Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

Articulo 38º.- Forma de llevar los Registros El registro se compondra de cincuenta fojas ordenadas correlativamente segun su numeracion. Podran ser llevados de dos maneras: a) En veinticinco pliegos de papel emitido por el colegio de notarios, los mismos que se colocaran unos dentro de otros, de modo que las fojas del primer pliego MORDAZA la primera y la ultima; que las del MORDAZA pliego MORDAZA la MORDAZA y la penultima y asi sucesivamente; y, En cincuenta hojas de papel emitido por el colegio de notarios, que se colocaran en el orden de su numeracion seriada, para permitir el uso de sistemas de impresion computarizado.

publica, en relacion a su propia declaracion, podra rectificarla bajo su responsabilidad y a su costo, con un instrumento aclaratorio sin necesidad que intervengan los otorgantes, informandoseles del hecho al domicilio senalado en la escritura publica. Articulo 49º.- Reposicion del Instrumento Publico En caso de destruccion, deterioro, perdida o sustraccion parcial o total de un instrumento publico protocolar, debera informar este hecho al Colegio de Notarios y podra solicitar la autorizacion para su reposicion, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda. SECCION PRIMERA DEL REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS

b)

Articulo 39º.- Autorizacion de los Registros Cada registro sera autorizado MORDAZA de su utilizacion, bajo responsabilidad del notario por el Colegio de Notarios al que pertenece, bajo el procedimiento y medidas de seguridad que este fije. Articulo 40º.- Foliacion de los Registros Las fojas de cada registro seran numeradas en forma correlativa, respetandose la serie de su emision. Articulo 41º.- Formacion de Tomos Se formara un tomo por cada diez registros, que deben encuadernarse y empastarse dentro del semestre siguiente a su utilizacion. Los tomos seran numerados en orden correlativo. Articulo 42º.- Conservacion de los Registros El notario respondera del buen estado de conservacion de los tomos. Articulo 43º.- Seguridad de los Registros No podran extraerse los registros y tomos de la oficina del notario, excepto por razones de fuerza mayor o cuando asi se requiera para el cumplimiento de la funcion. La exhibicion, pericia, cotejo u otra diligencia por mandato judicial o del Ministerio Publico, se realizara necesariamente en la oficina del notario. Articulo 44º.- Cierre de los Registros El treinta y uno de diciembre de cada ano se cerraran el registro, sentandose a continuacion del ultimo instrumento una MORDAZA suscrita por el notario, la que remitira, en MORDAZA, al colegio de notarios. Si en el registro quedan fojas en MORDAZA seran inutilizadas mediante dos lineas diagonales que se trazaran en cada pagina con la indicacion que no corren. Articulo 45º.- Extension de Instrumentos Publicos Los instrumentos publicos protocolares se extenderan observando riguroso orden cronologico, en los que consignara al momento de extenderse el numero que les corresponda en orden sucesivo. Articulo 46º.- Forma de Extender un Instrumento Publico Los instrumentos publicos protocolares se extenderan uno a continuacion del otro. Articulo 47º.- MORDAZA de no conclusion de Instrumento Publico Cuando no se concluya la extension de un instrumento publico protocolar o cuando luego de concluido y MORDAZA de su suscripcion se advierta un error o la carencia de un requisito, el notario indicara en MORDAZA que firmara, que el mismo no corre. Articulo 48º.- Intangibilidad de un Instrumento Publico El instrumento publico protocolar suscrito por los otorgantes y autorizado por un notario no podra ser objeto de aclaracion, adicion o modificacion en el mismo. Esta se MORDAZA mediante otro instrumento publico protocolar y debera sentarse MORDAZA en el primero, de haberse extendido otro instrumento que lo aclara, adiciona o modifica. En el caso que el instrumento que contiene la aclaracion, adicion o modificacion se extienda ante distinto notario, este comunicara esta circunstancia al primero, para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este parrafo. Cuando el notario advierta algun error en la escritura

Articulo 50º.- Registro de Escrituras Publicas En el registro de escrituras publicas se extenderan las escrituras, protocolizaciones y actas que la ley determina. Articulo 51º.- De nicion Escritura publica es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario, que contiene uno o mas actos juridicos. Articulo 52º.- Partes de la Escritura Publica La redaccion de la escritura publica comprende tres partes: a) b) c) Introduccion. Cuerpo; y, Conclusion.

Articulo 53º.- Introduccion MORDAZA de la introduccion de la escritura publica, el notario podra indicar el nombre de los otorgantes y la naturaleza del acto juridico. Articulo 54º.- Contenido de la Introduccion La introduccion expresara: a) b) c) Lugar y fecha de extension del instrumento. Nombre del notario. Nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio y profesion u ocupacion de los otorgantes; seguida de la indicacion que proceden por su propio derecho. El documento nacional de identidad -D.N.I.- y los legalmente establecidos para la identificacion de extranjeros. La circunstancia de intervenir en el instrumento una persona en representacion de otra, con indicacion del documento que lo autoriza. La circunstancia de intervenir un interprete en el caso de que alguno de los otorgantes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento. La indicacion de intervenir una persona, llevada por el otorgante, en el caso de que este sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco que senala esta Ley para el caso de intervencion de testigos. La fe del notario de la capacidad, MORDAZA y conocimiento con que se obligan los otorgantes. La indicacion de extenderse el instrumento con minuta o sin ella; y, Cualquier MORDAZA requerido por ley, que soliciten los otorgantes o que sea necesario a criterio del notario.

d) e) f) g)

h) i) j)

Articulo 55º.- Identidad del Otorgante El notario MORDAZA fe de conocer a los otorgantes y/o intervinientes o de haberlos identificado. Es obligacion del notario acceder a la base de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC- en aquellos lugares donde se cuente con acceso a Internet y sea posible para la indicada entidad brindar el servicio de consultas en linea, para la verificacion de la identidad de los intervinientes mediante la verificacion de las imagenes, datos y/o la identificacion por comparacion biometrica de las huellas dactilares. Cuando el notario

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