Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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375051

Articulo 63º.- Causales de anulacion. 1.

El laudo solo podra ser anulado cuando la parte que solicita la anulacion alegue y pruebe:

a. Que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, invalido o ineficaz. b. Que una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un arbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razon, hacer MORDAZA sus derechos. c. Que la composicion del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes o al reglamento arbitral aplicable, salvo que dicho acuerdo o disposicion estuvieran en conflicto con una disposicion de este Decreto Legislativo de la que las partes no pudieran apartarse, o en defecto de dicho acuerdo o reglamento, que no se han ajustado a lo establecido en este Decreto Legislativo. d. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias no sometidas a su decision. e. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje, tratandose de un arbitraje nacional. f. Que segun las leyes de la Republica, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden publico internacional, tratandose de un arbitraje internacional. g. Que la controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado por las partes, previsto en el reglamento arbitral aplicable o establecido por el tribunal arbitral. 2.

acordar expresamente la renuncia al recurso de anulacion o la limitacion de dicho recurso a una o mas causales establecidas en este articulo. Si las partes han hecho renuncia al recurso de anulacion y el laudo se pretende ejecutar en territorio peruano, sera de aplicacion lo previsto en el titulo VIII. Articulo 64º.- Tramite del recurso. 1. El recurso de anulacion se interpone ante la Corte Superior competente dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion del laudo. Cuando se hubiere solicitado la rectificacion, interpretacion, integracion o exclusion del laudo o se hubiese efectuado por iniciativa del tribunal arbitral, el recurso de anulacion debera interponerse dentro de los veinte (20) dias de notificada la MORDAZA decision sobre estas cuestiones o de transcurrido el plazo para resolverlos, sin que el tribunal arbitral se MORDAZA pronunciado. El recurso de anulacion debe contener la indicacion precisa de la causal o de las causales de anulacion debidamente fundamentadas y acreditadas con los medios probatorios correspondientes. Solo pueden ofrecerse documentos. Las partes podran presentar las copias pertinentes de las actuaciones arbitrales que tengan en su poder. Excepcionalmente y por motivos atendibles, las partes o la Corte podran solicitar que el tribunal arbitral remita las copias pertinentes de dichas actuaciones, no siendo necesario el envio de la documentacion original. Asimismo el recurso de anulacion debe contener cualquier otro requisito que MORDAZA sido pactado por las partes para garantizar el cumplimiento del laudo. La Corte Superior competente resolvera de plano sobre la admision a tramite del recurso dentro de los diez (10) dias siguientes, excepto en el caso previsto en el numeral 4 del articulo 66º en el que previamente debera cumplirse con el tramite que en el se establece. Una vez admitido a tramite el recurso de anulacion, se MORDAZA traslado a la otra parte por el plazo de veinte (20) dias para que exponga lo que estime conveniente y ofrezca los medios probatorios correspondientes. Solo pueden ofrecerse documentos. Vencido el plazo para absolver el traslado, se senalara fecha para la vista de la causa dentro de los veinte (20) dias siguientes. En la vista de la causa, la Corte Superior competente podra suspender las actuaciones judiciales por un plazo no mayor a seis (6) meses a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que, a criterio de los arbitros elimine las causales alegadas para el recurso de anulacion. En caso contrario, resolvera dentro de los veinte (20) dias siguientes. Contra lo resuelto por la Corte Superior solo procede recurso de casacion ante la Sala Civil de la Corte Suprema, cuando el laudo hubiera sido anulado en forma total o parcial.

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Las causales previstas en los incisos a, b, c y d del numeral 1 de este articulo solo seran procedentes si fueron objeto de reclamo expreso en su momento ante el tribunal arbitral por la parte afectada y fueron desestimadas. Tratandose de las causales previstas en los incisos d. y e. del numeral 1 de este articulo, la anulacion afectara solamente a las materias no sometidas a arbitraje o no susceptibles de arbitraje, siempre que puedan separarse de las demas; en caso contrario, la anulacion sera total. Asimismo, la causal prevista en el inciso e podra ser apreciada de oficio por la Corte Superior que conoce del recurso de anulacion. La causal prevista en el inciso g. del numeral 1 de este articulo solo sera procedente si la parte afectada lo hubiera manifestado por escrito de manera inequivoca al tribunal arbitral y su comportamiento en las actuaciones arbitrales posteriores no sea incompatible con este reclamo. En el arbitraje internacional, la causal prevista en el inciso a. del numeral 1 de este articulo se apreciara de acuerdo con las normas juridicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral, por las normas juridicas aplicables al fondo de la controversia, o por el derecho peruano, lo que resulte mas favorable a la validez y eficacia del convenio arbitral. En el arbitraje internacional, la causal prevista en el inciso f. podra ser apreciada de oficio por la Corte Superior que conoce del recurso de anulacion. No procede la anulacion del laudo si la causal que se invoca ha podido ser subsanada mediante rectificacion, interpretacion, integracion o exclusion del laudo y la parte interesada no cumplio con solicitarlos. Cuando ninguna de las partes en el arbitraje sea de nacionalidad peruana o tenga su domicilio, residencia habitual o lugar de actividades principales en territorio peruano, se podra

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Articulo 65º.- Consecuencias de la anulacion. 1. Anulado el laudo, se procedera de la siguiente manera: a. Si el laudo se anula por la causal prevista en el inciso a. del numeral 1 del articulo 63º, la materia que fue objeto de arbitraje podra ser demandada judicialmente, salvo acuerdo distinto de las partes. b. Si el laudo se anula por la causal prevista en el inciso b. del numeral 1 del articulo 63º, el tribunal arbitral debe reiniciar el arbitraje desde el momento en que se cometio la violacion manifiesta del derecho de defensa. c. Si el laudo se anula por la causal prevista en el inciso c. del numeral 1 del articulo 63º, las partes

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