TEXTO PAGINA: 78
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374736 presente Capítulo y tienen por fi nalidad la prevención y resocialización de la conducta del profesional Cirujano Dentista infractor. Artículo 204º.- Medidas de Seguridad accesorias a la amonestación Para los casos de amonestación privada o pública los Cirujano Dentistas sancionados acreditarán el cumplimiento de la sanción con la capacitación en cursos de ética y deontología por 20 horas. Asimismo, la amonestación se mantendrá publicada en el portal Web del COP y su Colegio Regional en tanto no cumpla con esta disposición. Artículo 205º.- Medidas de seguridad accesorias a la suspensión En los casos de sanción con suspensión, el Cirujano Dentista acreditará el cumplimiento de la sanción con la capacitación en cursos de ética y deontología por 40 horas. Asimismo, la sanción se mantendrá publicada en el portal Web del COP y su Colegio Regional en tanto no cumpla con esta disposición TÍTULO III DE LAS ELECCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 206º.- Elección de autoridades. Las elecciones de las autoridades del Colegio Odontológico del Perú se realizan a nivel nacional y regional. A nivel nacional se eligen al Decano Nacional y a los demás miembros del Consejo Administrativo Nacional; y a nivel regional se eligen a los miembros del Consejo Administrativo Regional y los delegados de los Círculos Odontológicos para conformar el Consejo Regional. Artículo 207º.- Duración de los mandatos. El mandato de los miembros del Consejo Administrativo Nacional, de los Consejos Administrativos Regionales y delegados de los Círculos a los Consejos Regionales dura dos (02) años. Pueden ser reelegidos hasta un tercio de sus miembros, sólo para un (01) periodo inmediato siguiente, pero en distinto cargo. Artículo 208º.- Caducidad de los mandatos. Los plazos de duración de los mandatos del COP son de caducidad, por lo tanto son improrrogables. Artículo 209º.- De la Transferencia. La transferencia de los cargos ocurrirá al fi nalizar el proceso electoral conforme lo dispuesto por los artículos 30° y 52° del presente Reglamento. Artículo 210º.- Requisitos para la votación. La elección de los miembros del Consejo Administrativo Nacional se realiza por todos los miembros habilitados del Colegio Odontológico del Perú que ejerzan en el territorio de la república. La elección de los Consejos Administrativos Regionales se efectuará por todos los miembros habilitados de cada región y la elección de los delegados de los Círculos al Consejo Regional se efectuará por los miembros habilitados de su respectivo distrito o provincia. Para todos los casos la elección se hará por voto secreto, directo y obligatorio. El derecho al voto se ejerce con el carné de colegiado, otorgado por el Consejo Administrativo Nacional. Artículo 211º.- Votación virtual. La Junta Electoral puede implementar mecanismos virtuales para el acto electoral y en este sentido puede realizar convenios con el Organismo técnico competente. Artículo 212º.- Fecha de las elecciones. Las elecciones se llevan a cabo la última semana del mes de noviembre del segundo año de mandato y los candidatos elegidos asumen sus cargos indefectiblemente al fi nal de la segunda semana del mes de enero del año siguiente.Artículo 213º.- Doble elección. Los candidatos por ningún motivo pueden postular simultáneamente a dos (02) cargos. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES Artículo 214º.- Órganos electorales. Son órganos electorales del Colegio Odontológico del Perú: 1. La Junta Electoral Nacional, y 2. Las Juntas Electorales Regionales. Artículo 215º.- La Junta Electoral Nacional. La Junta Electoral Nacional está formada por un Presidente, un Vicepresidente, un secretario y dos vocales. Se elegirán además dos suplentes quienes sólo actuarán en ausencia del titular y por convocatoria del presidente. La Junta Electoral Nacional funciona en la Capital de la República. Artículo 216º.- Atribuciones de la Junta Electoral Nacional. Son atribuciones de la Junta Electoral Nacional: 1. Dirigir el proceso electoral nacional. 2. Ejercer supervigilancia sobre el Registro Electoral Nacional. 3. Resolver las reclamaciones que se presenten sobre la constitución y el funcionamiento de las Juntas Electorales Regionales. 4. Pronunciarse sobre la inscripción de los candidatos al Consejo Administrativo Nacional. 5. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de los candidatos acreditados ante la Junta Electoral Nacional. 6. Redactar los formularios que requiera el acto eleccionario y acordar la adquisición del material electoral que se empleará en las mesas de sufragio. 7. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de las Juntas Electorales Regionales. 8. Resolver en última instancia en materia electoral, siendo sus resoluciones son inapelables. 9. Resolver los recursos de nulidad de elecciones, en los casos contemplados por este Reglamento. 10. Ejercer competencia en la elección de los miembros del Consejo Administrativo Nacional, realizando el cómputo nacional, proclamando a los electos y otorgándoles sus respectivas credenciales. 11. Revisar de ofi cio las resoluciones de las Juntas Electorales Regionales. 12. Formular y aprobar el presupuesto para la elección del Consejo Administrativo Nacional del Colegio Odontológico del Perú. 13. Formular los modelos de cédula única para la elección del Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales; y ordenar su impresión y distribución. 14. Publicar en el portal WEB institucional y en uno de los diarios de mayor circulación nacional o en el Diario Ofi cial El Peruano, la convocatoria de las Elecciones Generales, indicando la fecha y lugar; así como disponer una segunda publicación con las listas de los candidatos al Consejo Administrativo Nacional. 15. Publicar a través de los mismos medios informativos la lista ganadora. Artículo 217º.- Las Juntas Electorales Regionales. Las Juntas Electorales Regionales, con sede en las respectivas capitales de su jurisdicción están conformadas por un Presidente, un Secretario, un Vocal y sus respectivos suplentes. El quórum está formado por la totalidad de sus miembros titulares. Los suplentes serán convocados por el Presidente por inasistencia comunicada de cualquiera de sus miembros. Artículo 218º.- Atribuciones de la Junta Electoral Regional. Las atribuciones de las Juntas Electorales Regionales son: 1. Mantener el Registro Electoral Regional.Descargado desde www.elperuano.com.pe