naturaleza de la falta. Solo en estos casos resolveran y sus apelaciones seran resueltas por el Consejo Nacional. CAPITULO XI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Articulo 189º.- Tramite en Primera Instancia. El procedimiento disciplinario se iniciara de oficio, por denuncia escrita de la parte agraviada o su representante, o de un miembro del Colegio. El procedimiento es iniciado en el Colegio Regional donde ocurrio el hecho de denuncia. Articulo 190º.- De la notificacion. Iniciado el procedimiento disciplinario se notificara al colegiado con la MORDAZA de la denuncia de los hechos que se le imputan, informandole ademas de la calificacion de las infracciones, con el senalamiento de las sanciones aplicables y el organo competente para imponer la sancion. Articulo 191º.- De los descargos. Notificado el colegiado tendra siete (07) dias habiles para presentar sus descargos. Para esto podra aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas. En caso MORDAZA solicitadas pericias, corren a cargo del que las solicita. Articulo 192º.- Plazo de investigacion. El plazo para la investigacion sera como MORDAZA de

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