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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374738 Administrativo Regional y Delegados de Círculos Odontológico serán depuradas por la Junta Electoral Regional dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción y las hará publicar a más tardar diez (10) días útiles después de cerrada la inscripción en el periódico de mayor circulación de la Región. Artículo 232º.- Impugnación a la inscripción de una lista. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación, cualquier colegiado habilitado puede presentar tachas a las listas. Artículo 233º.- De las tachas. La tacha debe presentarse ante la Junta Electoral Nacional o Regional según corresponda. Debe estar acompañada de la prueba instrumental pertinente. Artículo 234º.- Resolución de tachas. La Junta Electoral Nacional o Regional, resuelve la tacha dentro de los cinco (05) días hábiles después de formulada con citación del colegiado que la promovió y del personero de la lista cuya inscripción hubiera sido objeto de tacha. Artículo 235º.- Impedimento general. En general, no podrán postular a ningún cargo aquellos que mantengan litigio judicial con el COP. CAPÍTULO V DE LOS PERSONEROS Artículo 236º.- De los personeros generales. Los personeros son los representantes legales de las listas y como tales están facultados para presentar cualquier recurso o impugnación a la Junta Electoral Nacional o Junta Electoral Regional según corresponda, en relación a algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Dicha impugnación debe estar debidamente sustentada. Cada lista designará dos (02) personeros, uno titular y uno alterno. Asimismo podrán designar un (01) personero para cada mesa de sufragio durante el proceso electoral. Para ser personero se necesita tener expedito el derecho de sufragio y la credencial respectiva. Artículo 237º.- De las credenciales de los personeros. Las credenciales ante las mesas de sufragio deben estar fi rmadas por el personero general y refrendado por el Presidente de la mesa respectiva. CAPÍTULO VI DEL MATERIAL ELECTORAL Artículo 238º.- De la cédula. El elector votará en una cédula para la fórmula de Candidatos al Consejo Administrativo Nacional y en otra para Candidatos al Consejo Administrativo Regional. Artículo 239º.- Confección de la cédula. Las cédulas de sufragio para el Consejo Administrativo Nacional del Consejo Nacional serán confeccionadas por la Junta Electoral Nacional, quien las remitirá, treinta (30) días antes de la fecha señalada para las elecciones, a las respectivas Juntas Electorales Regionales. Artículo 240º.- De los símbolos. Las listas para postulantes podrán adoptar números, símbolos, fotografías o cualquier otra imagen que los identifi que conforme los procedimientos establecidos en el presente título. CAPÍTULO VII DE LA INSTALACION DE MESAS Y DEL SUFRAGIO Artículo 241º.- De las mesas de sufragio. En cada Región habrá tantas mesas de sufragio como Padrones de Inscripción Electoral le correspondan; debiendo tener cada mesa la misma numeración del correspondiente padrón. Podrán instalarse mesas de sufragio en lugares distintos al domicilio institucional siempre y cuando se encuentre garantizada la seguridad del voto. Artículo 242º.- Composición de las mesas de sufragio. Cada mesa de sufragio esta compuesta de tres (03) miembros titulares: Presidente, Secretario y Vocal. Artículo 243º.- Impedimentos para ser miembros de mesa. No podrán ser miembros de mesa de sufragios: 1. Los candidatos ni sus personeros. 2. Los miembros de las Juntas Electorales. Artículo 244º.- Irrenunciabilidad del cargo de miembro de mesa. El cargo de miembro de mesa de sufragios es irrenunciable, salvo los casos de grave impedimento físico, o necesidad de ausentarse de la República. En casos de excusa, ésta sólo podrá formularse por escrito a la Junta Electoral Regional respectiva con una anticipación mínima de siete (07) días calendarios. Artículo 245º.- Numeración de las mesas de sufragio. La numeración de las mesas de sufragio y la designación de su personal se efectuarán por las Juntas Electorales Regionales, treinta (30) días antes de la fecha señalada para las elecciones. Artículo 246º.- Locales para el sufragio. Las Juntas Electorales designarán los locales en que debe realizarse el sufragio y dispondrán, que en un mismo local funcione el mayor número de mesas, siempre que lo estimen conveniente. Artículo 247º.- Plazo para el sufragio. Los miembros de las mesas de sufragios deben reunirse en el local designado a las 08.00 de la mañana, para que a las 09.00 de la mañana comience el sufragio. El acto electoral concluye indefectiblemente a las 4:00 de la tarde. Artículo 248º.- Del acta electoral. La instalación de las mesas, el sufragio y el escrutinio en las mismas constarán en un solo documento que se denominará “Acta Electoral”. Las actas electorales, serán confeccionadas por la Junta Electoral Nacional y serán remitidas a las Juntas Electorales Regionales, con las cédulas de sufragio y demás documentos electorales. La responsabilidad de la custodia del material electoral corresponde al Presidente de Mesa. Artículo 249º.- Consignación del acta electoral. Instalada la mesa de sufragio, el Presidente de Mesa procederá a colocar, en lugar visible y de fácil acceso, uno de los ejemplares de la Lista de Electores de la Mesa. Acto continuo, abrirá los paquetes que contengan los documentos, útiles y elementos electorales, remitidos por la Junta Electoral Regional y la consignará en el Acta correspondiente. Artículo 250º.- Inicio de la votación. Una vez acondicionada la cámara secreta, se inicia el acto electoral con el voto del Presidente de la Mesa, del Secretario y del Vocal. Previamente al voto todas las cédulas deben ser fi rmadas. Artículo 251º.- Procedimiento para la votación. Después que hayan votado todos los miembros de la Mesa, se recibirá el voto de los electores en el orden que se presenten. El sufragante se identifi cará con los documentos correspondientes. Artículo 252º.- Conclusión de la votación. Sólo en el caso que hubiese sufragado la totalidad de los electores que fi guran en los padrones de la Mesa, el Presidente podrá declarar terminada la votación antes de las 4:00 de la tarde, dejándose constancia expresa de este hecho en el acta de sufragio. Artículo 253º.- Elaboración del acta de sufragio. Terminada la votación, el Presidente de Mesa anotará Descargado desde www.elperuano.com.pe