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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374733 Regional distinto al de su inscripción, deberá informar este hecho, con su Certifi cado de Habilitación al Colegio Regional correspondiente. Institucionalmente, la habilitación concede el derecho de voto para los procesos electorales. Los Cirujanos dentistas que ejercen cargos directivos tienen que estar habilitados para que su cargo esté vigente y sus votos sean válidos. Artículo 153º.- De la Certifi cación de Habilitación. El Certifi cado de Habilitación es otorgado por la Dirección General del Colegio Regional donde labora. Artículo 154º.- Del pago a efectos de la habilitación. La cuota societaria única se abonará en el Colegio Regional donde se encuentre inscrito. En caso de traslado por cualquier motivo, el Colegio Regional de destino lo registrará de ofi cio con la comunicación al Colegio Regional de origen. En caso de nuevos colegiados el Colegio Regional de origen deberá extornar el porcentaje que haya cobrado por adelantado a favor del Colegio de Destino. En caso el colegiado ejerza la profesión en la jurisdicción de dos Colegios Regionales deberá abonar la cuota societaria única en el Colegio Regional de origen y además el porcentaje correspondiente de la distribución de la cuota al Colegio Regional donde labora. Artículo 155º.- De la suspensión del pago de la cuota societaria única Se podrá solicitar la suspensión del pago de la cuota societaria única en las siguientes circunstancias: 1. Por viaje al exterior por un tiempo mínimo de seis (06) meses y máximo de dos (02) años prorrogables, debidamente sustentado. 2. Invalidez parcial o total de carácter temporal.3. Siniestros producidos por desastres naturales hasta por 6 meses. Corresponde al Consejo Administrativo Regional proponer la suspensión del pago de la cuota societaria para su aprobación por el Consejo Administrativo Nacional. La suspensión operará una vez que se pronuncie el Consejo Administrativo Nacional. Artículo 156º.- De la exoneración del pago de la cuota societaria. Se podrá solicitar la exoneración del pago de la cuota societaria en las siguientes circunstancias: 1. Por límite de edad establecida en 70 años. 2. Por labor humanitaria sin fi nes de lucro con dedicación exclusiva comprobada. 3. Por enfermedad discapacitante crónica degenerativa que inhiba el ejercicio profesional. En ningún caso podrá exonerarse el pago de inscripción al momento de colegiarse. Corresponde al Consejo Administrativo Regional solicitar la exoneración del pago de la cuota societaria para su aprobación por el Consejo Administrativo Nacional. La presente exoneración no implica que se tenga derecho a los benefi cios que otorga el Fondo de Previsión Social en caso que el colegiado mantenga incumplimiento con las aportaciones que a ella le corresponden. Se tendrá derecho a sus benefi cios una vez regularizada la situación de incumplimiento. CAPÍTULO II DEL EJERCICIO DEL CIRUJANO DENTISTA Artículo 157º.- De la Odontología. La Odontología es la especialidad médica que se encarga de la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades que afectan el sistema estomatognático. Artículo 158º.- Competencia de los cirujanos dentistas. Compete al Cirujano Dentista: 1. Aplicar anestesia local infi ltrativa y troncular.2. Practicar todos los actos pertinentes a la Odontología resultantes de los conocimientos adquiridos en curso regular universitario y cursos de perfeccionamiento profesional. 3. Prescribir y aplicar especialidades farmacéuticas indicadas en odontología. 4. Prescribir medicamentos en los tratamientos odontológicos. 5. Solicitar exámenes complementarios que se hicieran necesarios. 6. Manifestar mediante “ Certifi cado Odontológico ” el estado de salud bucal de la persona, el que podrá ser usado para efectos legales. 7. Practicar pericia odontológica legal previo registro. Excepcionalmente no será exigible el registro, para aquellas regiones que carezcan de ella y medie el correspondiente mandato judicial (expreso). 8. Mantener, según disponibilidad, anexo al consultorio, laboratorio de prótesis, equipos e instalación adecuada para análisis e investigación clínica, así como todo aquel material relacionado con los casos específi cos de su especialidad, así como equipos de rayos equis debidamente autorizado para el diagnóstico y equipos de fi sioterapia. 9. Realizar odontogramas para identifi cación de las personas. 10. Practicar cirugía estética del sistema estomatognático en general. 11. Rehabilitar al paciente mediante prótesis somáticas dentro del sistema estomatognático. Artículo 159º.- Del uso de la anestesia. Los Cirujanos dentistas pueden realizar tratamientos de su competencia bajo anestesia local en consultorios o en consultas ambulatorias. El Cirujano dentista solamente podrá ejecutar actos profesionales en pacientes bajo anestesia general, cuando la misma fuera ejecutada por profesional médico cirujano especialista y en ambiente hospitalario o clínico conforme lo dispone las normas sanitarias de la materia. Artículo 160º.- De la participación del Cirujano Dentista en las atenciones de emergencias. El Cirujano Dentista es miembro del equipo de atención de emergencia en los procedimientos médicos para pacientes politraumatizados, obedeciendo su participación a las prioridades de atención que son defi nidas por las lesiones del paciente. Artículo 161º.- De la jefatura de atención de lesiones. En la atención de las lesiones de áreas comunes a las profesiones del médico cirujano y del cirujano dentista, el tratamiento deberá ser realizado en forma conjunta quedando la jefatura a cargo del profesional responsable por el tratamiento de la lesión de mayor gravedad o complejidad. CAPÍTULO III DEL EJERCICIO DEL CIRUJANO DENTISTA ESPECIALIZADO Artículo 162º.- De la especialidad odontológica. La especialidad odontológica es un área específi ca del conocimiento odontológico, ejercida por profesionales califi cados para ejecutar procedimientos de mayor complejidad, en búsqueda de la efi cacia y efi ciencia de sus acciones. Conforme con la legislación vigente, las especialidades sólo son otorgadas por las universidades y son inscritas en el COP. Artículo 163º.- Especialidades de la Odontología. Las especialidades odontológicas son aquellas señaladas en el artículo 26° del Reglamento de la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-SA y las que se creen por las Universidades. CAPÍTULO IV DEL EJERCICIO TEMPORAL DEL CIRUJANO DENTISTA Artículo 164º.- De las autorizaciones temporales para el ejercicio de la Odontología.Descargado desde www.elperuano.com.pe