Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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situacion que sera puesta en conocimiento del consumidor MORDAZA de la culminacion del plazo inicial. No podra condicionarse la atencion de reclamos de consumidores al pago previo del producto o servicio materia de dicho reclamo o de cualquier otro pago.

Articulo 14º.- Rotulado de los productos.Todo alimento con respecto al cual se hace una declaracion de propiedades nutricionales debera ser rotulado con una declaracion de nutrientes y de las cantidades de estos que contiene el producto. Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, deberan tomarse en cuenta las normas del Codex Alimentarius. Es competencia del INDECOPI, verificar y sancionar las infracciones contempladas en el presente articulo unicamente si el producto se encuentra a disposicion del consumidor o MORDAZA para su distribucion en los puntos finales de venta. Su competencia no se restringe a las listas de productos que pudieran contemplar normas sectoriales, resultando aplicables las exigencias establecidas en la Ley de Proteccion al Consumidor, a todos los productos destinados a los consumidores. Articulo 15º.- Restricciones de acceso a establecimientos.A efectos de evaluar la conducta de las empresas en los casos de denuncias por discriminacion en el consumo, se tendra en cuenta la obligacion de los establecimientos abiertos al publico que establezcan restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones, de informar dichas restricciones a los consumidores de manera directa, MORDAZA y oportuna, en forma previa al acto de consumo, mediante la ubicacion de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del establecimiento y, complementariamente, a traves de otros medios de informacion. Las restricciones no podran ser redactadas de manera generica o ambigua. Articulo 16°.- Redondeo de precios.Se encuentra prohibido que los proveedores, al momento de cobrar por el producto o servicio brindado, redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que este MORDAZA manifestado expresamente su aceptacion.

Para la evaluacion de las clausulas MORDAZA senaladas, se tendra en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato, las circunstancias que concurran en el momento de su celebracion y la informacion que el proveedor ha suministrado al consumidor. Se tendran por no pactadas las clausulas, condiciones y estipulaciones que infrinjan el presente articulo. Articulo 19º.- Garantias en creditos de consumo.Es obligacion del proveedor informar de manera MORDAZA, oportuna y veraz, al consumidor o usuario, dejando MORDAZA del hecho, sobre todos los mecanismos relativos al otorgamiento de creditos de consumo, si este es financiado por una tercera persona o por el propio proveedor, sobre los bienes en garantia y los efectos de la garantia otorgada en caso de incumplimiento de sus obligaciones. En caso de ejecutarse una garantia, el proveedor debe proceder a liquidar la deuda, deduciendo el valor del bien materia de tasacion, e informando al consumidor sobre el saldo de la deuda pendiente de pago. Para tales efectos, queda prohibido el empleo de formulas ambiguas, que induzcan a error al consumidor sobre la cancelacion de su deuda. Articulo 20°.- Informacion sobre re nanciamiento.En caso de creditos que MORDAZA objeto de un refinanciamiento, el proveedor se encuentra en la obligacion de informar al consumidor sobre todos los alcances y consecuencias de dicha operacion, para lo cual se debera remitir un MORDAZA cronograma y hoja resumen. Articulo 21º.- Lineas de credito.El contrato de otorgamiento de credito debera contener el monto de la linea asignado, las condiciones aplicables a la reduccion o aumento de esta, asi como los mecanismos establecidos por la empresa para la comunicacion de tal hecho a los consumidores. La linea de credito otorgada al consumidor podra ser aumentada por los proveedores, previo consentimiento expreso del consumidor. Articulo 22º.- Informacion sobre depositos.En toda operacion de pasiva, tales como depositos en cuentas de ahorros, cuentas CTS y depositos a plazo fijo, incluyendo la oferta, el proveedor esta obligado a informar previa y detalladamente sobre las condiciones del deposito y la tasa de rendimiento efectivo anual, la que debera ser incorporada en forma MORDAZA, breve y de facil entendimiento, en una hoja resumen con la firma del proveedor y del consumidor. La tasa de rendimiento efectivo anual incluye intereses, todo costo, comisiones, gastos y tarifas que, de acuerdo a lo pactado seran trasladados al consumidor, incluidos los seguros, cuando corresponda. No se incluiran en este calculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente MORDAZA pagados por el consumidor, los que deberan ser incluidos en el contrato. Articulo 23º.- Servicios medicos en establecimiento de salud El establecimiento de salud es responsable solidario por las infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor generadas por el ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, de los tecnicos o de los auxiliares que se desempenen en el referido establecimiento. Articulo 24°.- Primacia de la realidad.En la aplicacion de la Ley de Proteccion al Consumidor, la determinacion de la verdadera naturaleza de las conductas tomara en consideracion las situaciones y relaciones economicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan. La forma de los actos juridicos utilizados en la relacion de consumo no enervara el analisis que la autoridad efectue sobre los verdaderos propositos de la conducta que subyacen al acto juridico que la expresa. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Aplicacion de la presente ley a los servicios nancieros La presente Ley no afecta la vigencia ni la aplicabilidad de la Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en materia de servicios financieros, aprobada mediante Ley Nº 28587, ni a sus normas reglamentarias emitidas conforme a su unica disposicion transitoria; las que continuan en pleno MORDAZA y prevalecen sobre la presente Ley.

Articulo 17º.- Sistemas promociones a distancia.Los proveedores que empleen call centers, sistemas de llamado telefonico, de envio de mensajes de texto a celular o de mensajes electronicos masivos para promover productos y servicios, asi como quienes presten el servicio de telemercadeo, deberan excluir de entre sus destinatarios a todos aquellos numeros telefonicos y direcciones electronicas que hayan sido incorporados a una lista que para dicho fin implementara el INDECOPI. En dicha lista se podran registrar los consumidores que no deseen ser sujetos de las modalidades de promocion MORDAZA indicadas. Articulo 18°.- Reglas generales sobre contratos de consumo.En los contratos entre consumidores y proveedores: a. No podran incluirse clausulas que impongan obstaculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos. b. Si los consumidores tienen derecho a desvincularse de determinado contrato, este derecho se ejercera utilizando la misma forma, lugar y medios a traves de los cuales dicho contrato fue celebrado. c. En caso de formularios contractuales, los caracteres de estos deberan ser adecuadamente legibles para los consumidores, no debiendo ser de tamano menor a tres (3) milimetros. La redaccion y terminos utilizados deben facilitar su comprension por los consumidores. d. En las clausulas generales de contratacion y en los contratos por adhesion, se tendran por no puestas las clausulas que, entre otros, tengan por objeto: (i) Permitir al proveedor modificar unilateralmente las condiciones y terminos del contrato en perjuicio del consumidor o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones, sin contar con el consentimiento explicito e informado del consumidor; o, (ii) Establecer la prorroga del contrato sin contar con el consentimiento explicito e informado del consumidor;

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