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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375056 3. Modifíquese el inciso 2 del artículo 188º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades según la siguiente redacción: “1. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil y las facultades previstas en la Ley General de Arbitraje.” CUARTA. Modifi cación de la Ley de la Garantía Mobiliaria. Modifíquese el artículo 48º de la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria según la siguiente redacción: “Artículo 48º.- Arbitraje. Las controversias que pudieran surgir durante la ejecución del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, podrán ser sometidas a arbitraje, conforme a la ley de la materia.” DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Deróguese el segundo párrafo del artículo 1399º y el artículo 2064º del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 y la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Arbitraje Popular. Declárese de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos. Para tales efectos, el Ministerio de Justicia queda encargado de la creación y promoción de mecanismos que incentiven el desarrollo del arbitraje a favor de todos los sectores, así como de ejecutar acciones que contribuyan a la difusión y uso del arbitraje en el país, mediante la puesta en marcha de programas, bajo cualquier modalidad, que favorezcan el acceso de las mayorías a este medio de solución de controversias, a costos adecuados. Estos programas serán conducidos por el Ministerio de Justicia y podrán ser ejecutados también en coordinación con cualquier entidad del sector público, con cualquier persona natural o jurídica del sector privado, o con cualquier institución u organismo nacional o internacional, mediante celebración de convenios bajo cualquier modalidad. El Ministerio de Justicia podrá también promover la creación de instituciones arbitrales mediante la aprobación de formularios tipo para la constitución de instituciones arbitrales en forma de asociaciones, así como reglamentos arbitrales tipo. SEGUNDA. Adecuación. Las instituciones arbitrales adecuarán hasta el 31 de agosto de 2008, en cuanto fuera necesario, sus respectivos reglamentos, incluso aquellos aprobados por norma legal, a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. TERCERA. Vigencia. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia el 1º de setiembre de 2008, salvo lo dispuesto en la Segunda Disposición Final, la que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 219810-10DECRETO LEGISLATIVO Nº 1072 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica aprobado por Resolución Legislativa Nº 28766, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de junio del 2006, establece una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fi n de estimular la expansión y la diversifi cación del comercio de bienes y servicios entre las Partes. Que, dicho Acuerdo establece en su Capítulo 16 disposiciones relativas al respeto y salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual, entre las cuales se incluyen las relacionadas a la propiedad industrial, las mismas que deberán incorporarse a la legislación peruana en esta materia. Que, resulta necesario desarrollar un régimen de protección de datos de prueba u otros no divulgados en el procedimiento de registro sanitario de productos farmacéuticos. Que, el Congreso de la República mediante Ley No.29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar materias diversas que forman parte de los compromisos derivados del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos de América y para mejorar la competitividad económica para el aprovechamiento de dicho Acuerdo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el siguiente Decreto Legislativo: PROTECCIÓN DE DATOS DE PRUEBA U OTROS NO DIVULGADOS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Artículo 1°.- De la Protección de Datos de Prueba u otros no divulgados Cuando la Autoridad Sanitaria exija como condición para la obtención del registro sanitario de un producto farmacéutico que contiene una nueva entidad química, la presentación de datos de prueba u otros no divulgados necesarios para determinar la seguridad y efi cacia de tal producto, protegerá tales datos contra la divulgación, cuando su generación haya involucrado esfuerzos considerables. Artículo 2°.- De la nueva entidad química Se entiende por nueva entidad química a aquella fracción biológicamente activa, responsable de la acción farmacológica o fi siológica de un principio activo, que al momento de la solicitud de registro sanitario no ha sido incluida en registros sanitarios anteriormente otorgados en el país. En ningún caso se considera como nueva entidad química: 1. Los usos o indicaciones terapéuticas distintas de las autorizadas en otros registros sanitarios anteriores de la misma entidad química o combinaciones de entidades químicas conocidas. 2. Los cambios en la vía de administración, formas de dosifi cación, modifi caciones en la farmacocinética, en los tiempos de disolución y en la biodisponibilidad, autorizados en otros registros sanitarios anteriores de la misma entidad química. 3. Los cambios en las formas farmacéuticas o formulaciones de entidades químicas ya registradas. 4. Las sales (incluyendo sales con enlaces de hidrógeno), esteres, éteres, complejos, quelatos, clatratos, Descargado desde www.elperuano.com.pe