Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

deberan proceder a un MORDAZA nombramiento de arbitros o, en su caso, el tribunal arbitral debe reiniciar el arbitraje en el estado en el que se no se observo el acuerdo de las partes, el reglamento o la MORDAZA aplicable. d. Si el laudo, o parte de el, se anula por la causal prevista en el inciso d. del numeral 1 del articulo 63º, la materia no sometida a arbitraje podra ser objeto de un MORDAZA arbitraje, si estuviera contemplada en el convenio arbitral. En caso contrario, la materia podra ser demandada judicialmente, salvo acuerdo distinto de las partes. e. Si el laudo, o parte de el, se anula por la causal prevista en el inciso e. del numeral 1 del articulo 63º, la materia no susceptible de arbitraje podra ser demandada judicialmente. f. Si el laudo se anula por la causal prevista en el inciso g. del numeral 1 del articulo 63º, puede iniciarse un MORDAZA arbitraje, salvo que las partes acuerden componer un MORDAZA tribunal arbitral para que sobre la base de las actuaciones resuelva la controversia o, tratandose de arbitraje nacional, dentro de los quince (15) dias siguientes de notificada la resolucion que anula el laudo, decidan por acuerdo, que la Corte Superior que conocio del recurso de anulacion resuelva en unica instancia sobre el fondo de la controversia. 2. La anulacion del laudo no perjudica las pruebas actuadas en el curso de las actuaciones arbitrales, las que podran ser apreciadas a discrecion por el tribunal arbitral o, en su caso, por la autoridad judicial.

Si el recurso de anulacion es desestimado, la Corte Superior, bajo responsabilidad, entregara la fianza bancaria a la parte vencedora del recurso. En caso contrario, bajo responsabilidad, lo devolvera a la parte que interpuso el recurso.

Articulo 67º.- Ejecucion arbitral. 1. A solicitud de parte, el tribunal arbitral esta facultado para ejecutar sus laudos y decisiones, siempre que medie acuerdo de las partes o se encuentre previsto en el reglamento arbitral aplicable. Se exceptua de lo dispuesto en el numeral anterior, el caso en el cual, a su sola discrecion, el tribunal arbitral considere necesario o conveniente requerir la asistencia de la fuerza publica. En este caso, cesara en sus funciones sin incurrir en responsabilidad y entregara a la parte interesada, a costo de esta, MORDAZA de los actuados correspondientes para que recurra a la autoridad judicial competente a efectos de la ejecucion.

2.

Articulo 68º.- Ejecucion judicial. 1. La parte interesada podra solicitar la ejecucion del laudo ante la autoridad judicial competente acompanando MORDAZA de este y de sus rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones y, en su caso, de las actuaciones de ejecucion efectuada por el tribunal arbitral. La autoridad judicial, por el solo merito de los documentos referidos en el numeral anterior, dictara mandato de ejecucion para que la parte ejecutada cumpla con su obligacion dentro de un plazo de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de ejecucion forzada. La parte ejecutada solo podra oponerse si acredita con documentos el cumplimiento de la obligacion requerida o la suspension de la ejecucion conforme al articulo 66º. La autoridad judicial MORDAZA traslado de la oposicion a la otra parte por el plazo de cinco (5) dias. Vencido este plazo, resolvera dentro de los cinco (5) dias siguientes. La resolucion que declara fundada la oposicion es apelable con efecto suspensivo. La autoridad judicial esta prohibida, bajo responsabilidad, de admitir recursos que entorpezcan la ejecucion del laudo. TITULO VII COSTOS ARBITRALES Articulo 69º.- MORDAZA para determinar costos. Las partes tienen la facultad de adoptar, ya sea directamente o por referencia a reglamentos arbitrales, reglas relativas a los costos del arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral dispondra lo conveniente, con sujecion a lo dispuesto en este titulo. Articulo 70º.- Costos. El tribunal arbitral fijara en el laudo los costos del arbitraje. Los costos del arbitraje comprenden: a. b. c. d. e. f. Los honorarios y gastos del tribunal arbitral. Los honorarios y gastos del secretario. Los gastos administrativos de la institucion arbitral. Los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral. Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje. Los demas gastos razonables originados en las actuaciones arbitrales.

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Articulo 66º.- Garantia de cumplimiento. 1. La interposicion del recurso de anulacion no suspende la obligacion de cumplimiento del laudo ni su ejecucion arbitral o judicial, salvo cuando la parte que impugna el laudo solicite la suspension y cumpla con el requisito de la garantia acordada por las partes o establecida en el reglamento arbitral aplicable. Al examinar la admision del recurso, la Corte Superior verificara el cumplimiento del requisito y, de ser el caso, concedera la suspension. Si no se ha acordado requisito alguno, a pedido de parte, la Corte Superior concedera la suspension, si se constituye fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realizacion automatica en favor de la otra parte con una vigencia no menor a seis (6) meses renovables por todo el tiempo que dure el tramite del recurso y por una cantidad equivalente al valor de la condena contenida en el laudo. Si la condena, en todo o en parte, es puramente declarativa o no es valorizable en dinero o si requiere de liquidacion o determinacion que no sea unicamente una operacion matematica, el tribunal arbitral podra senalar un monto razonable en el laudo para la constitucion de la fianza bancaria en las mismas condiciones referidas en el numeral anterior, como requisito para disponer la suspension de la ejecucion, salvo acuerdo distinto de las partes. La parte impugnante podra solicitar la determinacion del monto de la fianza bancaria prevista en el numeral anterior a la Corte Superior que conoce del recurso, cuando el tribunal arbitral no lo hubiera determinado. Tambien podra solicitar su graduacion, cuando no estuviere de acuerdo con la determinacion efectuada por el tribunal arbitral. La Corte Superior luego de dar traslado a la otra parte por tres (3) dias, fijara el monto definitivo en decision inimpugnable. La garantia constituida debera renovarse MORDAZA de su vencimiento mientras se encuentre en tramite el recurso, bajo apercibimiento de ejecucion del laudo. Para tal efecto, la Corte Superior, a pedido de la parte interesada, de ser el caso, oficiara a las entidades financieras para facilitar la renovacion. 3.

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Articulo 71º.- Honorarios del tribunal arbitral. Los honorarios del tribunal arbitral y del secretario, en su caso, seran establecidos de manera razonable, teniendo en cuenta el monto en disputa, la dimension y la

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