Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

375103

forestales y de fauna MORDAZA, senalada en el articulo 13º, literal c, de la presente Ley, se MORDAZA de manera directa para OSINFOR y los Gobiernos Regionales, en los porcentajes que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. TITULO III Regimen Laboral

Articulo 15º.- Del Regimen Laboral El personal del OSINFOR, estara comprendido dentro del regimen de la MORDAZA administrativa publica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Disposiciones Complementarias El Reglamento de Organizacion y Funciones, y los demas documentos de gestion seran aprobados conforme a las normas vigentes de la materia en un plazo de ciento veinte (120) dias contados a partir de su publicacion.

El Congreso de la Republica por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad economica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la promocion del empleo y de las micro, pequenas y medianas empresas; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

SEGUNDA.- Tramites o Procedimientos Todos aquellos tramites o procedimientos iniciados ante la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables ­ OSINFOR del INRENA, a la fecha de publicacion del presente Decreto Legislativo, se adecuaran a lo dispuesto en la presente MORDAZA en tanto les resulte aplicable. TERCERA.- Personal de OSINFOR Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas se aprueba el numero de personal que requerira el OSINFOR para el cumplimiento de sus funciones. Dicha aprobacion se realiza luego de aprobado el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) del OSINFOR, senalados en la Primera Disposicion Complementaria CUARTA.- Comision de Transferencia Constituyase una Comision de transferencia conformada por un representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidira, y un representante de OSINFOR a fin de dirigir el MORDAZA de transferencia a este ultimo Organismo, de los recursos devengados que le corresponden por derecho de aprovechamiento, de los bienes muebles, equipos y otros; asi como del acervo documentario; la misma que debera realizarse en un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, de acuerdo a la normatividad vigente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Deroguense o modifiquense las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219814-1

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACION Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE
Titulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objetivo la promocion de la competitividad, formalizacion y desarrollo de las micro y pequenas empresas para la ampliacion del MORDAZA interno y externo de estas, en el MORDAZA del MORDAZA de promocion del empleo, inclusion social y formalizacion de la economia, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia. Articulo 2º.- Modificacion del articulo 3º de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa Modifiquese el articulo 3º de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 3º.- Caracteristicas de las MYPE Las MYPE deben reunir las siguientes caracteristicas concurrentes: Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto MORDAZA de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Pequena Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto MORDAZA de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). El incremento en el monto MORDAZA de ventas anuales senalado para la Pequena Empresa sera determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas cada dos (2) anos y no sera menor a la variacion porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido periodo. Las entidades publicas y privadas promoveran la uniformidad de los criterios de medicion a fin de construir una base de datos homogenea que permita dar coherencia al diseno y aplicacion de las politicas publicas de promocion y formalizacion del sector." Titulo II Regimen Laboral de la Micro y Pequena Empresa Articulo 3º.- Derechos laborales fundamentales En toda empresa, cualquiera sea su dimension, ubicacion geografica o actividad, se deben respetar los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.