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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 133

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375103 forestales y de fauna silvestre, señalada en el artículo 13º, literal c, de la presente Ley, se hará de manera directa para OSINFOR y los Gobiernos Regionales, en los porcentajes que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. TÍTULO III Régimen Laboral Artículo 15º.- Del Régimen Laboral El personal del OSINFOR, estará comprendido dentro del régimen de la carrera administrativa pública. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Disposiciones Complementarias El Reglamento de Organización y Funciones, y los demás documentos de gestión serán aprobados conforme a las normas vigentes de la materia en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de su publicación. SEGUNDA.- Trámites o Procedimientos Todos aquellos trámites o procedimientos iniciados ante la Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables – OSINFOR del INRENA, a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, se adecuarán a lo dispuesto en la presente norma en tanto les resulte aplicable. TERCERA.- Personal de OSINFOR Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el número de personal que requerirá el OSINFOR para el cumplimiento de sus funciones. Dicha aprobación se realiza luego de aprobado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del OSINFOR, señalados en la Primera Disposición Complementaria CUARTA.- Comisión de Transferencia Constitúyase una Comisión de transferencia conformada por un representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá, y un representante de OSINFOR a fi n de dirigir el proceso de transferencia a este último Organismo, de los recursos devengados que le corresponden por derecho de aprovechamiento, de los bienes muebles, equipos y otros; así como del acervo documentario; la misma que deberá realizarse en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, de acuerdo a la normatividad vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguense o modifíquense las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219814-1DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE Título I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y sufi ciencia. Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 3º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa Modifíquese el artículo 3º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 3º.- Características de las MYPE Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes: Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido período. Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fi n de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector.” Título II Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa Artículo 3º.- Derechos laborales fundamentales En toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfi ca o actividad, se deben respetar los Descargado desde www.elperuano.com.pe