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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375011 actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. 6.3. En las tierras del Estado ubicadas en la Selva y Ceja de Selva cuya capacidad de uso mayor o aptitud es agrícola y/o pecuaria se propicia el uso de sistema agroforestales y forestales como medio de proteger el suelo de los procesos de erosión y su degradación, reservándose un mínimo del 30% (treinta por ciento) de su masa boscosa y una franja no menor de 50 (cincuenta) metros del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares. El cambio de uso de las tierras debe ser autorizado por el Ministerio de Agricultura basado en un expediente técnico que garantice la sostenibilidad del ecosistema, de conformidad con la Política Nacional del Ambiente y de acuerdo a los requisitos y procedimiento establecidos en el Reglamento. 6.4. En armonía con la Política Nacional Agraria en materia de preservación de las áreas destinadas a la actividad agraria a que se refi ere el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, la utilización de las tierras con capacidad de uso mayor o aptitud agrícola, pecuaria o forestal con fi nes de expansión urbana, se aprobará en coordinación con el Ministerio de Agricultura, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. Artículo VII.- Abandono El abandono de tierras previsto en el segundo párrafo del artículo 88º de la Constitución Política del Perú se refi ere al incumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con la consiguiente reversión al dominio del Estado. TÍTULO II De los Predios Rurales CAPÍTULO PRIMERO De los Predios Rurales Estatales y Privados Artículo 1º.- De los Predios Rurales Estatales La naturaleza de dominio público o dominio privado de los Predios Rurales Estatales se determina de conformidad con la legislación de la materia. Artículo 2º.- De los Predios Rurales Privados Se considera Predio Rural Privado en el régimen agrario, a las tierras de propiedad de los particulares, conforme a la legislación vigente. CAPÍTULO SEGUNDO De los Predios Rurales Comunales Artículo 3º.- Generalidades3.1. Las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas, en cuanto a su existencia, organización y derechos, se rigen por lo dispuesto en la Constitución y en la legislación de la materia. 3.2. El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Campesinas y de las Comunidades Nativas. 3.3. La propiedad territorial de las Comunidades Campesinas y de las Comunidades Nativas es imprescriptible. Artículo 4º.- De los Predios Rurales Comunales Para efectos del presente decreto legislativo, se considera Predio Rural Comunal a las tierras cuya propiedad corresponde a las Comunidades Campesinas y a las Comunidades Nativas, de conformidad con lo establecido en el presente decreto legislativo y en la legislación vigente.Artículo 5º.- De la Propiedad Territorial de las Comunidades Nativas 5.1. Para la demarcación de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas, se deberá tener en cuenta: a. Cuando las comunidades hayan adquirido carácter sedentario, la superfi cie que actualmente ocupan para desarrollar sus actividades agropecuarias, de recolección, caza y pesca; y, b. Cuando las comunidades realicen migraciones estacionales, la totalidad de la superfi cie donde se establecen al efectuarlas. 5.2. Cuando las Comunidades Nativas posean tierras en cantidad insufi ciente, se les adjudicará el área que requieran para la satisfacción de las necesidades de su población, sin que ello implique la afectación del derecho de propiedad estatal, de terceros o de otras comunidades. 5.3. La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación de la materia. 5.4. Las Comunidades Nativas localizadas dentro de los límites de los Parques Nacionales, cuyas actividades no atenten contra los principios que justifi can el establecimiento de dichas unidades de conservación, podrán permanecer en ellas sin títulos de posesión y/o de propiedad. Artículo 6º.- De la propiedad territorial de las Comunidades Campesinas 6.1. La propiedad territorial de las Comunidades Campesinas está integrada por las tierras originarias de la Comunidad Campesina, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas dentro del proceso de Reforma Agraria. 6.2. Las tierras originarias comprenden las tierras que la Comunidad Campesina viene poseyendo así como aquéllas respecto de las cuales cuenten con títulos. 6.3. Las Comunidades Campesinas que carezcan de tierras o las tengan en cantidad insufi ciente tienen prioridad para la adjudicación de las tierras colindantes que hayan revertido al dominio del Estado por abandono. Artículo 7º.- Excepciones a la propiedad comunal No se consideran Predios Rurales Comunales: 7.1. Los predios de propiedad de terceros amparados en títulos legítimamente obtenidos. 7.2. Los predios que el Estado ha utilizado para servicios públicos, salvo convenios celebrados entre el Estado y la Comunidad. 7.3. Las tierras que la Comunidad transfi era a sus comuneros o a terceros de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el Reglamento de la presente norma. 7.4. Las tierras de las Comunidades que sean declaradas en abandono, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú. 7.5. Las tierras que se encuentren ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos al 31 de diciembre de 2004, salvo aquéllas sobre las que se haya interpuesto acciones de reivindicación hasta antes de esa fecha por parte de las Comunidades. Las entidades del Estado correspondientes procederán a formalizar y registrar las tierras ocupadas por los asentamientos humanos, con el fi n de adjudicar y registrar la propiedad individual de los lotes a sus ocupantes. Se exceptúan las tierras de los centros poblados que estén formados, dirigidos y gobernados por la propia Comunidad.Descargado desde www.elperuano.com.pe