Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Regional distinto al de su inscripcion, debera informar este hecho, con su Certificado de Habilitacion al Colegio Regional correspondiente. Institucionalmente, la habilitacion concede el derecho de MORDAZA para los procesos electorales. Los Cirujanos dentistas que ejercen cargos directivos tienen que estar habilitados para que su cargo este vigente y sus votos MORDAZA validos. Articulo 153º.- De la Certificacion de Habilitacion. El Certificado de Habilitacion es otorgado por la Direccion General del Colegio Regional donde labora.

Articulo 154º.- Del pago a efectos de la habilitacion. La cuota societaria unica se abonara en el Colegio Regional donde se encuentre inscrito. En caso de traslado por cualquier motivo, el Colegio Regional de destino lo registrara de oficio con la comunicacion al Colegio Regional de origen. En caso de nuevos colegiados el Colegio Regional de origen debera extornar el porcentaje que MORDAZA cobrado por adelantado a favor del Colegio de Destino. En caso el colegiado ejerza la profesion en la jurisdiccion de dos Colegios Regionales debera abonar la cuota societaria unica en el Colegio Regional de origen y ademas el porcentaje correspondiente de la distribucion de la cuota al Colegio Regional donde labora.

2. Practicar todos los actos pertinentes a la Odontologia resultantes de los conocimientos adquiridos en curso regular universitario y cursos de perfeccionamiento profesional. 3. Prescribir y aplicar especialidades farmaceuticas indicadas en odontologia. 4. Prescribir medicamentos en los tratamientos odontologicos. 5. Solicitar examenes complementarios que se hicieran necesarios. 6. Manifestar mediante "Certificado Odontologico" el estado de salud bucal de la persona, el que podra ser usado para efectos legales. 7. Practicar pericia odontologica legal previo registro. Excepcionalmente no sera exigible el registro, para aquellas regiones que carezcan de MORDAZA y medie el correspondiente mandato judicial (expreso). 8. Mantener, segun disponibilidad, anexo al consultorio, laboratorio de protesis, equipos e instalacion adecuada para analisis e investigacion clinica, asi como todo aquel material relacionado con los casos especificos de su especialidad, asi como equipos de rayos equis debidamente autorizado para el diagnostico y equipos de fisioterapia. 9. Realizar odontogramas para identificacion de las personas. 10. Practicar cirugia estetica del sistema estomatognatico en general. 11. Rehabilitar al MORDAZA mediante protesis somaticas dentro del sistema estomatognatico. Articulo 159º.- Del uso de la anestesia. Los Cirujanos dentistas pueden realizar tratamientos de su competencia bajo anestesia local en consultorios o en consultas ambulatorias. El Cirujano dentista solamente podra ejecutar actos profesionales en pacientes bajo anestesia general, cuando la misma fuera ejecutada por profesional medico cirujano especialista y en ambiente hospitalario o clinico conforme lo dispone las normas sanitarias de la materia. Articulo 160º.- De la participacion del Cirujano Dentista en las atenciones de emergencias. El Cirujano Dentista es miembro del equipo de atencion de emergencia en los procedimientos medicos para pacientes politraumatizados, obedeciendo su participacion a las prioridades de atencion que son definidas por las lesiones del paciente. Articulo 161º.- De la jefatura de atencion de lesiones. En la atencion de las lesiones de areas comunes a las profesiones del medico cirujano y del cirujano dentista, el tratamiento debera ser realizado en forma conjunta quedando la jefatura a cargo del profesional responsable por el tratamiento de la lesion de mayor gravedad o complejidad. CAPITULO III

Articulo 155º.- De la suspension del pago de la cuota societaria unica Se podra solicitar la suspension del pago de la cuota societaria unica en las siguientes circunstancias: 1. Por viaje al exterior por un tiempo minimo de seis (06) meses y MORDAZA de dos (02) anos prorrogables, debidamente sustentado. 2. Invalidez parcial o total de caracter temporal. 3. Siniestros producidos por desastres naturales hasta por 6 meses. Corresponde al Consejo Administrativo Regional proponer la suspension del pago de la cuota societaria para su aprobacion por el Consejo Administrativo Nacional. La suspension operara una vez que se pronuncie el Consejo Administrativo Nacional. Articulo 156º.- De la exoneracion del pago de la cuota societaria. Se podra solicitar la exoneracion del pago de la cuota societaria en las siguientes circunstancias: 1. Por limite de edad establecida en 70 anos. 2. Por labor humanitaria sin fines de lucro con dedicacion exclusiva comprobada. 3. Por enfermedad discapacitante cronica degenerativa que inhiba el ejercicio profesional. En ningun caso podra exonerarse el pago de inscripcion al momento de colegiarse. Corresponde al Consejo Administrativo Regional solicitar la exoneracion del pago de la cuota societaria para su aprobacion por el Consejo Administrativo Nacional. La presente exoneracion no implica que se tenga derecho a los beneficios que otorga el Fondo de Prevision Social en caso que el colegiado mantenga incumplimiento con las aportaciones que a MORDAZA le corresponden. Se tendra derecho a sus beneficios una vez regularizada la situacion de incumplimiento. CAPITULO II DEL EJERCICIO DEL CIRUJANO DENTISTA Articulo 157º.- De la Odontologia. La Odontologia es la especialidad medica que se encarga de la prevencion, diagnostico, tratamiento y rehabilitacion de las enfermedades que afectan el sistema estomatognatico. Articulo 158º.- Competencia de los cirujanos dentistas. Compete al Cirujano Dentista: 1. Aplicar anestesia local infiltrativa y troncular.

DEL EJERCICIO DEL CIRUJANO DENTISTA ESPECIALIZADO Articulo 162º.- De la especialidad odontologica. La especialidad odontologica es un area especifica del conocimiento odontologico, ejercida por profesionales calificados para ejecutar procedimientos de mayor complejidad, en busqueda de la eficacia y eficiencia de sus acciones. Conforme con la legislacion vigente, las especialidades solo son otorgadas por las universidades y son inscritas en el COP. Articulo 163º.- Especialidades de la Odontologia. Las especialidades odontologicas son aquellas senaladas en el articulo 26° del Reglamento de la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-SA y las que se creen por las Universidades. CAPITULO IV DEL EJERCICIO TEMPORAL DEL CIRUJANO DENTISTA Articulo 164º.- De las autorizaciones temporales para el ejercicio de la Odontologia.

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