Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

b. el monto de la cuota inicial y de las posteriores cuotas; c. el monto total de los intereses y la tasa de interes efectiva anual, si es fija o variable, en cuyo caso se debera especificar los criterios de modificacion, el interes moratorio y compensatorio, su ambito de aplicacion y las clausulas penales, si las hubiere; d. la tasa de costo efectivo anual, que incluye todas las cuotas por monto del principal e intereses, todos los cargos por comisiones, los gastos por servicios provistos por terceros o cualquier otro gasto en los que MORDAZA incurrido el proveedor, que de acuerdo a lo pactado seran trasladados al consumidor, incluidos los seguros, cuando corresponda. No se incluiran en este calculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente MORDAZA pagados por el consumidor, los que deberan ser incluidos en el contrato; e. el monto y detalle de las comisiones y gastos que se trasladan al cliente, si los hubiere. Tratandose de los seguros se debera informar el monto de la prima, el nombre de la compania de seguros que emite la poliza y el numero de la poliza en caso corresponda. f. la cantidad total a pagar por el producto o servicio, que estara compuesta por el precio al contado mas intereses, gastos y comisiones, de ser el caso; g. el derecho a efectuar el pago adelantado de las cuotas; h. el derecho a efectuar pago anticipado de los saldos (prepago), en forma total o parcial, con la consiguiente reduccion de los intereses compensatorios al dia de pago y deduccion de los gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas entre las partes; i. los alcances y obligaciones puntuales de las garantias y avales, si los hubiere; j. el cronograma de pagos, el cual incluira el numero de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y fecha de pago, desagregados los conceptos que integran la cuota (amortizacion del principal, intereses, prima por seguros, si los hubiere, entre otros), asi como todos los beneficios pactados por el pago a tiempo; todo lo cual se debe sujetar a las condiciones expresamente pactadas entre las partes; y, k. cualquier otra informacion relevante. En los contratos de credito, compraventa a plazo o prestacion de servicios con pago diferido, se calcularan los intereses sobre el precio de contado menos la cuota inicial pagada. Los intereses se calcularan exclusivamente sobre los saldos insolutos del credito concedido y su pago no podra ser exigido por adelantado sino por periodo vencidos." Articulo 9º.- Modi cacion del Articulo 24Bº de la Ley de Proteccion al Consumidor, conforme al Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado Modifiquese el Articulo 24Bº de la Ley de Proteccion al Consumidor, modificandose el literal g) e incorporandose el literal h) en los terminos siguientes: "g) el envio de notificaciones de cobranza al domicilio de un tercero ajeno a la relacion de consumo; y, h) Cualquier otra modalidad analoga que este comprendida en el articulo anterior." Articulo 10º.- Modi cacion del Articulo 31º de la Ley de Proteccion al Consumidor, conforme al Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado Modifiquese el primer parrafo del Articulo 31º de la Ley de Proteccion al Consumidor, en los terminos siguientes: "Articulo 31º.- Los consumidores tendran derecho, alternativamente, a la reposicion del producto, a una nueva ejecucion del servicio o a la reparacion del bien; o, a la devolucion de la cantidad pagada, en los siguientes casos:" Incorporese al Articulo 31° de la Ley de Proteccion al Consumidor, los siguientes dos parrafos finales: "De devolverse el monto pagado, debera tomarse como base el valor del producto o servicio al momento de la devolucion. Si el valor del producto o del servicio es menor al momento de la devolucion, se debera restituir el precio o retribucion originalmente abonado. En ambos casos se pagaran los intereses legales, o convencionales si los hubiera.

El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al MORDAZA de la garantia no es computable dentro del plazo de la misma. En el caso de reposicion del bien, debera renovarse el plazo de la garantia."

Articulo 11º.- Modi cacion del Articulo 41º de la Ley de Proteccion al Consumidor, conforme al Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado Modifiquese el Articulo 41º de la Ley de Proteccion al Consumidor, en los terminos siguientes: "Articulo 41º.- Las infracciones a la presente Ley seran calificadas y sancionadas de la siguiente manera: a. Infracciones leves, con una amonestacion o con una multa de hasta veinte (20) UIT; b. Infracciones graves, con una multa de hasta cien (100) UIT; c. Infracciones muy graves, con una multa de hasta trescientas (300) UIT. Excepcionalmente, y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infraccion, las personas que ejerzan la direccion, administracion o representacion del proveedor seran responsables en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realizacion o ejecucion de la infraccion administrativa. En los casos referidos en el parrafo precedente, ademas de la sancion que, a criterio de la Comision corresponde imponer a los infractores, se podra imponer una multa de hasta cuatro (4) UIT a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los organos de direccion o administracion, segun se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas. Las sanciones seran impuestas sin perjuicio de las medidas correctivas y complementarias que ordene la Comision con la finalidad de revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que estas se produzcan nuevamente en el futuro. La reincidencia se considerara circunstancia agravante, por lo que la sancion aplicable no debera ser menor que la sancion precedente. Para calcularse el monto de las multas a aplicarse de acuerdo a la Ley, se utilizara la UIT vigente a la fecha de pago efectivo. La multa aplicable sera rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminacion del termino para impugnar la resolucion de la Comision que puso fin a la instancia y en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolucion."

Articulo 12º.- Incorporacion del Articulo 41Aº de la Ley de Proteccion al Consumidor, conforme al Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado Incorporese al Articulo 41Aº a la Ley de Proteccion al Consumidor: "Articulo 41Aº.- La Comision podra tener en consideracion para determinar la gravedad de la infraccion y la aplicacion de las multas correspondientes, entre otros, los siguientes criterios: a. El beneficio ilicito esperado por la realizacion de la infraccion; b. La probabilidad de deteccion de la infraccion; c. El dano resultante de la infraccion y los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado; d. La naturaleza del perjuicio causado o grado de afectacion a la MORDAZA, salud, integridad o patrimonio de los consumidores; e. La conducta del infractor a lo largo del procedimiento; f. La reincidencia o incumplimiento reiterado, segun sea el caso; y, g. Otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comision." Articulo 13°.- Servicio de atencion de reclamos.Sin perjuicio del derecho de los consumidores de iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, los proveedores estan obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario. Dicho plazo podra ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique,

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